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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2021 (15/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 El Peruano / III. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN. - Habiendo previamente determinado que la empresa operadora ha incurrido en las infracciones imputadas en el presente PAS, por cuanto habría incumplido lo dispuesto en el artículo 45° del TUO de las Condiciones de Uso, respecto de interrupciones ocurridas en el segundo semestre del año 2018, así como habría incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 7 del RFIS, por el incumplimiento del literal a) del mismo artículo, corresponde analizar la aplicación de los criterios de graduación de la sanción en virtud de la aplicación del principio de Razonabilidad. 3.1 Respecto de los criterios de graduación de la sanción establecidos por el principio de Razonabilidad, reconocido por el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG. - A fi n de determinar la graduación de las sanciones a imponer por las infracciones administrativas evidenciadas, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según los cuales debe preverse que la comisión de las conductas sancionables no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como, que la determinación de las sanciones considere criterios como el bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; la probabilidad de detección de la infracción; la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; el perjuicio económico causado; la reincidencia; las circunstancias de la comisión de la infracción; y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Así, procede el siguiente análisis: i. Bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción: Este criterio de graduación se encuentra también referido en el literal f) del artículo 30° de la LDFF (bene fi cio obtenido por la comisión de la infracción, a fi n de evitar, en lo posible, que dicho bene fi cio sea superior al monto de la sanción). Dicho criterio se sustenta en que para que una sanción cumpla con la función de desincentivar las conductas infractoras, es necesario que el infractor no obtenga un bene fi cio por dejar de cumplir las normas. Este bene fi cio ilícito no solo está asociado a las posibles ganancias obtenidas con la comisión de una infracción, sino también con el costo no asumido por las empresas para dar cumplimiento a las normas. Artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso. - De acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo, en los casos de interrupciones de los servicios suscitadas por causas que no les resulten atribuibles a los abonados o usuarios, la empresa operadora no puede efectuar cobros correspondientes al período de duración de la interrupción, en este caso respecto al segundo semestre del año 2018. En dicho contexto, el bene fi cio ilícito se encuentra conformado por la suma de los siguientes componentes: - Costos Evitados: Representados por los costos que TELEFÓNICA debió asumir para: 1) contar con el mantenimiento del sistema que permita realizar devoluciones de acuerdo al marco normativo, y 2) contratar personal que mantenga la información de abonados afectados y que programe las devoluciones correspondientes. - Ingresos ilícitos: Constituidos por los ingresos que la referida empresa habría obtenido de forma ilícita producto de la infracción, tales como: 1) El costo de oportunidad (intereses generados) de haber realizado una devolución fuera del plazo establecido (considerando el tiempo transcurrido entre el vencimiento del plazo señalado por la norma y la fecha en que se hizo efectiva la devolución); y, 2) los montos no devueltos, los cuales aún se mantienen pendientes al periodo de graduación de la multa. Así, tenemos que TELEFÓNICA, efectuó las devoluciones fuera de plazo a un millón ciento noventa y cuatro mil novecientos noventa y cuatro (1 194 994) líneas con el servicio activo; y, a sesenta y seis mil ochocientos nueve (66 809) líneas con el servicio inactivo. Además, mantiene pendiente las devoluciones correspondientes a cuatro (4) tickets, relacionados a ciento cincuenta y ocho (158) líneas afectadas. Artículo 7 del RFIS En el presente caso, la metodología para la graduación de multas impuestas a empresas operadoras que no remiten información que es requerida por el Regulador, se basa en la cuanti fi cación del bene fi cio ilícito que el infractor espera obtener por no entregar información o entregarla de forma incompleta. Así, se considera que, en caso en particular, se ha visto afectada la función supervisora asociada al marco normativo del TUO de las Condiciones de Uso, de acuerdo a la naturaleza de la información requerida para evaluar las devoluciones en relación a las interrupciones ocurridas en el segundo semestre del año 2018 (cuya infracción se encuentra tipi fi cada como leve); ello tomando en cuenta el tamaño de la empresa (TELEFÓNICA tiene un volumen de facturación mayor a 2 300 - UIT). ii. Probabilidad de detección de la Infracción: Se entenderá por probabilidad de detección a la probabilidad de que el infractor sea descubierto, asumiéndose que la comisión de una infracción determinada sea detectada por la autoridad administrativa. En un caso óptimo, la probabilidad de detección debería calcularse como la cantidad de veces que la autoridad administrativa consigue descubrir al infractor entre el total de infracciones cometidas. Sin embargo, ante la imposibilidad de tener conocimiento del total de infracciones incurridas se tiene que recurrir a formas alternativas para estimar dicha probabilidad. Artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso En el presente caso, en la línea de lo señalado por el Órgano Instructor, la probabilidad de detección de la infracción tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso es ALTA (0,75), en la medida que la veri fi cación efectuada por el OSIPTEL se enmarca dentro de un proceso periódico de supervisión de las interrupciones reportadas al SISREP en conjunto con acciones de supervisión y solicitudes de información a la empresa infractora. Artículo 7 del RFIS Dada la naturaleza de la infracción, y en línea con lo señalado por la DFI en el Informe Final de Instrucción, la probabilidad de detección de la misma es muy alta , en tanto que el cumplimiento está establecido en la entrega de información con plazos perentorios. iii. Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido: Este criterio está contemplado también en los literales a y b) del artículo 30° de la LDFF, referidos a la naturaleza y gravedad de la infracción y el daño causado por la conducta infractora. Artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso.- Con relación a este extremo, tal como se ha indicado previamente, de lo actuado se veri fi ca que TELEFÓNICA afectó el derecho de los abonados de recibir oportunamente las devoluciones, por cobros efectuados por interrupciones de los servicios públicos de telecomunicaciones ocurridas en el segundo semestre del año 2018. De esta manera, TELEFÓNICA habría incurrido en una infracción leve, con lo cual, correspondería la aplicación de una multa de entre 0,5 y 50 UIT o una amonestación, de conformidad con lo establecido por el artículo 25° de la LDFF. Artículo 7 del RFIS.- En el presente caso, debe considerarse que la información requerida a TELEFÓNICA, tenía como objetivo veri fi car el cumplimiento de las