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81 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.4.), se encuentra conforme a ley. 2.2. De los actuados, se advierte que en contra del señor alcalde se siguió un proceso penal, en el cual los órganos judiciales correspondientes dictaron los siguientes pronunciamientos: a) Resolución número trece (sentencia), del 25 de octubre de 2018, a través de la cual el Décimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delito de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque lo condenó como autor del delito de malversación de fondos, en agravio del Estado (Municipalidad Distrital de Olmos), imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de prueba de tres años. b) Resolución número veintiuno (sentencia N° 25- 2019), del 23 de enero de 2019, mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones del distrito judicial de Lambayeque con fi rmó la sentencia condenatoria impuesta por el citado juzgado al señor alcalde. c) Casación N° 00561-2019-Lambayeque (Cali fi cación del Recurso de Casación), del 4 de setiembre de 2020, con la cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor alcalde en contra de la sentencia de vista, del 23 de enero de 2019, que confi rmó la decisión que lo condenó como autor del delito de malversación de fondos. 2.3. Es menester señalar que la casación es un recurso impugnatorio de naturaleza extraordinaria, mediante la cual se somete a la instancia suprema la sentencia recurrida, con el propósito de lograr su anulación por la probable existencia de vicios en la aplicación de las normas materiales o procesales; sin embargo, debe precisarse también que no constituye una instancia adicional a las establecidas para el proceso penal. 2.4. De los actuados, está plenamente acreditado que el señor alcalde cuenta con una sentencia ejecutoriada —cuya naturaleza es, por lo tanto, inimpugnable— que le impuso pena privativa de libertad por el término de cuatro años, suspendida al periodo de prueba de tres, cuya vigencia con fl uye con su mandato como autoridad municipal (ver SN 1.8.), motivo por el cual se concluye que incurrió en la causa de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.5. Cabe resaltar que esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, en el que, incluso, la agraviada es la propia entidad edil en la que este ejerce funciones, como ocurre en el presente caso. 2.6. El propósito de esta norma es impedir que, de manera concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y en algún momento de su periodo representativo haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá con fi gurado la causa de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.7. Cabe señalar que este hecho, además, con fi gura una causa de vacancia de naturaleza netamente objetiva que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, y que tiene la autoridad de cosa juzgada. 2.8. Por tal motivo, este Máximo Tribunal Electoral considera que debe ampararse el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocarse el Acuerdo de Concejo N° 032-2020-MDO/CM, que rechazó la solicitud de vacancia. Del mismo modo, debe declararse la vacancia del señor alcalde y dejarse sin efecto, de modo defi nitivo, la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos.2.9. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el alcalde vacado debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su lista electoral (ver SN 1.8.). Sin embargo, como don Adrián Arroyo Soplopuco fue suspendido con la Resolución N° 0168-2020-JNE, del 23 de junio de 2020, corresponde convocar a don Javier Roque Antón, identi fi cado con DNI N° 43845888, quien, en virtud de la referida Resolución N° 0168-2020-JNE, ejerce el cargo de alcalde, de manera provisional, a fi n de que lo asuma, de modo de fi nitivo, en la Municipalidad Distrital de Olmos, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.10. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, debe convocarse a doña Mercy Yaceli Puse Serrato, identi fi cada con DNI N° 73321971, quien ejerce provisionalmente el cargo de regidora en virtud de la Resolución N° 0062-2020-JNE, del 3 de junio de 2019, para que asuma, también de modo de fi nitivo, el respectivo cargo en el Concejo Distrital de Olmos. 2.11. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del 16 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20182. 2.12. Cabe precisar que la credencial otorgada a don Javier Roque Antón a través de la Resolución N° 0168-2020-JNE, para que ejerza de modo provisional el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, así como la credencial otorgada a doña Mercy Yaceli Puse Serrato mediante la Resolución N° 0062-2019-JNE, para que ejerza de modo provisional el cargo de regidora de la citada comuna, quedan sin efecto con la expedición de la presente resolución. 2.13. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Simón Edilberto Castro Tesen; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 032-2020-MDO/CM, del 2 de setiembre de 2020, que rechazó el pedido de vacancia que formuló en contra de don Willy Serrato Puse, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; y, REFORMÁNDOLO, declarar la VACANCIA del referido señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO, de fi nitivamente, la credencial otorgada a don Willy Serrato Puse, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Javier Roque Antón mediante la Resolución N° 0168-2020-JNE, para que ejerza, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, así como la credencial otorgada a doña Mercy Yaceli Puse Serrato mediante la Resolución N° 0062-2019-JNE, para que ejerza, de modo provisional, el cargo de regidora de la citada comuna. 4. CONVOCAR a don Javier Roque Antón, identi fi cado con DNI N° 43845888, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. 5. CONVOCAR a doña Mercy Yaceli Puse Serrato, identi fi cada con DNI N° 73321971, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.