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60 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano labor, así como las que la Superintendencia autorice para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo Sexto.- Publicar un aviso por dos (2) veces consecutivas en el Diario O fi cial “El Peruano” y, además, otro en el diario de mayor circulación de la localidad de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT LIMA PROVINCIAS” , poniendo en conocimiento de las personas naturales o jurídicas, que tengan una acreencia y/o indemnización por cobrar con cargo al Fondo, así como del público en general, el inicio del proceso liquidatorio y de la convocatoria para presentar los reclamos de reconocimiento de créditos a fi n de que sean validados, en función de los CAT válidamente emitidos. Artículo Séptimo.- La Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT LIMA PROVINCIAS” , a los treinta (30) días de noti fi cada la presente Resolución, deberá remitir a los Liquidadores su acervo documentario y del Fondo, considerando por lo menos, lo siguiente: 1. Escritura Pública de Constitución actualizada, con todas las modi fi caciones estatutarias que pudieran existir, con su respectiva copia literal. 2. Certi fi cado de Vigencia de poderes de los representantes legales, de ser el caso. 3. Tipo(s) y número(s) de cuenta(s) que posea en instituciones fi nancieras. 4. Los extractos bancarios o estados de cuenta de la(s) cuenta(s) a las que hace referencia el numeral anterior preferentemente a la fecha de noti fi cación de la presente Resolución. 5. Libros contables con los Estados Financieros de la AFOCAT y del Fondo. 6. Relación de CAT emitidos desde el año 2018 hasta la fecha de noti fi cación de la presente Resolución. 7. Los formatos CAT que no hubieran sido utilizados desde el año 2018 hasta la fecha de noti fi cación de la presente Resolución. 8. Declaración Jurada suscrita por el Presidente del Consejo Directivo, en la que se indique la relación de los formatos CAT que no hubieran sido utilizados desde el año 2018 hasta la fecha de la presente Resolución. 9. Relación de indemnizaciones y otras obligaciones pendientes de pago. 10. Relación de indemnizaciones pagadas desde el año 2018 hasta la fecha de la noti fi cación de la presente Resolución, con sus respectivos cheques o constancias de pago que sustenten las mismas. 11. Convenios suscritos con las diferentes instituciones de salud para la atención de los accidentes de tránsito. 12. Declaraciones Juradas de los miembros del Consejo Directivo, manifestando: a) Si existen o no, otros CAT por ser declarados y/o devueltos. b) Si existen o no, deudas pendientes con centros de salud privados o públicos y de ser el caso indicar la cuantía. c) Si existe o no, dinero en otras cuentas a nombre de la AFOCAT o de terceros diferentes a las señaladas en el numeral 3, proveniente de la emisión de CAT, indicando su cuantía. 13. Declaración Jurada de domicilio de la AFOCAT, de su Presidente y Directivos. 14. Informe de gastos administrativos, desde el año 2018 a la fecha. 15. Documento que acredite la transferencia de los aportes de riesgo bajo la administración de la Asociación a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso. Excepcionalmente, los Liquidadores del Fondo podrán otorgar un plazo adicional y perentorio para la presentación de los documentos que no se encuentren en poder de la AFOCAT. El dinero depositado en cuentas de la AFOCAT o de terceros correspondientes a la venta de CAT, deberá ponerse a disposición de la Fiduciaria a más tardar al día siguiente de notificada la presente Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, los Liquidadores se encuentran facultados para requerir, en cualquier momento, la documentación adicional necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Octavo.- El procedimiento para la elaboración de la Relación definitiva de Acreedores para la emisión de Órdenes de Pago, frente a la negativa expresa o tácita de la AFOCAT de entregar la información necesaria para validar los reclamos de pago de indemnizaciones y otras acreencias, será el siguiente, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a las que hubiera lugar contra las personas responsables: 1. Los reclamos de pago de indemnizaciones deberán anexar la copia del CAT, debiendo remitirlo a los Liquidadores del Fondo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la noti fi cación de la presente Resolución. Los reclamos que no sean remitidos en el plazo otorgado, se considerarán como no presentados, salvo sea presentado directamente por los bene fi ciarios. 2. Luego de recibido el reclamo, los Liquidadores procederán de la siguiente manera: a) Revisión de los reclamos:- Comprobar que el accidente se encuentre cubierto con el respectivo CAT. - Determinar los pagos a cuenta que se hubieren producido. - Establecer el monto de la cobertura. b) En caso de no contar con documentos que permitan validar el reclamo, requerirán al solicitante la presentación de la copia legalizada del parte o denuncia policial que certi fi que la ocurrencia del siniestro y la participación del reclamante en el evento. En estos casos, los Liquidadores requerirán la suscripción de una Declaración Jurada de acuerdo al formato que para dicho efecto aprueben. Esta Declaración Jurada deberá contener como mínimo las siguientes declaraciones: - Que el accidente de tránsito efectivamente ocurrió, y que en él intervino un vehículo con cobertura de CAT. - Que se han recibido o no, pagos a cuenta por concepto de indemnización de la cobertura reclamada. - Que los documentos que acreditan el accidente de tránsito y el pago del CAT, son copia fi el de los originales presentados oportunamente a la AFOCAT. - Que no existen bene fi ciarios con mayor prioridad que el reclamante. - Que se hayan conformes con la Orden de Pago que emitan los Liquidadores del Fondo. 3. Luego de la veri fi cación, los Liquidadores publicarán la Relación preliminar de Acreedores a fi n de que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, los interesados puedan presentar las oposiciones, tachas o reclamos, que consideren pertinente. En el mismo plazo se podrá recibir nuevos reclamos de pago de indemnizaciones. Al vencimiento del plazo, dicha relación sólo podrá ser modi fi cada como consecuencia de la evaluación procedente de las oposiciones, tachas o reclamos, así como de la presentación de nuevos reclamos. En caso de ser improcedente: a) Se comunicará tal hecho al reclamante, para que dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario presente sus descargos. b) Luego de la evaluación de los descargos, se determinará de manera de fi nitiva la procedencia o no del reclamo, lo cual será comunicado al recurrente. 4. Los Liquidadores determinarán el orden de pago de los reclamos, teniendo en consideración lo siguiente: a) La antigüedad de la fecha de la presentación del reclamo. b) En caso los recursos disponibles del Fondo sean menores al determinado en la Relación de fi nitiva de Acreedores, el pago se realizará a prorrata.