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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano implementación aprobado por la Contraloría General de la República, luego de lo cual el vínculo contractual con la entidad de origen quedará extinguido; Que, en dicho contexto, con Resolución de Contraloría N° 355-2018-CG, se aprobó el “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; el cual establece en el rubro “Plan de Acción 1. Determinación de Costos del OCI”, como una acción a ejecutar, la elaboración y aprobación de la Directiva para el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 520- 2018-CG se aprobó la Directiva N° 011-2018-CG/GPL “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, modi fi cada por Resoluciones de Contraloría N° 278-2019-CG y N° 300-2020-CG, la cual tiene por fi nalidad, establecer reglas para el proceso de incorporación progresiva de los OCI a la Contraloría General de la República, que permita el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental; Que, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final dispuso exceptuar a esta Entidad Fiscalizadora Superior durante el Año Fiscal 2021, de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la referida Ley que establecen disposiciones y medidas respecto a las prohibiciones en gastos por ingresos de personal, a fi n de garantizar la implementación de la Ley N° 30742, con la incorporación del personal de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Fondos y otros similares sujetos al Sistema Nacional de Control, a la Contraloría General de la República, de manera progresiva, la incorporación de nuevo personal para el fortalecimiento de la entidad y la incorporación de nuevo personal del Programa de Formación e Incorporación de Nuevos Talentos en Control Gubernamental; Que, por su parte la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 31084, dispuso que durante el Año Fiscal 2021, en el marco del proceso de absorción de los Órganos de Control Institucional a esta Entidad Fiscalizadora Superior, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito de FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, mantienen con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, el fi nanciamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliario y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones en los Órganos de Control Institucional; asimismo prevé que excepcionalmente, la Contraloría General de la República podrá incorporar a los Órganos de Control Institucional de las entidades antes señaladas que no hayan realizado la transferencia fi nanciera, sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas e identi fi cación de responsabilidades que correspondan; Que, la Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, establecen las acciones que deberán realizar las entidades respecto al personal bajo el régimen laboral dispuesto en los Decretos Legislativos N° 276 y N° 1057, así como el personal contratado bajo locación de servicios; Que, de otro lado la Ley N° 31131, Ley que se establecen disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, ha establecido la incorporación progresiva del régimen CAS al Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas; disposiciones que corresponden a los titulares de las entidades adoptar las acciones correspondientes; Que, mediante Memorando N° 000101-2021-CG/ GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control y la Hoja Informativa N° 000012-2021-CG/GDEE de la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control, señalan que en el marco de la Ley N° 30742, el Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República y, la Directiva N° 011-2018-CG/GPL “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, propone incorporar a la Contraloría General de la República, ciento cincuenta y cinco (155) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en el Anexo N° 1 adjunto a la citada hoja informativa; asimismo, señala que la incorporación de los Órganos de Control Institucional se efectivice a partir del 31 de marzo de 2021, a fi n de no afectar durante el primer trimestre la ejecución de los servicios de control gubernamental en las entidades involucradas en dicha incorporación; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000145-2021-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000146-2021-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que incorpora a ciento cincuenta y cinco (155) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; En atención a las disposiciones normativas antes citadas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar, con efectividad a partir del 31 de marzo de 2021, a la Contraloría General de la República a ciento cincuenta y cinco (155) Órganos de Control Institucional que se ubican en las entidades que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Los titulares de las entidades en donde se encuentran ubicados los Órganos de Control Institucional a los que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ejecutar las acciones necesarias vinculadas con la incorporación y funcionamiento del Órgano de Control Institucional, conforme a la normativa citada en la presente Resolución. Artículo 3.- Corresponde a los titulares de las entidades, cuyos Órganos de Control Institucional se detallan en el artículo 1 de la presente Resolución, realizar las acciones que correspondan respecto de los contratos administrativos de servicios, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe); Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 088-2021-CG ITEM CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD 1 0326 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA 2 2900 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI 3 0997 DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION AMAZONAS 4 4783 DIRECCION REGIONAL DE SALUD AMAZONAS