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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas), con Matrícula E.RE-075; Que, mediante constancia expedida por el Departamento de Seguros de Pensilvania de los Estados Unidos de América de fecha 21 de julio de 2020, se acredita el cambio de denominación social de la empresa London Life Reinsurance Company por el de Canada Life Reinsurance Company; Que, la representante de la empresa de reaseguros del exterior, ha presentado la documentación que acredita el referido cambio de denominación social; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, la denominación social de la empresa London Life Reinsurance Company, con Matrícula Nº E.RE-075, a “CANADA LIFE REINSURANCE COMPANY”, conservando el mismo número de matrícula. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 1949897-1 Modifican el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos RESOLUCIÓN SBS N° 01378-2021 Lima, 5 de mayo de 2021 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 11823-2010 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, en adelante el Reglamento para la Supervisión Consolidada; Que, resulta necesario realizar modi fi caciones al Reglamento para la Supervisión Consolidada, a raíz de la experiencia en la supervisión, así como para mejorar su consistencia con las disposiciones aplicables a la información individual, y para mejorar el análisis de la información remitida por las empresas supervisadas; Que, asimismo, resulta necesario adecuar el cálculo del patrimonio efectivo consolidado a estándares internacionales, especí fi camente en lo que se re fi ere al cómputo en el patrimonio efectivo consolidado de la porción que proviene de partes no controladoras de las empresas integrantes del grupo consolidable; Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de norma en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Seguros, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modi fi catorias, en los términos que se indican a continuación: 1. Sustituir el literal f. del Artículo 2° “De fi niciones”, por lo siguiente: f) Financiamientos: Los créditos directos, cuentas por cobrar, arrendamientos fi nancieros, inversiones, la exposición crediticia equivalente de las operaciones con derivados y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos contingentes, a excepción de las líneas de crédito no utilizadas y los créditos aprobados no desembolsados, cuyos compromisos puedan ser terminados o cancelados unilateralmente por la empresa en cualquier momento. Dichos conceptos se entenderán de acuerdo con la normativa vigente sobre límites de concentración.” 2. Modi fi car el numeral 3 e incorporar el numeral 5 en el literal C del artículo 6° “Cálculo del patrimonio efectivo del grupo consolidable”, de acuerdo con el siguiente texto: “3.Tratándose del grupo consolidable del sistema fi nanciero, el monto en que la inversión en instrumentos representativos de capital en una empresa del sector real no perteneciente al conglomerado y no considerada en la cartera de negociación exceda el quince por ciento (15%) del patrimonio efectivo del grupo consolidable; así como el monto en que la inversión total en instrumentos representativos de capital en empresas del sector real no pertenecientes al conglomerado y no consideradas en la cartera de negociación exceda el sesenta por ciento (60%) del patrimonio efectivo del grupo consolidable. El patrimonio efectivo a que se re fi ere este numeral se calculará sin incluir los numerales 3, 4 ni 5 del presente literal. 5. La porción de la diferencia del patrimonio efectivo consolidado respecto al requerimiento patrimonial consolidado que proviene de cualquier elemento patrimonial o deuda subordinada que no corresponda a tenedores de participaciones controladoras de las empresas integrantes del grupo consolidable que estén sujetas a capital regulatorio en función al riesgo. Dicha porción se calculará según el siguiente procedimiento y corresponderá a la suma de los resultados obtenidos en d). a) Para cada empresa integrante del grupo consolidable que esté sujeta a capital regulatorio en función al riesgo y que a su vez aporte al patrimonio efectivo consolidado con cualquier elemento patrimonial o deuda subordinada que no correspondan a tenedores de participaciones controladoras, considerar su patrimonio efectivo o similar según la legislación individual aplicable. b) Calcular el exceso entre el monto considerado en a) y el requerimiento patrimonial de esa empresa calculado según la legislación individual aplicable. c) Si el resultado obtenido en b) es mayor a cero, calcular la suma de los elementos patrimoniales y deuda subordinada de la empresa computados en el patrimonio efectivo consolidado que no correspondan a tenedores de participaciones controladoras, caso contrario considerar cero. d) Dividir el resultado obtenido en c) entre el monto considerado en a) y multiplicar ese ratio por el monto obtenido en b).” 3. Modi fi car los literales a) y b) del numeral 2. del Artículo 8° “Requerimientos patrimoniales del grupo consolidable”, de acuerdo con lo siguiente: “a) El diez por ciento (10%) del total de activos sin considerar aquellos generados por operaciones realizadas entre empresas del conglomerado que pertenezcan al