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33 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1950859-4 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 019-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021, podrán ser modi fi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado Anexo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 010: Ministerio de Educación, se encuentra en la lista de Pliegos Presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2021 a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, por el importe de S/ 176 925,00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES); no obstante, de acuerdo a lo establecido en la Adenda a la Carta de Acuerdo Nº 436-2017-MINEDU de fecha 30 de diciembre de 2020, por tal concepto correspondería cancelar el monto total ascendente a la suma de S/ 313 125,00 (TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 SOLES); razón por la cual, resultaría necesario modi fi car el referido Anexo, a fi n de efectuar el pago correspondiente; Que, efectuada la evaluación y la priorización correspondiente, se estima pertinente modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 010: Ministerio de Educación, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 010: Ministerio de Educación, respecto al siguiente organismo internacional: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTOEQUIVALENCIA EN SOLESPERSONA JURÍDICA 010: MINISTERIO DE EDUCACIÓNDÓLARES AMERICANOS83 500,00 313 125,00 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional y extranjera Disponer que la equivalencia en moneda nacional y extranjera, sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1950859-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban listados de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. N° 127-2020, respecto a los meses de enero y febrero de 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2021-TR Lima, 6 de mayo de 2021 VISTOS: El Memorando Nº 0556-2021-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0176-2021-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; los Informes Nº 0028-2021-MTPE/2/16.5 y Nº 0029-2021-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe Nº 30-2021-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; la Nota Informativa Nº 0068-