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71 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / a la necesidad de atender la sobrecarga procesal en subespecialidades socialmente sensibles, como es el caso laboral, previsional y violencia familiar, sin embargo, el estado de emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19, y el incremento de contagios y fallecimientos como consecuencia de la misma, que representan la denominada “Segunda ola”, son circunstancias que, con criterio de razonabilidad, impiden por el momento atender los requerimientos planteados, pues el riesgo que implica para la salud de los trabajadores, así como del público usuario del servicio de administración de justicia, respecto a la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales, y la movilización o traslado de expedientes, resulta ser muy elevado. En ese sentido, por el momento, no resulta conveniente acceder a las acciones propuestas. Sexto.- Sin perjuicio de ello, cabe recordar, que las medidas adoptadas por Consejo Ejecutivo con relación al estado de emergencia, se encuentran en permanente evaluación, por lo que, apenas las circunstancias sanitarias lo permitan, se adoptarán las acciones pertinentes para la atención prioritaria de las subespecialidades que así lo requieran. 3.- Voto Singular: Por los fundamentos adicionales precedentemente expuestos y conforme al voto en mayoría de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, mi VOTO es porque se di fi era, por ahora, las propuestas de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial propuestas por la O fi cina de Productividad Judicial. AtentamenteLima, 24 de febrero de 2021HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Consejero 1939188-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Incorporan a la Contraloría General de la República, ciento cincuenta y cinco (155) Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 088-2021-CG Lima, 26 de marzo de 2021VISTOS:La Hoja Informativa N° 000012-2021-CG/DSNC, de la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control; el Memorando N° 000101-2021-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa N° 000145-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el Sistema Nacional de Control está conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier ordenamiento organizacional; Que, conforme al artículo 17 de la Ley N° 27785, las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, así como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, el mismo que mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior; asimismo, de acuerdo al artículo 19 de la Ley N° 27785, las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, mediante la citada Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del fi nanciamiento de los Órganos de Control Institucional, la mencionada Ley autoriza a dichas entidades, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras previa solicitud, a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, establece que las disposiciones contenidas en dicha Ley, que regulan la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales incluidas en el plan de implementación; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, señala que la incorporación de plazas y recursos de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República se realiza de forma progresiva ceñido al plan de implementación, y comprende las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes; y que la referencia a la incorporación de recursos, incluye adicionalmente el fi nanciamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los Órganos de Control Institucional; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley N° 30742, establece que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que cuenten con personal nombrado y contratado sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público, adoptan las medidas de desplazamiento y modi fi can los instrumentos de gestión correspondiente, de ser necesario; de otro lado, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Ley, dispone que durante el proceso de incorporación, las renovaciones o contrataciones de personal sujeto al régimen especial laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de los Órganos de Control Institucional, se efectúan con cargo al presupuesto institucional de las entidades de origen y se sujetan a los plazos que señale el plan de