Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / 10. Sustituir el término “anual” por “trimestral” en los literales b) de las secciones “Estados fi nancieros” de los acápites B), C) y D) del artículo 20° “Información requerida para la supervisión consolidada”. 11. Derogar los numerales 2 y 6 del Artículo 20° “Información requerida para la supervisión consolidada”. 12. Incorporar como literal g) de la información complementaria del literal C y como literal j) de la información complementaria del literal D del artículo 20° “Información requerida para la supervisión consolidada”, lo siguiente: “Personas jurídicas o entes jurídicos que conforman los grupos consolidables, trimestral, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo N° 1”. 13. Modi fi car el primer párrafo del Artículo 21° “Empresa responsable de la remisión de la información”, de acuerdo con el siguiente texto: “La presentación completa y oportuna de la información requerida por el presente Reglamento y la correspondiente a las empresas no supervisadas que integren el conglomerado, será de responsabilidad de la empresa supervisada por esta Superintendencia. Cuando exista más de una empresa supervisada que conforme el grupo fi nanciero o grupo consolidable, la empresa responsable de la remisión de información será aquella que tenga la mayor participación en los activos del grupo. En los casos en los cuales no pueda determinarse a dicha empresa, la Superintendencia determinará a la responsable”. 14. Modi fi car el encabezado del primer párrafo del Artículo 23° “Notas a los estados fi nancieros consolidados e información adicional” de acuerdo con el siguiente texto: “Los estados fi nancieros consolidados del grupo consolidable o cuando corresponda del grupo fi nanciero correspondientes al cuarto trimestre deberán incorporar como notas de carácter general, las siguientes:” 15. Modi fi car el segundo párrafo del Artículo 23° “Notas a los estados fi nancieros consolidados e información adicional”, de acuerdo con el siguiente texto: “Asimismo, los estados fi nancieros consolidados del grupo consolidable o cuando corresponda del grupo fi nanciero correspondientes al cuarto trimestre deberán incorporar como notas con carácter especí fi co el detalle de lo siguiente: a) fondos disponibles y fondos interbancarios, b) inversiones fi nancieras, c) cartera de créditos, neto, d) participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, e) propiedades de inversión, f) inmuebles, mobiliario y equipo, neto, g) plusvalía y activos intangibles, h) cuentas por cobrar y otros activos, neto; y cuentas por pagar, provisiones y otros pasivos, i) obligaciones con el público, j) adeudos y obligaciones fi nancieras, k) pasivos por contratos de seguros, l) activo y pasivo diferido por impuesto a la renta, m) ingreso por intereses y similares; gasto por intereses y similares, n) otros ingresos y gastos, o) ingresos por primas y aportes ganados netos, p) siniestros incurridos por contratos de seguros de vida y otros, q) gastos de administración y ventas, r) transacciones con accionistas, partes relacionadas y compañías vinculadas.” 16. Sustituir el nombre del título IV por “DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS” 17. Modi fi car el primer párrafo del Artículo 28° “Informe sobre la gestión integral de riesgos”, de acuerdo con el siguiente texto: “La empresa responsable de la remisión de información deberá presentar anualmente a esta Superintendencia, y en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario siguientes al cierre del ejercicio, el Informe sobre la gestión integral de riesgos del grupo consolidable o, cuando corresponda, del grupo fi nanciero, cuyo contenido mínimo será el siguiente:” Artículo Segundo.- Crear el Anexo 8-D y sustituir los Anexos N°2, 2-A, 2-B, 3, 3-A, 3-B, 3.1, 3.1-A, 3.1-B, 6, 6-A, 6-B, 7, 7-A, 7-B, 7.1, 7.1-A, 7.1-B, 8, 8-A, 8-B, 8-C, 9, 11 y 14-A del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modi fi catorias, los cuales se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. En los anexos 2, 2-A, 2-B 6, 6-A y 6-B, los montos correspondientes a la partida Cuentas por cobrar diversas que se elimina, se registran en la partida Cuentas por cobrar. 2. En los Anexos 2, 2-B, 6 y 6-B, los montos correspondientes a la partida Cuentas por cobrar por operaciones sujetas a riesgo crediticio que se elimina, se registran en la partida Cuentas por cobrar. 3. En los Anexos 2-A y 6-A, los montos correspondientes a la partida Cuentas por pagar diversas que se elimina, se registran en la partida Cuentas por pagar. 4. En los Anexos 2, 2-B, 6 y 6-B, se sustituye el nombre de la partida Cuentas por pagar diversas por Cuentas por pagar. 5. En los Anexos 3 y 7, los montos correspondientes a la partida Ingresos de operación que se elimina, se registran en la partida de la sección Ingresos Operacionales que corresponda. Los montos correspondientes a la partida Costo de otros ingresos operacionales que se elimina, se registran en la partida de la sección Costo de Ingresos operacionales que corresponda. 6. En los Anexos 3-A y 7-A los montos correspondientes a las partidas Otros ingresos de operación y Costos de otros ingresos por operación que se eliminan, se registran en las partidas que correspondan de las secciones Ingresos o Gastos. 7. En los Anexos 3, 3-A, 7 y 7-A los montos correspondientes a las partidas Otros ingresos de carácter financiero y Otros gastos de carácter financiero que se eliminan, se registran en la partida Otros ingresos y otros gastos. Asimismo, los montos correspondientes a la partida Gastos de Ventas que se reemplaza por la partida Depreciaciones y Amortizaciones, se registran en las partidas de gastos que correspondan. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de junio de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1950272-1 Modifican el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 01379-2021 Lima, 5 de mayo de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como los anexos referidos a la gestión de dicho riesgo, que forman parte