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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, de acuerdo con el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) es una medida que promueve la resistencia a corto plazo del per fi l de riesgo de liquidez de las entidades fi nancieras, de manera que sean capaces de absorber los shocks fi nancieros o económicos para reducir el riesgo de contagio desde el sector fi nanciero hacia el sector real; Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente modi fi car el formato y notas metodológicas del Anexo N° 15-B “Ratio de Cobertura de Liquidez” del Capítulo V del Manual de Contabilidad, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias y complementarias, con la fi nalidad de diferenciar el tratamiento en el RCL de las exposiciones correspondientes a los valores emitidos por Gobiernos del Exterior según su nivel de riesgo, de acuerdo con los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias y en uso de la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el Anexo N° 15-B “Ratio de Cobertura de Liquidez” por el formato que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modificatorias. 2. Sustituir la nota metodológica número 2 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por lo siguiente: “2. Los activos líquidos de alta calidad son defi nidos como aquellos activos que pueden ser fácil e inmediatamente convertidos en efectivo con una pequeña o ninguna pérdida de valor. En el presente anexo, se consideran para el cálculo de los activos líquidos de alta calidad los siguientes conceptos: a) Caja b) Fondos disponibles en el BCRP c) Ajuste por encaje exigibled) Encaje liberado por los fl ujos salientes e) Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP f) Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central g) Valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior de Riesgo I, II y III, de acuerdo con lo señalado en la nota 6. h) Bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero, que cumplan con la nota 19 i) Valores recibidos en operaciones de reporte, que cumplan con lo señalado en la nota 22.” 3. Sustituir la nota metodológica número 6 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por lo siguiente: “6. Los valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior, incluso los que se encuentren clasi fi cados a vencimiento, se deberán reportar a valor razonable. No se considerarán los activos líquidos objetos de o entregados en operaciones de reporte, restringidos o que hayan sido dados en garantía. Para la clasi fi cación de riesgo de los valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior se toma en cuenta lo establecido en el artículo 9° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modi fi catorias.” 4. Sustituir la nota metodológica número 22 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por lo siguiente: “22. Cuando la empresa sea la adquiriente de los valores en operaciones de reporte, serán considerados como activos líquidos de alta calidad los valores representativos de deuda emitidos por el BCRP o por el Gobierno Central, los valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior de Riesgo I, II y III, y los bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero de acuerdo con lo descrito en la nota 19, recibidos en dichas operaciones de reporte, siempre y cuando la empresa adquirente esté legal y contractualmente facultada para utilizar dichos valores y estos no hayan sido utilizados en una nueva operación. Se deberá registrar el monto de las cuentas por cobrar de las operaciones de reporte respaldadas con estos valores. Para la clasi fi cación de riesgo de los valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior tener en cuenta lo señalado en la nota 6.” 5. Sustituir la nota metodológica número 26 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por lo siguiente: “26. Considerar las cuentas por pagar por las operaciones de reporte con valores emitidos por Gobiernos del Exterior de Riesgo I, II, y III de acuerdo a lo señalado en la nota 6; y por las operaciones de reporte con bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero de acuerdo con la nota 19; cuando el BCRP no sea la contraparte. Incluir solo las cuentas por pagar con vencimiento residual menor o igual a 30 días.” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información del Anexo N° 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez” del Manual de Contabilidad, correspondiente al 01 de julio de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1950308-1 Imponen a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias “ AFOCAT LIMA PROVINCIAS”, la sanción de cancelación del registro en el Registro AFOCAT y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 01381-2021 Lima, 5 de mayo de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Expediente N° 2020-21015, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido en contra de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT LIMA PROVINCIAS” (AFOCAT);