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61 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Derogan y modifican disposiciones en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, Reglamento del Mercado Alternativo de Valores y Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales RESOLUCIÓN SMV Nº 004-2021-SMV/01 Lima, 26 de marzo de 2021VISTOS:El Expediente N° 2016001973, que contiene el Informe N° 332-2021-SMV/06 del 16 de marzo de 2021, emitido por la O ficina de Asesoría Jurídica; y el Informe conjunto N° 210-2021-SMV/06/07, del 16 de febrero de 2021, emitido por la O ficina de Asesoría Jurídica y la O ficina de Planeamiento y Presupuesto de la SMV; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, mediante Resolución de Superintendente N° 157-2016-SMV/02, del 22 de diciembre de 2016, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2017-2019 de la Superintendencia del Mercado de Valores (PEI) 2017-2019 de la SMV; Que, por Resolución de Superintendente Nº 056-2019- SMV/02, del 15 de abril de 2019, se aprobó la ampliación y actualización de metas al 2022 del Plan Estratégico Institucional 2017-2019 de la SMV, denominándose en adelante “Plan Estratégico Institucional 2017-2022 de la Superintendencia del Mercado de Valores, PEI 2017-2022 de la SMV”; Que, con Resolución de Superintendente Nº 055- 2020-SMV/02, del 26 de junio de 2020, se aprobó la ampliación y actualización de metas del Plan Estratégico Institucional aprobado por Resolución de Superintendente Nº 056-2019-SMV/02, denominándose en adelante “Plan Estratégico Institucional 2017 - 2023 de la Superintendencia del Mercado de Valores, PEI 2017 - 2023 de la SMV”; Que, conforme con el PEI 2017-2023, vigente, el primer objetivo estratégico corresponde a: “Facilitar el acceso al mercado de valores a potenciales y actuales emisores e inversionistas”, a fin de promover el desarrollo del mercado primario y secundario de valores; Que, como parte de las acciones implementadas para cumplir con el referido objetivo estratégico, se estableció la gratuidad de los procedimientos administrativos de oferta pública de valores, a fin de promover el desarrollo del mercado primario y secundario de valores; Que, con Resolución de Superintendente Nº 023-2015- SMV/02, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia del Mercado de Valores (TUPA de la SMV), al amparo de lo dispuesto por el numeral 15 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, con el objeto de establecer los criterios que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, en el proceso de adecuación del TUPA de la SMV, se han identi ficado cuatro procedimientos de tramitación gratuita, cuya regulación debe ser modi ficada, pues mantienen como requisito el informar el número de pago o adjuntar copia del recibo de pago de la tasa correspondiente; Que, los cuatro procedimientos a los que se re fiere el considerando precedente son: “Inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, de valores previamente emitidos por empresas resultantes de fusiones o escisiones de emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y que serán negociados en mecanismos centralizados de negociación”; “Exclusión de valores del mecanismo centralizado de negociación o exclusión de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores”; “Exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores, que simultáneamente estén inscritos en un mecanismo centralizado de negociación de valores para: (i) Valores nacionales y (ii) Valores extranjeros a solicitud del emisor”; relacionados con el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa; y “Exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores y del mecanismo centralizado de negociación en el cual se encuentren inscritos, de empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV”, relacionado con el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores; Que, con la finalidad de evitar confusiones para los administrados, resulta necesario realizar modi ficaciones a la regulación, de manera que no se requiera como requisito la evidencia del pago de una tasa en el caso de los procedimientos de tramitación gratuita; Que, por las mismas razones señaladas en los tres considerandos precedentes, corresponde modi ficar también el Anexo 3 ‘Solicitud de inscripción primaria’ del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV N° 021-2013-SMV/01, siendo la única modi ficación al texto vigente del referido anexo la eliminación del párrafo que hace referencia a la información sobre el pago de la tasa por tramitación del procedimiento; Que, en el marco de la adecuación del TUPA de la SMV, también se ha identi ficado que el Anexo N° 2 ‘Solicitud de Inscripción de Valores Nacionales’ del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, utilizado para trámites ante la Intendencia General de Supervisión de Conductas (IGSC), también sirve como modelo para realizar trámites ante la Intendencia General de Supervisión de Entidades (IGSE); no obstante el encabezado del referido modelo solo hace referencia a la IGSC; Que, en ese sentido, corresponde modi ficar el referido anexo, cuyo único cambio consiste en incorporar en el encabezado del formato dos opciones, a fin de facilitar a los administrados elegir la presentación de las solicitudes a la IGSC o a la IGSE, según corresponda, y evitar confusiones; Que, según lo dispuesto por el literal a) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y su modi ficatoria, el Directorio de la SMV podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma cuando la consulta ciudadana pudiera comprometer la e ficacia de la medida, supuesto que resulta aplicable en el presente caso por la necesidad de adecuar el TUPA de la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 24 de marzo de 2021;