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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan licencia al Programa de Pregrado de Medicina Humana de la Universidad de Piura para ofrecer servicio educativo superior universitario en local de su filial ubicada en la provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2021-SUNEDU/CD Lima, 29 de marzo de 2021VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina1 (en adelante, SLPPM) con Registro de Trámite Documentario N° 053074-2019-SUNEDU-TD del 16 de diciembre de 2019 presentada por la Universidad de Piura (en adelante, la Universidad)2; y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de marzo de 2021 (en adelante, ITLP), de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe N° 260-2021-SUNEDU-03-06 del 23 de marzo de 2021 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 003-2017-SUNEDU/CD del 26 de enero de 2017, publicada el 27 de enero de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”3, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por un periodo de ocho (8) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modi fi cación de licencia institucional, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01)4, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura; y en su fi lial, que cuenta con dos (2) locales (F01L01 y F01L02)5 ubicados en la provincia y departamento de Lima, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por setenta y cuatro (74) programas de estudios; de los cuales, veinticinco (25) son conducentes al grado académico de Bachiller y Título Profesional; cuarenta y cuatro (44) al grado académico de Maestro y cinco (5) al grado académico de Doctor. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi có el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), incorporándose el Capítulo V referente al Licenciamiento de Programas Priorizados, procedimiento que tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las CBC especí fi cas con las que deben contar estos programas. Al respecto, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Licenciamiento señala que la determinación de la evaluación de los programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas. Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados es de evaluación previa, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo y consta de dos (2) etapas. Por su parte, el artículo 40 señala que la evaluación de las CBC de los programas priorizados se rige también por lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del referido reglamento6, y establece requisitos de admisibilidad del procedimiento de licenciamiento del programa priorizado. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina” (en adelante, Modelo de Medicina), el mismo que contiene la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 1)7, el Cronograma del Proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 2)8 y la Relación de Programas de Pregrado de Medicina por Universidad, según estado del proceso para licenciamiento institucional, tipo de gestión y departamento (Anexo N° 5), entre otros. El 16 de diciembre de 2019, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó su SLPPM ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (UACTD) de la Sunedu, de conformidad con los numerales 40.1 y 40.4 del Reglamento de Licenciamiento. El 21 de febrero de 2020, mediante O fi cio N° 0112-2020-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones N° 006-2020-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados en la SLPPM, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente información con el objetivo de subsanarlas. Al respecto, el 6 de marzo de 20209, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones notifi cadas. El 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a causa del Covid-1910. Asimismo, el 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional11 y se dispuso el aislamiento social obligatorio. Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos; el mismo que fue prorrogado hasta el 10 de junio de 202012. El 10 de junio de 2020, mediante O fi cio N° 0157-2020-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad información adicional, la cual fue presentada el 25 de junio de 202013. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispone que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante O fi cio N° 0246-2020-SUNEDU-02-12 del 12 de agosto de 2020, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 10 de agosto de 2020, mediante la cual se da por iniciado el procedimiento y se admite a trámite la SLPPM de la Universidad. El 17 de agosto de 2020, mediante O fi cio N° 0270-2020-SUNEDU-02-12, se requirió información adicional, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información solicitada.