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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano TABLA N° 1. NUEVA OFERTA PARA EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO N°Código de programaDenominación Modalidad de estudios Grado académicoDenominación del grado académico que otorgaLocal 1 P82Doctorado en Ciencias en ArquitecturaPresencial DoctorDoctor en Ciencias en ArquitecturaSL01 2 P83Doctorado en Ciencias e Ingeniería CivilPresencial DoctorDoctor en Ciencias e Ingeniería CivilSL01 3 P84Doctorado en Ciencias e Ingeniería EconómicaPresencial DoctorDoctor en Ciencias e Ingeniería EconómicaSL01 4 P85Doctorado en Ciencias e Ingeniería EstadísticaPresencial DoctorDoctor en Ciencias e Ingeniería EstadísticaSL01 Fuente: SMLI. Elaboración: Dilic. Segundo.- ACEPTAR el desistimiento de la Universidad Nacional de Ingeniería de la solicitud de autorización de siete (7) programas de estudios conducentes a grado académico de Doctor y sesenta y tres (63) menciones, bajo la modalidad presencial, detallados en el Anexo 2, Tablas 2.2 y 2.3 del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 018-2021-SUNEDU-02-12 del 29 de abril de 2021 y declarar concluido el procedimiento en dicho extremo. Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Ingeniería, lo siguiente: (i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo 2022-II, un plan de ejecución de alianzas y convenios con instituciones públicas o privadas para la realización de investigaciones, así como pasantías y estancias para sus estudiantes. Además, deberá presentar las evidencias de su realización, así como los procedimientos y/o normativa para su implementación. (ii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo 2022-I el contrato u orden de servicio vigente para el manejo de residuos peligrosos (sólidos y líquidos) y RAEE, a nivel institucional. (iii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo 2022-II, acciones o estrategias que permitan la diversificación de fuentes de financiamiento (interno y/o externo) así como convenios (nacionales y/o internacionales) con la finalidad de incrementar los recursos que se destinen a la nueva oferta académica; principalmente para el financiamiento de proyectos de investigación. Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Ingeniería, lo siguiente: (i) Publicar en el portal de transparencia web las mejoras realizadas al proceso de manejo de residuos no peligrosos y peligrosos de la Universidad. Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 018-2021-SUNEDU-02-12 del 29 de abril de 2021 a la Universidad Nacional de Ingeniería, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Octavo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 018-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Se aprobaron las solicitudes de modi fi cación de licencia institucional con Resoluciones del Consejo Directivo N° 091-2018-SUNEDU/CD publicada el 9 de agosto de 2018 y N° 136-2019-SUNEDU/CD publicada el 22 de octubre de 2019. 2 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 139-2019-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario O fi cial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019 y 31 de octubre de 2019, respectivamente. En adición a ello, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se incorporaron numerales a la RCD N° 008-2017-SUNEDU/CD, aplicables para solicitudes vinculadas a programas semipresenciales y a distancia. 3 RTD N° 051718-2018-SUNEDU-TD. 4 Para mayor detalle, ver el Anexo 2, Tabla 2.1 del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 018-2021-SUNEDU-02-12 del 29 de abril de 2021. 5 En atención a los escenarios y disposiciones establecidas en la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/DILIC del 17 de abril de 2018, que regula las condiciones, componentes, indicadores, medios de veri fi cación y formatos aplicables del Reglamento de Licenciamiento para las solicitudes de modi fi cación de licencia institucional. 6 Aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/ CD, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, y modi fi cado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, y el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU. 7 Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) c) Creación de programa conducente a grados y títulos.- Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) 8 RTD N° 022682-2020-SUNEDU-TD. 9 De conformidad con el numeral 147.3 del artículo 147 del TUO de la LPAG. 10 RTD N° 025460-2020-SUNEDU-TD. 11 RTD N° 034423-2020-SUNEDU-TD. 12 En el desistimiento presentado, la Universidad solicitó que los programas Doctorado en Ciencias e Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica (P83); Doctorado en Ciencias e Ingeniería de Petróleo y Gas Natural (P84); Doctorado en Ciencias e Ingeniería Eléctrica y Electrónica (P85); Doctorado en Ciencias e Ingeniería Mecánica (P86); Doctorado en Ciencias e Ingeniería Química (P90); Doctorado en Ciencias e Ingeniería Textil (P91); y, Doctorado en Ciencias e Ingeniería de la Computación (P93), todos bajo la modalidad presencial, no sean considerados dentro de la evaluacón de su SMLI.