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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano Que asimismo, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor IV de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, por lo que se ha estimado conveniente designar a la persona que asumirá dicho cargo de con fi anza; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor FERRER ANIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ en el cargo de con fi anza de Asesor III de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2.- Designar al señor FERRER ANIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ en el cargo de con fi anza de Asesor IV de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1949929-1 Aprueban el Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000065-2021/SUNAT APRUEBA EL DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PROVISIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT Lima, 5 de mayo de 2021VISTOS: El Informe N° 000003-2021-SUNAT/1V2000, emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la O fi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, y el Informe Legal N° 000053-2021-SUNAT/8E1000, emitido por la Gerencia Jurídico Administrativa de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT en el marco de las normas de organización del Estado, la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y la facultad otorgada en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2014; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1446, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6-A de la citada ley, las entidades públicas del Poder Ejecutivo, por su tamaño o la complejidad de sus operaciones, mediante resolución de la Secretaría de Gestión Pública pueden ser declaradas en fortalecimiento organizacional, lo cual permite a la entidad que el proceso de elección de la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones se efectúe de forma progresiva;Que, según el artículo 56 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, la declaratoria de fortalecimiento organizacional es un instrumento excepcional de modernización que la Secretaría de Gestión Pública propone a las entidades del Poder Ejecutivo, a fin de que puedan realizar modificaciones progresivas a su estructura orgánica en un plazo determinado, de modo que se adopte la estructura más adecuada para el cumplimiento de sus funciones; Que el artículo 61 de los mencionados Lineamientos de Organización del Estado establece que toda modi fi cación a la estructura orgánica de una entidad, en el marco de un proceso de fortalecimiento organizacional se rige por los criterios de diseño y estructura de la administración pública y se ajusta a lo previsto en el Plan de Fortalecimiento Organizacional; asimismo, dispone que cada modi fi cación progresiva de la estructura orgánica, en cualquiera de sus niveles organizacionales, debe estar contenida en el “Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP”, el cual se aprueba mediante resolución del titular, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública; Que el artículo 61-A de los citados Lineamientos de Organización del Estado dispone que en tanto dure la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional y se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF, el DOFP es el único documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene sus funciones generales y las funciones especí fi cas de sus unidades de organización. Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2019-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública ha declarado a la SUNAT en fortalecimiento organizacional por el plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, la cual tuvo lugar el 8 de noviembre de 2019; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 109-2020/SUNAT, se aprobó el primer Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, el cual modi fi có la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, así como las competencias y funciones y el cambio de denominación de la O fi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción por Ofi cina de Integridad Institucional; Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe N° 000003-2021-SUNAT/1V2000 se ha estimado necesario modi fi car la estructura orgánica, competencias y funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, así como de sus unidades de organización dependientes, como consecuencia de la integración del control y recuperación de la deuda, de la integración de la conciliación de la recaudación, de la centralización de la contabilidad de ingresos, de la conformación de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, del ordenamiento organizacional de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos; asimismo, se ha estimado pertinente modi fi car la competencia y funciones del Órgano de Control Institucional e incorporar a su estructura unidades de organización en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control; Que, en concordancia con lo opinado por la Secretaria de Gestión Pública en el Informe N° D000157-2020-PCM-SSAP y el artículo 61-A de los Lineamientos de Organización del Estado, el nuevo Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) incorpora las modi fi caciones antes mencionadas, así como a las demás unidades de organización que no han sido impactadas con el citado cambio, por lo que constituye un documento integral que comprende los contenidos que no se modi fi can del Reglamento de Organización y Funciones vigente y del Documento de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Superintendencia N° 109-2020/SUNAT, así como las modi fi caciones señaladas en el considerando precedente;