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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano Que, al respecto, la OTEPA indica que con fecha 20 de noviembre de 2020, se suscribió el contrato de Auditoria Financiera entre el representante de la Contraloría General de la República y el representante de la sociedad auditora Taboada & Asociados Sociedad Civil, para la realización de la auditoria fi nanciera gubernamental al Ministerio de Educación correspondiente al periodo 2020; sin embargo, teniendo en cuenta que la nueva directiva no contempla la designación y conformación de la Comisión Especial de Cautela (aplicable a partir de su entrada en vigencia), para la ejecución de la auditoria fi nanciera gubernamental correspondiente al ejercicio 2020, las funciones de la referida Comisión se han extinguido, por lo que resulta necesario emitir el acto que deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 476-2019-MINEDU, en el extremo correspondiente al periodo 2020; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG que aprueba la Directiva Nº 012-2020-CG/GAD, “Gestión de Sociedades de Auditoría”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 476-2019-MINEDU, a través de la cual se conformó la Comisión Especial de Cautela para la auditoria fi nanciera gubernamental en el Ministerio de Educación, en el extremo correspondiente al periodo 2020. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1950811-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban el “Plan de Contingencia del Sector de Energía y Minas ante Bajas Temperaturas - 2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2021-MINEM/DM Lima, 6 de mayo de 2021VISTO: El Informe Nº 003-2021-MINEM/SG/ODN/ MJMQ de la O fi cina de Defensa Nacional del Ministerio de Energía y Minas; el Informe Nº 160-2020-MINEM-OGPP/OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 312-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que el sector Energía y Minas comprende a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que realizan actividades vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en las materias propias al ámbito de competencia establecido en la precitada ley; Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico descentralizado, transversal y participativo con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de acuerdo al numeral 2.16 del artículo 2 del Reglamento de la Ley 29664, Ley que crea el SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, los planes de contingencia son los procedimientos especí fi cos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios de fi nidos. Se emite a nivel nacional, regional y local; Que, asimismo, el literal f) del numeral 39.1 del mencionado Reglamento establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno deben formular, aprobar y ejecutar Planes de Contingencia; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº188-2015-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia, con el objetivo de establecer las disposiciones relacionadas a la formulación, aprobación, difusión, implementación y evaluación de los Planes de Contingencia a nivel nacional, sectorial, regional y local, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD; Que, conforme a lo señalado en el numeral 5.3.4 de los referidos lineamientos, el Plan de Contingencia Sectorial (PCS) es elaborado por el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres y aprobado por el Ministro mediante Resolución Ministerial en los casos que sea competencia del gobierno nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 366-2018- MEM/DM se reconforma el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Energía y Minas, constituido por la Resolución Ministerial Nº 443-2011-MEM/DM, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 024-2012-MEM/DM y Resolución Ministerial Nº 560-2012-MEM/DM; Que, con Informe Nº003-2021-MINEM/SG/ODN/ MJMQ la O fi cina de Defensa Nacional, sustenta la aprobación del Plan de Contingencia del Sector de Energía y Minas ante Bajas Temperaturas - 2021, cuyo objetivo general es fortalecer la organización del MINEM para enfrentar los efectos de las bajas temperaturas, con el fi n de garantizar la continuidad del servicio eléctrico y suministro de combustible, así como de energía en las zonas o instalaciones donde no se cuente con la misma; Que, mediante Informe Nº 160-2020-MINEM-OGPP/ OPPIC, la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, valida el mencionado Plan de Contingencia, señalando que el mismo contiene los elementos básicos de todo documento de gestión de planeamiento y que su elaboración se encuentra articulada con el Plan Estratégico Institucional (PEI) ampliado del período 2020 -2025; Que, estando a lo sustentado por la O fi cina de Defensa Nacional y contándose con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde aprobar el Plan de Contingencia del Sector de Energía y Minas ante Bajas Temperaturas - 2021; De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29664 que aprueba la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-007-EM, y sus modi fi catorias; y, SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobación del “Plan de Contingencia del Sector de Energía y Minas ante Bajas Temperaturas - 2021” Aprobar el “Plan de Contingencia del Sector de Energía y Minas ante Bajas Temperaturas - 2021 ”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.