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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / 5. Los Liquidadores publicarán la Relación de fi nitiva de Acreedores, protocolizando notarialmente un ejemplar de la misma. 6. La Relación preliminar o de fi nitiva de Acreedores será publicada y actualizada permanentemente en la página web de esta Superintendencia. 7. Los Liquidadores procederán a emitir las respectivas Órdenes de Pago. Artículo Noveno.- El proceso de liquidación del Fondo podrá concluir por las siguientes causas: 1. Cuando se agoten los recursos del Fondo, según sea comunicado por el Fiduciario. 2. Cuando se haya atendido el pago de todas las obligaciones reconocidas a su cargo y, luego de vencido el plazo de prescripción liberatoria, se cancele la suma que corresponda al Fondo de Compensación, de ser posible. Artículo Décimo.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a COFIDE. Artículo Décimo Primero .- Con la emisión de la presente Resolución se da por agotada la vía administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento AFOCAT. Artículo Décimo Segundo .- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 Del 04.08.2020 y noti fi cado el 13.08.2020. 2 Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT - y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC. 3 Del 06.08.2020 y noti fi cada mediante O fi cio N° 19472-2020-SBS el 14.08.2020. 4 Ingresada con Hoja de Trámite N° 2020-21015-01 el mismo día. 5 Ingresado con Hoja de Trámite N° 2020-21015-02 el 01.09.2020. 6 Por Resolución del Tribunal Registral N° 1444-2020-SUNARP-TR-L del 21.08.2020 se ha revocado la inhibitoria administrativa registral del registrador público del Registro de Personas Jurídicas de Huacho al Título 2020-22066. 7 Del 02.08.2019, 8 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 9 Por el delito de Falsedad ldeológica y Falsa Declaración en procedimiento administrativo en contra de la AFOCAT y de la SUNARP, Caso N° 1006014500-2019-5689-0 en trámite. 10 Admitida a trámite por el Primer Juzgado Civil de Huaura mediante Resolución Nº 02 del 21.10.2019, Expediente N° 716-2019 en trámite. 11 Expediente N° 273-2019, en cali fi cación. 12 Del 07.02.2020. 13 Del 20.01.2021 y noti fi cado mediante O fi cio N° 3933-2021-SBS el 28.01.2021. 14 Ingresada con Hoja de Trámite N° 2020-21015-003 el 03.02.2021. 15 Sustenta su posición en el último párrafo del numeral 5 del artículo 255 del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS: “Artículo 255.- Procedimiento Sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones: […] 5. […] Recibido el informe fi nal, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. […]” 16 Ingresada con Hoja de Trámite N° 2020-21015-004 en la misma fecha. 17 Ingresada con Hoja de Trámite N° 2020-21015-005 en la misma fecha. 18 Aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018. 19 A través de la consulta en línea efectuada el 31.03.2021 a horas 10:45:38. 20 “Artículo 11.- Reglas para la determinación de responsabilidad administrativa En los procedimientos sancionadores iniciados por la Superintendencia resulta aplicables las siguientes reglas: […] b. Para las infracciones cali fi cadas como graves y muy graves, la responsabilidad administrativa es objetiva, para lo cual debe considerarse la con fi guración de la conducta tipi fi cada como infracción, independiente del dolo o culpa”. 21 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: [...] 10. Culpabilidad.- La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”. 22 “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINALES Primera.- Reglas para los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se aplican las siguientes reglas: […] b) Para el caso de las infracciones graves y muy graves, la responsabilidad administrativa es objetiva. La Superintendencia reglamenta la debida aplicación de esta responsabilidad y su observancia en los procedimientos sancionadores.” 23 Corporación Financiera de Desarrollo. 24 “Artículo 7.- Forma de Constitución Las AFOCAT se constituyen con arreglo a las disposiciones contenidas en el Título II de la Sección Segunda del Libro I del Código Civil y a las del presente Reglamento, debiendo necesariamente estar inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. […].” 25 “Artículo 24.- Requisitos para la inscripción de la Asociación en el Registro Para solicitar la inscripción de una Asociación en el Registro, el Gerente General o Administrador de la misma, debe presentar la siguiente documentación: […] 24.2. Certi fi cado de Vigencia de Poder de los miembros del Consejo Directivo y del Gerente General de la AFOCAT expedido por la O fi cina Registral de la SUNARP correspondiente a su domicilio. […]”. 26 “Artículo 25.- Obligaciones de las AFOCAT Las AFOCAT se encuentran obligadas a: […] 25.14 Mantener las condiciones de acceso al Registro y comunicar a éste, dentro del plazo de quince (15) días de efectuadas, cualquier modi fi cación de la información contenida en él. […]”. 27 A través de la consulta en línea efectuada el 31.03.2021 a horas 10:45:38. 28 La misma que no tiene prórroga conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 17 del Reglamento AFOCAT: “Artículo 17.- Cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro La inscripción de la AFOCAT en el Registro se dará por cancelada por cualquiera de las siguientes causales: […] h) Por falta de debida inscripción en los Registros Públicos de los órganos de gobierno de la AFOCAT, según lo establecido en el artículo 30, sin opción a prórroga. […].” 29 “Artículo 26.- Fases del procedimiento […] 2. Fase resolutoria […] 1.2 El órgano que resuelve el procedimiento tiene un plazo de cinco (5) días contados a partir del día hábil siguiente de la recepción del informe fi nal del órgano instructor, para noti fi car este informe al presunto infractor, con la fi nalidad de que este formule sus descargos por escrito, en un plazo no menor de cinco (5) días. El órgano de resolución está facultado a lo siguiente: 2.2.1. Antes de noti fi car el informe fi nal del órgano instructor, puede disponer la realización de actuaciones complementarias que sean indispensables para resolver el procedimiento; para lo cual debe noti fi car esto al presunto infractor. En este caso, el órgano instructor cuenta con un plazo no mayor a cinco (5) días adicionales contados desde la noti fi cación al presunto infractor acerca del otorgamiento del plazo adicional para la realización de actuaciones complementarias, y emitir el informe fi nal de instrucción. En casos excepcionales, sustentados por el órgano instructor, puede ampliarse el plazo antes señalado para las actuaciones complementarias. […]”. 30 TUO LPAG “Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo […] 1.11. Principio de verdad material .- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará