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77 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1939374-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Municipal Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0395-2021-JNE Expediente N° JNE.2021011041 AREQUIPA - AREQUIPA LICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: el O fi cio N° 225-2021-/MPA/SG, registrado el 19 de marzo de 2021, presentado por don Tomás Job Delgado Zúñiga, secretario general de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, señor secretario general), por medio del cual comunica la licencia concedida a don Christian Lenin Batallanos Quispe, regidor del mencionado concejo (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Generales 2021 (EG 2021). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el o fi cio del visto, el señor secretario general presentó el Acuerdo de Concejo N° 140-2020-MPA, del 21 de diciembre de 2020, el mismo que dispone aprobar la licencia sin goce de haber al señor regidor para participar en las EG 2021 como candidato al Congreso de la República. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 1.4. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31038, se agregaron disposiciones transitorias a la LOE para su aplicación exclusiva en las EG 2021. Así, su cuarta disposición transitoria determina que la licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, se debe conceder treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones. Por consiguiente, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo. En la Resolución N° 0331-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020 1.5. En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo quinto indica que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que soliciten licencia sin goce de haber para participar en las EG 2021 deben hacerlo presentando su solicitud ante la entidad pública con la debida antelación. Dicha licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021, es decir, treinta (30) días antes de la fecha de las EG 2021. En las Resoluciones N° 00033-2021-JEE-AQP1/ JNE y N° 00112-2021-JEE-AQP1/JNE 1.6. El Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE), el 8 de enero y 5 de febrero de 2021, en el Expediente N° EG.2021004722, resolvió inscribir y publicar la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política Victoria Nacional, con el objeto de participar en las EG 2021, en la cual se integró al señor regidor. En el Acuerdo de Concejo N° 140-2020-MPA1.7. El 21 de diciembre de 2020, se acordó aprobar la licencia sin goce de haber al señor regidor a partir del 12 de marzo de 2021 hasta por un periodo de treinta (30) días, a fi n de que participe en las EG 2021. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.8. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que se concedió la licencia solicitada por el señor regidor, desde el 12 de marzo del presente año hasta por un periodo de treinta (30) días (ver SN 1.7). 2.2. Al respecto, el periodo de licencia debe abarcar desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, computándose los treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones (ver SN 1.4.). 2.3. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Arequipa y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a don Jorge Antonio Córdova Ponce, identi fi cado con DNI N° 29724782, suplente de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, para que asuma temporalmente el cargo del señor regidor. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.