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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano de la normativa, de preferencia en el sector de las Micro y Pequeñas Empresas, así como en la economía informal o no estructurada; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de Directiva denominada “Disposiciones sobre las Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo”, que tiene por objeto de contar con un instrumento normativo que establezca las pautas, metodología y criterios a ser aplicados en el desarrollo de las acciones de asistencia técnica a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo, y que constituyen las actuaciones o diligencias de asesoramiento o asistencia especializada ejercidas por servidores civiles que integran el mencionado Sistema, dirigidas a un empleador especí fi co a partir de la visita al centro de trabajo, con el fi n de brindar recomendaciones de subsanación o corrección frente a posibles incumplimientos de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo vigentes, para viabilizar su implementación en un plazo razonable y proporcional al caso concreto, bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones inspectivas de fi scalización correspondientes, los mismos que son objeto de seguimiento por parte del referido Sistema; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000037-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva denominada “Disposiciones sobre las Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; Que, mediante el Informe N° 077-2021-SUNAFIL/ GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la Directiva denominada “Disposiciones sobre las Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo”, en razón a los informes técnicos emitidos por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2021-SUNAFIL/ INII, denominada “DISPOSICIONES SOBRE LAS ACCIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, proceda a modi fi car o actualizar el Sistema Informático de Inspección del Trabajo, a fi n de implementar, en lo que corresponda, lo dispuesto en la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución referido a dicho sistema informático. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente 1950722-1 Aprueban la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2021-SUNAFIL Lima, 5 de abril de 2021VISTOS:Memorándums N°s. 001830-2020-SUNAFIL/GG/ OGA y 000190-2021-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 10 de diciembre de 2020 y 15 de febrero de 2021, respectivamente, de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 000626-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 21 de diciembre de 2020, e Informe N° 000059-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 22 de febrero de 2021, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 139-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 02 de marzo de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 6 de la Ley N° 29981 establece que la SUNAFIL tiene competencia en el ámbito nacional para llevar a cabo procedimientos de ejecución coactiva de las sanciones pecuniarias que haya impuesto en el marco de sus competencias y conforme a lo establecido en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modi fi catorias y complementarias; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, dispone que se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente noti fi cado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución fi rme con fi rmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del precitado TUO señala que el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba, mediante decreto supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, con la Resolución de Superintendencia N° 147-2015-SUNAFIL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 26 de setiembre de 2015, se aprueba la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;