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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano que el Consejo Regional de Madre de Dios, tiene competencia legal para aprobar el texto modi fi cado de dicho documento de gestión institucional; por lo que, recomienda su aprobación mediante Ordenanza Regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; con el voto aprobatorio por unanimidad, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- MODIFICAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, los artículos 88º, 91º y 92º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Gobierno Regional de Madre de Dios, debiendo quedar expresados en los términos siguientes: Artículo 88.-DICE: La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cuenta con las siguientes unidades orgánicas estructuradas: 1. Sub Gerencia de Planeamiento 2. Sub Gerencia de Proyectos de Inversión Pública3. Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación4. Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial5. Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática DEBE DECIR: La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cuenta con las siguientes unidades orgánicas estructuradas: 1. Sub Gerencia de Planeamiento 2. Sub Gerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 3. Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación4. Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial5. Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática Artículo 91.- La Sub Gerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (OPMI), es un órgano de tercer nivel organizacional que depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es responsable de proponer al órgano resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identi fi cadas a considerarse en la programación multianual de inversiones regional dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293- Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Está a cargo de un (a) profesional designado (a) por Resolución Ejecutiva Regional. Artículo 92.- Son funciones de la Sub Gerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: a) Elaborar la Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional, en coordinación con las unidades formuladoras y unidades ejecutoras de inversiones respectivas, así como los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas a su respectivo nivel de gobierno, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales que correspondan. b) Presentar, el Programa Multianual de Inversiones, dentro del plazo que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. c) Elaborar el diagnóstico detallado de la situación de brechas de su ámbito de competencia y circunscripción territorial. d) Establecer los objetivos priorizados a ser alcanzados y las metas de producto para el logro de dichos objetivos nacionales sectoriales, regionales y locales establecidos en la plani fi cación estratégica de acuerdo al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. e) Aprobar, las modi fi caciones de la Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional cuando éstas no cambien los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones, así como registrar las referidas modi fi caciones y las que hayan sido aprobadas por el órgano resolutivo. f) Emitir opinión técnica a solicitud o de o fi cio de los sectores sobre proyectos de inversión pública. g) Proponer al órgano resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identi fi cadas a considerarse en la programación multianual de inversiones regional, los cuales son concordantes con los criterios de priorización aprobados por los Sectores, así como con los objetivos nacionales sectoriales, regionales, locales establecidos en la plani fi cación estratégica de acuerdo al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y las proyecciones del marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público h) Brindar capacitación técnica a las unidades formuladoras, así como orientar y mantener informados en los temas sobre inversión pública. i) Emitir opinión técnica en su competencia para los actos administrativos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. j) Veri fi car que las inversiones a formularse y ejecutarse se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a sus criterios de priorización. k) Solicitar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas opinión respecto a las operaciones de endeudamiento, mayores a un (01) año, que cuente con aval o garantía del Estado, destinadas a fi nanciar proyectos o programas de inversión, para ser consideradas en la programación multianual de inversiones respectiva. Para dicho efecto, solicita opinión de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector a fi n de veri fi car que éstos se encuentren alineados con los objetivos priorizados, metas e indicadores y contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura de acceso a servicios de acuerdo a sus criterios de priorización. l) Emitir opinión a solicitud de las unidades formuladoras sobre los proyectos o programas de inversión a ser fi nanciadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, veri fi cando que éstos se encuentren alineados con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector. m) Realizar el seguimiento de las metas de productos establecidos para el logro de los objetivos priorizados e indicadores de resultados previstos en la programación multianual de inversiones que permitan realizar la evaluación del avance del cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios. Dichas evaluaciones se efectúan anualmente y se publican en el portal institucional del gobierno regional. n) Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones sobre la base de la información registrada por las unidades ejecutoras de inversiones en el Banco de Inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. Dicho monitoreo se realiza de acuerdo a los lineamientos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. o) Realizar la evaluación ex post de las inversiones según la metodología y criterios que aprueba la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registran en el Banco de Inversiones. p) Registrar a las unidades formuladoras del gobierno regional, así como a sus Responsables, siempre que éstos cumplan con el per fi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, así como actualizar y cancelar el registro de las unidades ejecutoras de inversiones en el Banco de Inversiones. q) Remitir información sobre las inversiones que solicite la Dirección General de Programación Multianual