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31 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 El Peruano / a.4 La elaboración y aprobación de las bases del concurso. Se encuentra a cargo de la o fi cina de recursos humanos. Además, es aplicable lo siguiente: i. Las bases podrán contener las reglas para el concurso público de méritos de una o más posiciones por puesto. ii. Las bases contienen el puntaje mínimo aprobatorio respecto de cada evaluación. En el caso de puestos del grupo de directivos públicos, el cronograma del concurso requiere la aprobación previa de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública (GDGP) de SERVIR tramitada a través de la siguiente dirección electrónica: concursosdirectivos@servir.gob.pe, a efectos de habilitar oportunamente la plataforma informática para el reclutamiento y prever las fechas de las evaluaciones en caso de delegación o las fechas para la aplicación de las pruebas psicométricas y de competencias proporcionadas por el ente rector. Las bases deben elaborase según el modelo estandarizado, pudiendo ajustar su contenido de acuerdo con la naturaleza y características del puesto a convocarse (Anexo 3). b) Etapa de Convocatoria y Reclutamiento La etapa de convocatoria y reclutamiento comprende las actividades que deben ser realizadas para asegurar la adecuada difusión del concurso y atracción de los potenciales candidatos para cubrir las posiciones vacantes, ambas fases pueden realizarse de manera simultánea y se someten a las siguientes reglas: b.1 Fase de convocatoria La o fi cina de recursos humanos debe publicar en su portal institucional como mínimo la siguiente información para sus procesos de selección: - Bases y cronograma del concurso público de mérito.Formato de Ficha de Postulante (Formato contenido en el Anexo 4). Formatos de Declaraciones Juradas (Anexo 5), que podrán ser actualizados como consecuencia de cambios a la normativa vigente. - Formato de Información de logros obtenidos en la gestión (Anexo 13) aplicable únicamente a puestos de directivos públicos. - Aviso de Convocatoria: Debe contener como mínimo los plazos de postulación y los medios para el acceso a las bases y formatos para la postulación (el Anexo 6 contiene un modelo base de aviso). De no contar con un portal institucional la o fi cina de recursos humanos garantiza el fácil acceso de las personas a esta información, en formatos físicos o digitales. El aviso de convocatoria se publica por un período mínimo de diez (10) días hábiles y de manera simultánea a través de los siguientes medios de difusión: - Portal institucional de la entidad o, en caso de carecer de uno, en un lugar accesible y visible al público. Aplicativo informático de registro y difusión de ofertas laborales del Estado: Talento Perú 5, disponible en https:// www.servir.gob.pe/talento-peru/ Con el registro de la información (aviso de convocatoria) en el aplicativo informático se entenderá que la entidad pública ha cumplido lo dispuesto en el numeral 171.2 del artículo 171 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. Adicionalmente al aviso de convocatoria, se podrá hacer uso de cualquier otro medio de comunicación que promueva el acceso a oportunidades de trabajo y la transparencia (diarios, radios, televisión, redes sociales, bolsas de trabajo, colegios profesionales, entre otros). El aviso de convocatoria debe mantenerse publicado en el Portal institucional de la entidad o, en caso de carecer de uno, en un lugar accesible y visible al público, por todo el periodo que dure la fase de reclutamiento.b.2 Fase de reclutamientoSe ejecuta de manera simultánea a la fase de convocatoria, pudiendo durar más tiempo que esta última. Comprende la presentación y recepción de las fi chas de postulantes u otros documentos, según lo establecido en las bases y cronograma del concurso. En el caso de concursos públicos de méritos de puestos de directivos públicos, el reclutamiento se efectúa de forma obligatoria a través de la plataforma informática de reclutamiento proporcionada por SERVIR. La o fi cina de recursos humanos revisa si los y las postulantes al concurso público de méritos, a la fecha de postulación , cumplen con los requisitos mínimos para la incorporación al servicio civil y los requisitos mínimos del puesto, a partir de la información consignada en la fi cha de postulante o, para el caso de los puestos directivos, en el registro de la plataforma informática de reclutamiento, otorgando alguna de las siguientes condiciones, según corresponda: Califi ca : Postulante que cumple con todos los requisitos mínimos exigidos en el per fi l de puesto. No Cali fi ca : Postulante que no cumple con alguno de los requisitos mínimos exigidos en el per fi l de puesto. Descali fi ca : Postulante que no ha consignado la totalidad de la información en la plataforma de reclutamiento y/o fi cha de postulante. Esta fase es eliminatoria y no cuenta con puntaje. Luego de la revisión se publica la lista de los y las postulantes con la condición obtenida, a través de los medios de información señalados en el aviso de convocatoria. Se podrá tomar como referencia el Formato “Reporte de Resultados” (Anexo 7). c) Etapa de Evaluación Únicamente los y las postulantes que hayan obtenido la condición “Cali fi ca” como resultado de la etapa de convocatoria y reclutamiento deben rendir las evaluaciones orientadas a constatar su idoneidad para el puesto. La o fi cina de recursos humanos debe adoptar medidas de custodia para el manejo de las pruebas y/o material de evaluaciones, de tal manera que se resguarde la con fi dencialidad de los contenidos de cada una. Las evaluaciones de los concursos públicos de méritos son: - Evaluación de conocimientos - Evaluación psicométrica y psicológica (opcional)- Evaluación de competencias (obligatoria para Directivos Públicos) - Evaluación curricular - Entrevista fi nal Dependiendo del tipo de concurso, las evaluaciones que se apliquen, según corresponda, son eliminatorias, por lo cual solo pueden acceder a la siguiente evaluación quienes hayan obtenido la condición “cali fi ca” en la evaluación anterior. Únicamente la evaluación psicológica es referencial y no es eliminatoria. En el marco del principio de transparencia, la entidad puede entregar la evaluación curricular y de conocimientos de los y las postulantes a las personas que lo soliciten, salvaguardando aquella información cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La publicación de los resultados de cada evaluación debe contener el puntaje y la condición obtenidos por los y las postulantes. En el caso de la evaluación psicológica no se realiza ninguna publicación. Durante el proceso de selección se encuentra prohibida la aplicación de pruebas de polígrafos o métodos similares. c.1 Evaluación de conocimientos Esta evaluación se orienta a medir el nivel de conocimientos técnicos de los y las postulantes para el adecuado desempeño de las funciones del puesto, los cuales evalúan conocimientos generales y especí fi cos relacionados al per fi l del puesto.