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43 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / personería jurídica de derecho público, en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM del 05 de julio de 2007, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero Metalúrgico (en adelante, ROF del INGEMMET), mediante el cual se establece su estructura orgánica y las funciones de los órganos y Unidades Orgánicas de la Entidad; Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2013- EM del 01 de abril del 2013 se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (en adelante, CAP) del INGEMMET, a través del cual se describen las funciones básicas a nivel de puestos de trabajo o cargos y se formulan los requisitos esenciales exigibles a cada cargo; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, con relación a las medidas en materia de personal, exceptúa de la prohibición de ingreso de personal en el sector Público por servicios personales y el nombramiento, el siguiente supuesto: “c) La contratación para el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y el personal de carreras especiales para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal al que se re fi ere el presente literal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2019, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. (…)”; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE se aprueba la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual del Perfi l de Puestos - MPP”, norma que establece mecanismos para elaborar per fi les de puestos para entidades públicas que cuenten con Resolución de inicio del Proceso de Tránsito al nuevo Régimen del Servicio Civil; Que, el literal d) del artículo 20 de la citada Directiva, establece que para el caso de las entidades que se encuentren exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, están obligadas a elaborar per fi les para sus procesos de incorporación; Que, el artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, dispone que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidades de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades; asimismo, el artículo 6 de la citada Ley, señala que para la convocatoria del proceso de selección se requiere, entre otros, la existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal (en adelante, PAP); Que, mediante Resolución de Presidencia N° 089-2020-INGEMMET/PE del 10 de noviembre de 2020, se autoriza el concurso público de méritos para cubrir las plazas vacantes de personal CAP del INGEMMET; Que, mediante Memorando N° 0161-2021-INGEMMET/ GG-OPP del 28 de abril de 2021, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 0025-2021-INGEMMET/GG-OPP-PLAN en el cual concluye que tres (3) per fi les de puesto correspondientes a las plazas N°s. 44, 78 y 88, guardan coherencia y se encuentran alineadas a las funciones de fi nidas en el ROF del INGEMMET; asimismo, remite el Informe N° 0018-2021-INGEMMET/GG-OPP-RVC en el cual se indica que en el ejercicio fi scal 2021 se cuenta con los recursos presupuestarios necesarios para cubrir los gastos de ejecución de planilla que generaría la cobertura de las plazas N° 44, 78 y 88; que dichas plazas se encuentran en el PAP del INGEMMET y en materia presupuestal han sido consideradas en el proyecto de Presupuesto Multianual 2021-2023, lo que garantiza la sostenibilidad de su fi nanciamiento para los años fi scales siguientes; y, fi nalmente, señala que los referidos informes cuentan con su conformidad; Que, el literal d) del artículo 21 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH, establece que el Titular de la Entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los per fi les de puesto de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728, y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el Manual de Organización y Funciones (en adelante, MOF); Que, mediante Informe N° 0233-2021-INGEMMET/ GG-OA-UP del 30 de abril de 2021, la Unidad de Personal concluye que, al contarse con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, corresponde formalizar la incorporación al MOF del INGEMMET de tres (03) per fi les de puesto de plazas CAP, según se detalla a continuación: Plaza Cargo Estructural Órgano/Unidad Orgánica 44 Operadora Central Telefónica Unidad de Logística 78 Economista Dirección de Recursos Minerales y Energéticos 88 Técnico en Laboratorio Dirección de Laboratorios Que, mediante Informe N° 0121-2021-INGEMMET/ OAJ del 04 de mayo de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable formalizar la incorporación al MOF del INGEMMET de los referidos perfi les de puesto, y como consecuencia de ello, dejar sin efecto la descripción de los mencionados cargos en el MOF del INGEMMET, aprobado por Resolución de Presidencia N° 156-2013-INGEMMET/PCD; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, el artículo 9 del ROF del INGEMMET señala que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa de la Entidad; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde a la Gerencia General en su condición de máxima autoridad administrativa, emitir el acto administrativo que formalice la incorporación de los perfi les de puestos antes señalados y deje sin efecto la correspondiente descripción de dichos cargos en el MOF del INGEMMET; Con el visado de las O fi cinas de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; así como la Unidad de Personal, y; De conformidad con lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE del 29 de diciembre del 2017, que aprueba la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual del Per fi l de Puestos - MPP”, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET. SE RESUELVE:Artículo 1.- FORMALIZAR la incorporación al Manual de Organización y Funciones – MOF del INGEMMET, de los Per fi les de Puesto, que en Anexo forman parte de la presente Resolución, según se detalla a continuación: Plaza Cargo Estructural Órgano/Unidad Orgánica 44 Operadora Central Telefónica Unidad de Logística 78 Economista Dirección de Recursos Minerales y Energéticos 88 Técnico en Laboratorio Dirección de Laboratorios Artículo 2.- DEJAR sin efecto la descripción de cargos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, en el Manual de Organización y Funciones – MOF del INGEMMET, aprobado por Resolución de Presidencia N° 156-2013-INGEMMET/PCD, cuyos per fi les de puesto se incorporan mediante el artículo 1 de la presente Resolución.