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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo 2 .- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1950752-1 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2021-MINEM/DM Lima, 6 de mayo de 2021VISTOS: El Informe Nº 133-2021/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; y el Informe Nº 0367-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente, entre otras, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30705, dispone que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, de acuerdo al numeral V) del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el desarrollo de los Sistemas Complementarios de Transmisión requeridos para la atención de la demanda, es aprobado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, a través de un Plan de Inversiones de Transmisión, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones requeridas para que entren en operación dentro del período de fi jación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años; Que, de acuerdo a los Informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, sustentan la necesidad de disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión”, así como de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación, a fi n de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, menciona que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electricidad, a la siguiente dirección de correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1950732-1 Aprueban el “Procedimiento de Desembolsos para los Proyectos de Inversiones en Bienes de Capital financiados con Recursos del FISE” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2021-MINEM-VMH Lima, 6 de mayo de 2021VISTOS:Los Informes Nº 018-2021/MINEM-DGH-FISE y Nº 024-2021/MINEM-DGH-FISE, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 360-2021-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, la referida Ley, en su numeral 5.1 del artículo 5, señala que el FISE se destinará, entre otros fi nes, a la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM); Que, la Ley FISE establece en el numeral 9.1 de su artículo 9 que el MINEM será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación