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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 2073-2021-MTC/17.03, del 27 de enero de 2021, noti fi cado el mismo día, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-042861-2021 del 11 de febrero de 2021, ampliado con Hojas de Ruta Nº E-043564-2021 y Nº E-044660-2021 del 12 y 15 de febrero de 2021, respetivamente, la empresa presentó diversa documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio Nº 2073-2021- MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 3575-2021-MTC/17.03 de fecha 15 de febrero de 2021, noti fi cado el 16 de febrero de 2021, se comunicó a la Empresa que por la emergencia nacional de la COVID-19 3 no se podría realizar la inspección in situ, siendo ello así y a fi n de dar cumplimiento al numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 4 y el numeral 180.1 del artículo 1805 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se le solicitó a la Empresa que presente una Declaración Jurada, señalando que cumple con los artículos 30, 34 (detallar todo su equipamiento correspondiente a cada línea de inspección y el CITV) y 37 del Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, todo el detalle deberá estar acompañado de un registro fotográ fi co o fílmico, en cuanto al equipo debe consignarse la marca, modelo y serie (de cada equipo). Asimismo, se solicitó la relación del equipamiento según el artículo 34 del Reglamento, así como aclarar la aprobación del estudio del impacto vial en el local requerido para operar como CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-060475-2021 del 02 de marzo de 2021, la Empresa presentó la Declaración Jurada señalando que cumple con los artículos 30, 34 y 37 del Reglamento, acompañado de un registro fotográ fi co del equipamiento, así como la relación de equipamiento; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por la COVID-19 6, se hace necesario contar con otros medios de prueba en el presente procedimiento conducentes a la conformidad del mismo, en ese sentido y a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 7, numeral 180.1 del artículo 1808 del TUO de la LPAG y el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, mediante O fi cio Nº 3575- 2021-MTC/17.03 se cursó requerimiento a la Empresa a fi n de que acredite el cumplimiento de las condiciones generales respecto de la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del proyecto de Centro de Inspección Técnica Vehicular para acceder a la autorización, para lo cual debía presentar una declaración jurada que exprese el cumplimiento de lo señalado acompañado de registros fotográ fi cos y fílmicos del local propuesto para la operación del CITV; así como, declarar bajo juramento que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; Que, se veri fi có que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad y/o nulidad a la fecha, ni con sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios complementarios, y dicha sanción haya quedado fi rme y/o haya agotado la vía administrativa; según comunicación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, mediante correo 9 electrónico de fecha 22 de enero de 2021; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;Que, asimismo, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0389-2021-MTC/17.03.01, se advierte de la documentación presentada por la Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo mixta, por el plazo de cinco (05) años, a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR PACHACUTEC-PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el local ubicado en la Av. Industrial Nº 164, distrito, provincia y departamento de Tacna. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3º.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR PACHACUTEC-PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto de 2022 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto de 2023Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto de 2024Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto de 2025 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR PACHACUTEC-PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, los gastos que origine