TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / Fuente de Financiamiento, Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos no fi nancieros”, Presupuesto del año Fiscal 2021, según siguiente detalle: - Pasajes aéreos : S/ 7 620.00 soles Del 22 de mayo al 06 de junio del 2021. Arequipa-Lima-Nueva York-Lima-Arequipa- Seguro Viajero : S/ 487.50 soles - Viáticos : S/ 20 636.00 soles (14 días) Tercero: Dentro de los ocho días del retorno, la citada Investigadora presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto: Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General 1954263-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal de la organización política Partido Morado, y confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 RESOLUCIÓN N° 0525-2021-JNE Expediente N° EG.2021047457 SAN MIGUEL - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (EG.2021047054)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de mayo de 2021, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 04318-2021-JEE-LIO1/JNE, del 25 de abril de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 046764-22-F y consideró la cifra 300 como votos nulos, en la elección congresal, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral N° 046764-22-F: Error material “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Resolución del JEE: Con la Resolución N° 04318-2021-JEE-LIO1/JNE, del 25 de abril de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 046764-22-F y consideró la cifra 300 como votos nulos; ello en atención a que, conforme a la denuncia con número de orden 19844766, tanto el acta electoral de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) como el acta del JEE solo cuenta con el acta de escrutinio, pues las correspondientes a las actas de sufragio y de instalación se extraviaron, motivo por el cual es imposible realizar el cotejo de actas, establecido en el artículo 16 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor personero sustenta su recurso en lo siguiente:2.1. En atención al artículo 176 de la Constitución Política del Perú y el artículo 16 del Reglamento, el JEE debió valorar el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para veri fi car que contenga todas las secciones que indica el literal a del artículo 5 del Reglamento; lo que es congruente con el principio de validez del voto que prevé la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. En la LOE1.2. El artículo 4 ordena que “La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto”. En el Reglamento1.3. El primer párrafo del literal a del artículo 5 defi ne al acta electoral de la siguiente manera: “Es el documento impreso en el cual se registran los actos, hechos e incidencias que se producen en cada mesa de sufragio desde su instalación hasta el cierre. Está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio [resaltado agregado]”. 1.4. El artículo 16 establece que “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. En el Código Procesal Civil 1.5. El artículo 171 señala que “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [resaltado agregado]”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral N° 046764-22-F puede declararse como válida a partir del cotejo y la integración con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE. 2.2. En el presente caso, la ODPE observó el Acta Electoral N° 046764-22-F, indicando que contenía error material, pues el “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”; para resolver dicha observación es necesario el cotejo con los otros ejemplares del acta observada conforme al artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.4.); siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada. 2.3. Al respecto, es necesario precisar que, conforme al literal a del artículo 5 del Reglamento, el acta electoral