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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR RUBIO MORI Gerencia General 1950814-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen poner fin a investigación iniciada mediante Resolución N° 146-2020/CDB-INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 169-2021/CDB-INDECOPI Lima, 30 de abril de 2021LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 030-2020/CDB; y,CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 146-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 01 de noviembre de 2020, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de o fi cio de un procedimiento de investigación por salvaguardias a las importaciones de confecciones que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias, al amparo de las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR (en adelante, Reglamento sobre Salvaguardias). Que, el 29 de enero de 2021, se llevó a cabo, bajo la modalidad virtual, una audiencia pública en el marco del procedimiento de investigación, oportunidad en la cual diversas partes apersonadas hicieron uso de la palabra a fi n de ejercer la defensa de sus intereses. Que, con fecha 30 de abril de 2021, la Comisión, en su calidad de autoridad investigadora, emitió el Informe Nº 038-2021/CDB-INDECOPI, en el cual se encuentran detallados los resultados de la investigación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento sobre Salvaguardias 1. Que, habiéndose emitido el referido informe, corresponde poner fi n a la presente investigación dentro del plazo previsto en el artículo 16 del Reglamento sobre Salvaguardias. Estando a lo acordado en su sesión del 30 de abril de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Poner fi n a la investigación iniciada mediante Resolución Nº 146-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 01 de noviembre de 2020. Artículo 2º.- Remitir el Informe Nº 038-2021/ CDB-INDECOPI a la Comisión Multisectorial a que hace referencia el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR, conformada por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de la Producción. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1 De conformidad con la excepción prevista en el inciso 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el informe técnico emitido por la Comisión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre Salvaguardias tiene carácter con fi dencial. 1949817-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de abril de 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 102-2021-INEI Lima, 6 de mayo de 2021CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-04-2021/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de abril de 2021, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de abril de 2021, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: