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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano facultada a veri fi car por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signi fi que una sustitución del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público. […]”. 31 En el derecho administrativo sancionador, el estándar de la prueba (o nivel de probanza de la imputación) ha sido delimitada por el principio de presunción de licitud: “Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”. En ese sentido, para resolver en contra de un administrado en un PAS es necesario que la administración cuente con evidencia que demuestre que el acusado cometió la infracción que se le imputa. El nivel de probanza de la acusación es que ésta se encuentre probada más allá de toda duda razonable” [Ver MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (2016). Guía práctica sobre la actividad probatoria en los procedimientos administrativos. Guía para asesores jurídicos del Estado. Primera Edición. Lima: Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. Pp. 43; MORON URBINA, Juan Carlos (2017). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Tomo II, Décimo segunda edición. Lima: Editorial Gaceta Jurídica. Pp. 441-443, citado por MACASSI ZAVALA, J. P., & SALAZAR ORTIZ, E. E. (2020). Aspectos esenciales de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador peruano: derecho a la prueba, carga y estándar de prueba. Derecho & Sociedad, 1(54), 337-356. Recuperado a partir de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/22425]. 32 Infórmación actualizada A través de la consulta en línea efectuada el 31.03.2021 a horas 10:45:38. 33 Previsto en el numeral 1 del artículo 248 del TUO LPAG. 34 “Artículo 16. Eximentes de responsabilidad Se consideran eximentes de responsabilidad los siguientes supuestos: […] f. La subsanación voluntaria de la infracción.- Este eximente se con fi gura cuando la conducta u omisión infractora sea reconocida en forma expresa y por escrito y subsanada íntegramente en forma voluntaria, con anterioridad a la noti fi cación de la imputación de cargos. No se considera subsanación voluntaria cuando la conducta es subsanada como consecuencia de una orden o mandato de la Superintendencia emitida en ejercicio de su potestad fi scalizadora y/o de supervisión. Este eximente solo se aplica para las infracciones leves e inmateriales que no causen perjuicios concretos y signi fi cativos a los usuarios o al mercado. La inmaterialidad de la infracción cometida debe ser entendida como aquella situación en que los hechos revisten poca signi fi cación. La subsanación voluntaria no es aplicable como eximente en el caso de infracciones reincidentes.” 35 “Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: […] f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la noti fi cación de la imputación de cargos a que se re fi ere el inciso 3) del artículo 255.” 36 “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINALES Segunda.- […] La subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad procede en los casos que determine la Superintendencia por vía reglamentaria. La subsanación voluntaria no resulta aplicable para reincidentes. 37 “Artículo 24. Medidas cautelares La Superintendencia, mediante resolución debidamente motivada, puede dictar medidas cautelares al inicio o durante el procedimiento sancionador precisando los alcances de la medida y el plazo para su cumplimiento, según corresponda. El incumplimiento de las medidas cautelares constituye infracción conforme a lo establecido en los anexos de infracciones.” 38 “Artículo 157.- Medidas cautelares 157.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio su fi cientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la e fi cacia de la resolución a emitir.” 39 “Artículo 246.- Medidas cautelares y correctivas Las entidades solo podrán dictar medidas cautelares y correctivas siempre que estén habilitadas por Ley o Decreto Legislativo y mediante decisión debidamente motivada y observando el Principio de Proporcionalidad.” 40 “Artículo 256.- Medidas de carácter provisional 256.1 La autoridad que tramita el procedimiento puede disponer, en cualquier momento, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la e fi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el artículo 157. 256.2 Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. 256.3 No se puede dictar medidas de carácter provisional que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de sus derechos. 256.4 Las medidas de carácter provisional no pueden extenderse más allá de lo que resulte indispensable para cumplir los objetivos cautelares concurrentes en el caso concreto. 256.5 Durante la tramitación, la autoridad competente que hubiese ordenado las medidas de carácter provisional las revoca, de o fi cio o a instancia de parte, cuando compruebe que ya no son indispensables para cumplir los objetivos cautelares concurrentes en el caso concreto. 256.6 Cuando la autoridad constate, de o fi cio o a instancia de parte, que se ha producido un cambio de la situación que tuvo en cuenta al tomar la decisión provisional, esta debe ser cambiada, modi fi cando las medidas provisionales acordadas o sustituyéndolas por otras, según requiera la nueva medida. 256.7 El cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensan, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta. 256.8 Las medidas de carácter provisional se extinguen por las siguientes causas: 1. Por la resolución que pone fi n al procedimiento en que se hubiesen ordenado. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo de que se trate puede, motivadamente, mantener las medidas acordadas o adoptar otras hasta que dicte el acto de resolución del recurso. 2. Por la caducidad del procedimiento sancionador.” 41 “Artículo 18.- Efectos jurídicos de la cancelación El acto administrativo por el cual se declare la cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro surtirá efectos jurídicos a partir del día siguiente de su publicación. El Superintendente emitirá Resolución indicando la causal correspondiente y ordenará la inmediata suspensión de la emisión o renovación de CAT, dicha Resolución será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la SBS, resultando última instancia administrativa. Serán nulos los CAT que se emitieran en contravención de esta disposición, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a quienes violen esta disposición.” 42 “Artículo 51.- Efectos de la Resolución de Cancelación Una vez emitida la Resolución de Cancelación de la inscripción en el Registro de AFOCAT, la AFOCAT queda impedida de emitir o renovar CAT. Los CAT emitidos con anterioridad a la Resolución de Cancelación se mantendrán vigentes hasta la fi nalización de su vigencia.” 43 “Artículo 52.- Liquidación del Fondo La Resolución de Cancelación determina el inicio de la liquidación del Fondo, que comprende el plazo de prescripción liberatorio dispuesto en el Reglamento SOAT. Para tal efecto la SBS designará, conforme al marco regulatorio que rige a las personas naturales y jurídicas sujetas a su supervisión, a un liquidador que emitirá las Órdenes de Pago por cuenta de la Asociación, durante el proceso de liquidación iniciado y, reportará dicha información a la SBS. Es obligación y responsabilidad de la Asociación la entrega completa y oportuna de todo el acervo documentario necesario para llevar a cabo apropiadamente el referido proceso liquidatorio. La negativa a la entrega de información necesaria, o la entrega parcial de la misma, de manera que no pueda liquidarse adecuadamente el Fondo, implicará el inicio de las acciones civiles y penales contra los representantes de la Asociación. Los gastos que represente el liquidador serán asumidos por la Asociación correspondiente con los recursos asignados para gastos administrativos de la Asociación. En caso estos recursos resulten insu fi cientes, los gastos de liquidación se efectuarán con cargo a los recursos en exceso de los aportes de riesgo y, en caso estos no sean su fi cientes por los aportes en riesgo, debidamente sustentados ante el fi duciario y, autorizados previamente por la SBS. Una vez vencido el plazo de prescripción liberatoria, los aportes de riesgo residuales después del pago de indemnizaciones, bene fi cios, gastos del fi duciario y del liquidador, serán entregados al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, hasta por el monto máximo que represente el Resultado Técnico que se de fi ne en el párrafo siguiente. Los saldos residuales que excedan dicho Resultado Técnico serán devueltos a la Asociación. Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente, se entiende por Resultado Técnico del Fondo, a la diferencia entre el Fondo de Solvencia estimado en la fecha de la Resolución de Cancelación, y los pagos que se efectúen por indemnizaciones, bene fi cios, gastos del fi duciario y del liquidador hasta el vencimiento del plazo de prescripción liberatoria.” 44 Aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC. 45 Aprobado por Resolución SBS N° 455-99. 1950504-1