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27 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / c) Para las II.EE. o programas educativos que compartan local educativo, los Comités de cada IE deben coordinar entre sí, a fi n de garantizar las acciones y evitar duplicidad de acciones implementadas en los mismos elementos o espacios de intervención en bene fi cio de los estudiantes de los diferentes niveles y/o modalidades que utilizan el local educativo. d) Los representantes del Comité de Gestión de Condiciones Operativas deberán suscribir el formato del Anexo Nº 5. Acta de representantes de la comisión responsable y del CONEI. e) En caso de requerirse el cambio de alguno de los integrantes del Comité en el sistema de información, se formalizará el cambio de nombre por el de otro de los integrantes del Comité de Gestión de Condiciones Operativas, o quien haga sus veces, mediante el acta señalada en el literal “d”. Asimismo, solo se podrá modi fi car el nombre del nuevo integrante en el sistema de información, si es que aún no se aprueba la FAM o FAA.” Artículo 10.- Modi fi car el literal d) del numeral 6.1.2 de las “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”, aprobadas mediante Resolución Viceministerial Nº 0022-2007-ED, en los términos siguientes: “6.1.2. De las funciones del responsable o coordinador de la convivencia y disciplina escolar (...)d. Participar del Comité de Gestión del Bienestar para contribuir con los tutores a que sus actividades de tutoría y orientación educativa fortalezcan la convivencia y disciplina escolar y el uso adecuado del tiempo, mediante la orientación grupal e individual”. Artículo 11.- Modi fi car el numeral 6.5 de la Directiva Nº 23-2008-DIECA/VMGP, que establece las fechas y horarios de los simulacros nacionales que se realizarán en las instituciones educativas del país en el marco de la Resolución Ministerial Nº 425-2007-ED, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0036-2008-ED, en los términos siguientes: “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (…) 6.5. Además de las fechas y horarios establecidos en la presente directiva, las instituciones educativas pueden programar simulacros en el Plan Anual de Trabajo (PAT). Para las orientaciones pedagógicas sobre gestión de riesgos, pueden acceder a la página web: www.minedu.gob.pe/educam”. Artículo 12.- Derogar el numeral 5.4 de la Resolución Viceministerial Nº 0022-2007-ED que aprueba las “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”. Artículo 13.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 321-2017-MINEDU, que modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 1225-85-ED que aprobó las “Normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria”. Artículo 14.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 396-2018-MINEDU, que modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 321-2017-MINEDU mediante la cual se establecieron diversas disposiciones para simpli fi car y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas, y modi fi can o derogan diversas disposiciones normativas. Artículo 15.- Derogar la Resolución de Secretaría General Nº 014-2019-MINEDU, que modi fi can Resoluciones Ministeriales y Resoluciones de Secretaría General que establecieron diversas disposiciones para simpli fi car y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones públicas de Educación Básica Regular y otras, y todas las normas que se opongan a la presente resolución. Artículo 16.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1950810-1 Dejan sin efecto la R.M. N° 476-2019-MINEDU, a través de la cual se conformó la Comisión Especial de Cautela para la auditoría financiera gubernamental en el Ministerio de Educación, en el extremo correspondiente al periodo 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2021-MINEDU Lima, 6 de mayo de 2021VISTO: el Expediente Nº OCI.2021-INT-0002359, el Informe Nº 00573-2021-MINEDU/SG-OGAJ, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 30742 establece, entre otros, que las sociedades de auditoría, para efectos de la citada Ley, son personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, que son designadas previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por la Contraloría General, para examinar actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; asimismo, estipula que el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 476-2019-MINEDU de fecha 27 de setiembre de 2019, se conformó la Comisión Especial de Cautela para la auditoria fi nanciera gubernamental por los periodos 2019 - 2020 del Ministerio de Educación; Que, con O fi cio Nº 00008-2021-MINEDU/OCI de fecha 7 de enero de 2021, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación, señala que para el desarrollo de la Auditoria Financiera Gubernamental correspondiente al ejercicio 2020, es aplicable la Directiva Nº 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría” aprobada con la Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG, por lo que no procede el desarrollo de las actividades de la Comisión Especial de Cautela conformada mediante Resolución Ministerial Nº 476-2019-MINEDU, sugiriendo se den por culminadas las funciones de la referida Comisión; Que, mediante Informe Nº 00002-2021-MINEDU/SG- OTEPA de fecha 8 de enero de 2021, la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción (en adelante, la OTEPA), señala que la Contraloría General de la Republica emitió con fecha 19 de octubre de 2020, la Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de octubre de 2020, a través de la cual se aprueba la Directiva Nº 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”, advirtiéndose en dicho documento que no se establece dentro de sus disposiciones la designación de la Comisión Especial de Cautela del cumplimiento del contrato y las obligaciones de las partes durante la ejecución de la Auditoria Financiera Gubernamental. Asimismo, la citada directiva establece en su Primera Disposición Transitoria que, “(...) Los contratos de auditorías pendientes de suscripción, así como las designaciones de las SOA pendientes de contratación, se sujetarán a lo dispuesto en la presente Directiva.”;