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47 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / Teniendo en cuenta el Informe N° 000003-2021-SUNAT/1V2000 y el Informe Legal N° 000053-2021-SUNAT/8E1000, así como la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública contenida en el Informe N° D000095 -2021-PCM-SSAP, y en uso de la facultad conferida por el artículo 61 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, y por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y sus anexos 1, 2, 3, y 4 que contienen el organigrama de la SUNAT, la clasi fi cación de Intendencias Regionales y O fi cinas Zonales dependientes, la clasi fi cación de Intendencias de Aduanas y unidades de organización dependientes, así como el cuadro de dependencia jerárquica y jurisdicción administrativa de las unidades de organización de soporte administrativo a nivel nacional, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y de su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2021. Segunda.- Implementación Las unidades de organización competentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT deberán adoptar las medidas necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Tercera.- Financiamiento La implementación de la presente resolución se efectuará con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cuarta.- Mención a unidades de organización Para todo efecto legal, toda mención a las unidades de organización en cualquier norma, documento de gestión, procesos, procedimientos y otros documentos deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura contenida en el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT aprobado mediante la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Efecto transitorio en el ROF de la SUNAT A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia queda sin efecto transitoriamente el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias, hasta que se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Con la entrada en vigencia del nuevo Documento de Organización y Funciones Provisional, se deja sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 109-2020/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1950437-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Directiva N° 001-2021-SUNAFIL/ INII, “Disposiciones sobre las Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 140-2021-SUNAFIL Lima, 5 de mayo de 2021 VISTOS: El Informe Nº 028-2021-SUNAFIL/INII, de fecha 22 de enero de 2021, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 000037-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 29 de enero de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 077-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 1 de febrero de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, de acuerdo con la de fi nición contenida en el artículo 1 de la referida Ley, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, el numeral 2 del artículo 3 de la norma general antes citada, prevé como parte de las fi nalidades de la inspección del trabajo la orientación y asistencia técnica, que implica, entre otros aspectos, informar y orientar a empresas y trabajadores a fi n de promover el cumplimiento