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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / IV. De la graduación de la sanción Que, el legislador ha dispuesto que la sanción aplicable para la presente infracción muy grave es la cancelación de la inscripción de las AFOCAT en el Registro a cargo de la Superintendencia; sanción especí fi ca que ha sido establecida proporcionalmente a la obligación infringida, con el objeto de tutelar el interés público de los usuarios y/o bene fi ciarios de las AFOCAT de contar con asociaciones debidamente registradas y representadas, que garanticen los pagos oportunos de las indemnizaciones en el marco de las disposiciones aplicables; Que, en ese contexto, una AFOCAT sin una representación debida, no solo incumple la normativa que regulan sus operaciones, sino que, fundamentalmente, afecta a los usuarios y/o bene fi ciarios, por las consecuencias que se derivan de la carencia y/o insufi ciencia de representación; Que, en el presente caso, habiéndose constatado que, hasta el 31.03.2021, la AFOCAT no inscribió a su Consejo Directivo, incluso desde julio 2019, haciéndolo recién en abril 2021, corresponde sancionarla con la cancelación de su inscripción del Registro AFOCAT ; Criterios atenuantes de responsabilidadQue, el literal b) del artículo 15 del RIS dispone que podrá reducirse la sanción a la mitad (1/2) de su importe si iniciado un PAS, el presunto infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito y, antes de la resolución de primera instancia (i) subsana la infracción cometida o (ii) presenta un plan de cumplimiento consistente con los aspectos que se requieren subsanar, indicando una propuesta de fecha máxima para su culminación, en ambos casos a satisfacción de esta Superintendencia; Que, tal como se puede observar, la referida condición atenuante de responsabilidad ha sido establecida por el legislador con la fi nalidad de reducir las sanciones pecuniarias. En ese sentido, dado que la sanción prevista para la infracción imputada no tiene dicha naturaleza, carece de propósito evaluar su procedencia; V. De la medida cautelarQue, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del RIS 37, concordante con el numeral 157.1 del artículo 15738 y los artículos 24639 y 25640 del TUO LPAG, la Superintendencia se encuentra facultada para dictar medidas cautelares, a fi n de garantizar la e fi cacia de la resolución fi nal a emitir. En consecuencia, dado el carácter accesorio de las medidas cautelares, estas se sujetan a lo que se resuelva en el procedimiento principal; Que, a través de la Resolución SBS N° 1962-2020 se dictó la medida cautelar en contra de la AFOCAT para no emitir o renovar CAT hasta la conclusión del presente PAS; en consecuencia, su resolución debe entenderse subsumida en la presente decisión administrativa; VI. De la aplicación de la sanción de cancelaciónQue, habiéndose comprobado la responsabilidad incurrida por la AFOCAT por la comisión de la infracción muy grave imputada y al no proceder aplicar condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad, corresponde cancelar su inscripción en el Registro AFOCAT; Que, en ese sentido, los artículos 1841 y 5142 del Reglamento AFOCAT establecen que la Superintendenta emitirá la Resolución de Cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro, siendo esta la última instancia administrativa; quedando impedida de emitir o renovar CAT de manera de fi nitiva, a partir de la noti fi cación de la presente Resolución; manteniéndose vigentes los CAT emitidos con anterioridad, hasta que fi nalice su periodo de vigencia; Que, asimismo, el artículo 5243 del Reglamento AFOCAT, dispone que la Resolución de Cancelación determina el inicio de la liquidación del Fondo, que comprende el plazo liberatorio de prescripción dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito44, indicando con ese objeto, que la Superintendencia designará a los liquidadores, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Reglamento de Liquidación)45, con deberes de reporte hacia ella, así como con facultades para emitir las órdenes de pago por cuenta del Fondo; siendo obligación de la AFOCAT en este proceso, entregar completa y oportunamente el acervo documentario; Que, en ese sentido, para una adecuada liquidación del Fondo, resulta necesario establecer las principales obligaciones de los liquidadores, así como las responsabilidades de la AFOCAT; Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Supervisión de AFOCAT y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, el Decreto Legislativo N° 1051, el Reglamento AFOCAT, el RIS, el TUO LPAG y el Reglamento de Liquidación, y de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución; RESUELVE:Artículo Primero.- Imponer a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT LIMA PROVINCIAS” , la sanción de Cancelación del Registro N° 0018 - R AFOCAT - DGTT- MTC/2007, del Registro AFOCAT a cargo de la Superintendencia, otorgado a través de la Resolución N° 15152-2009-SBS del 23.11.2009, al haber incurrido en la infracción muy grave tipificada en el código A.14 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, conforme se ha expuesto en la presente Resolución. Artículo Segundo .- Con la emisión de la presente Resolución, la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT LIMA PROVINCIAS” queda impedida de manera de fi nitiva de emitir o renovar CAT, dejando sin efecto los alcances de la Resolución SBS N° 1962-2020. Artículo Tercero .- La Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT LIMA PROVINCIAS” deberá cambiar la fi nalidad de su objeto social, así como la denominación que viene usando, conforme lo dispone el artículo 7 del Reglamento AFOCAT. Artículo Cuarto .- Como consecuencia de la cancelación del registro indicado en el Artículo Primero de la presente Resolución, corresponde declarar el inicio de la liquidación del Fondo administrado por la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT LIMA PROVINCIAS” . Artículo Quinto .- Designar como Liquidadores del Fondo administrado por la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT LIMA PROVINCIAS” a los señores Jorge Luis Cortez Carrillo , identi fi cado con Documento Nacional de Identidad N° 08787927 y Randy Kumar Vitorino Curi , identi fi cado con Documento Nacional de Identidad N° 41588984, quienes para este efecto señalan domicilio en la Av. Dos de Mayo 1511, San Isidro, Lima; e, indistintamente, cualquiera de ellos contará con las facultades y obligaciones siguientes: 1. De administración, disposición y representación del Fondo. 2. Recibir y veri fi car las solicitudes de pago de indemnizaciones, conforme le sean presentadas. 3. Elaborar, mensualmente, el fl ujo de efectivo correspondiente al Fondo. 4. Requerir, bajo responsabilidad de los Directivos de la Asociación, el acervo documentario del Fondo que se liquida. 5. Presentar ante el Fiduciario del Fondo las órdenes de pago. 6. Ejercer los actos y facultades previstos en el artículo 21 y 27 del Reglamento de Liquidación, en lo que corresponda y no se oponga a la presente Resolución. 7. Cuentan con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368 de la Ley N° 26702. Adicionalmente, podrán delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. 8. Las demás facultades necesarias para realizar su