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30 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2021-EM, (en adelante, Reglamento FISE), establece que el FISE puede fi nanciar parte o la totalidad de nuevas inversiones en bienes de capital (CAPEX) no incluidas en los compromisos asumidos en el contrato de concesión, planes quinquenales y anuales, siempre que los usuarios a conectarse sean en su mayoría del segmento residencial, y no afecte la sostenibilidad fi nanciera del FISE. Asimismo, se señala que el Administrador aprueba el procedimiento para la transferencia de los montos, la misma que se realiza cuando las infraestructuras se encuentren en operación comercial, de acuerdo con el informe de supervisión de OSINERGMIN y según los costos unitarios aprobados por dicha autoridad en la regulación tarifaria o los calculados para cada caso en particular; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 231-2020-MINEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 014-2021-MINEM/DM, se delega en el(la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley Nº 28852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modi fi catorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE o normas que la sustituyan, asignan al Administrador FISE, dentro de las cuales se encuentra aprobar los procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento FISE señala que el FISE destinará los fondos necesarios para la masi fi cación del uso del gas natural, mediante fi nanciamiento de las conexiones de consumidores regulados, de sistemas o medios de distribución o transporte del gas natural y de conversiones vehiculares a GNV, a que se re fi ere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley FISE; Que, asimismo, los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 del Reglamento FISE señalan que el MINEM establece la cartera de proyectos del programa anual de promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad fi nanciera, y que, como entidad decisora y promotora de los proyectos a fi nanciarse con el FISE, es el responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su e fi ciencia; Que, a fi n de implementar un programa de fi nanciamiento de los conceptos señalados en el numeral 10.8 del Reglamento FISE; es necesario contar con un procedimiento que permita su realización, una vez que se incluya en el Programa Anual de Promociones 2021, y que regule los aspectos referidos a las transferencias que realizaría el Administrador del FISE para cubrir total o parcialmente dichos conceptos; Que, mediante el Informe Nº 018-2021/MINEM-DGH- FISE, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la necesidad de aprobar un “Procedimiento de Desembolsos para los Proyectos de Inversiones en Bienes de Capital fi nanciados con Recursos del FISE”, que establezca disposiciones sobre la elaboración de las liquidaciones y aprobación de Programas de Transferencias a cargo del Administrador del FISE; así como disposiciones respecto a las actividades de monitoreo de las actividades y conceptos cubiertos con dichas transferencias; Que, el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, señala que se exceptúa de la publicación del proyecto normativo para comentarios, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas considere que la publicación del proyecto de norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público; Que, el procedimiento permitirá ampliar la cobertura de los programas de fi nanciamientos de conexiones de usuarios residenciales de gas natural, ya que se ampliarán las redes de distribución en zonas que no están incluidas en compromisos contractuales o planes quinquenales vigentes, con un impacto directo en las viviendas que todavía no cuentan con acceso al gas natural; en ese sentido, la publicación del proyecto de la presente norma para comentarios, resulta innecesaria y contraria al interés público, razón por la cual corresponde exceptuarla de la etapa de publicación de proyecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 231-2020-MINEM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento de Desembolsos para los Proyectos de Inversiones en Bienes de Capital fi nanciados con Recursos del FISE”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer que el Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, realice la supervisión y fi scalización de la presente Resolución Viceministerial en el marco de lo establecido en el numeral 9.2 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852 y el artículo 17 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y, su anexo en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR MURILLO HUAMAN Viceministro de Hidrocarburos 1950668-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta el año 2024, siendo su nueva denominación “Plan Estratégico Institucional - PEI 2019-2024 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2021-MIMP Lima, 5 de mayo de 2021Vistos, el Informe N° D000103-2021-MIMP-OP de la Ofi cina de Planeamiento y la Nota N° D000091-2021- MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000110-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, establece que corresponde a los Ministros de Estado dirigir