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42 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 / El Peruano Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 172-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA ), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1278 ), que tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma; Que, el Literal c) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1278 reconoce el principio de responsabilidad extendida del productor, el cual promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoe fi ciencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente; asimismo, promueve que estos sean responsables de participar en las etapas del ciclo de vida de los productos o envases; Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1278 establece que el régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados se encuentra dirigido a bienes de consumo masivo que, por su volumen considerable, inciden signi fi cativamente en la generación de residuos sólidos o que por sus características de peligrosidad requieren un manejo especial; Que, el Literal f) del Artículo 16º del Decreto Legislativo 1278, modi fi cado por el Decreto Legislativo 1501, señala que el OEFA, en adición a sus funciones, es competente para supervisar, fi scalizar y sancionar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco del régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados; Que, el Literal d) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1278, modi fi cada por el Decreto Legislativo 1501, señala que el OEFA, en adición a sus funciones, es competente para tipi fi car las conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones, en el marco de las facultades de supervisión, fi scalización y sanción establecidas en el presente artículo; Que, el Artículo 84º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establece que, en el régimen especial de gestión de residuos sólidos, los productores deben implementar sistemas especí fi cos de manejo, asumiendo la responsabilidad por los residuos generados a partir de dichos bienes en la fase de post consumo; Que, asimismo, el artículo antes indicado establece que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio del Ambiente - MINAM y con el refrendo de los sectores competentes, se regulará el citado régimen especial, estableciéndose los bienes priorizados, los objetivos, las metas y los plazos para la implementación de los sistemas de manejo de los residuos sólidos generados a partir de dichos bienes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2019-MINAM, se aprobó el Régimen especial de manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, Régimen RAEE ), con el objetivo de establecer las obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, RAEE ), el cual comprende actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición fi nal de los generadores de RAEE, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana; Que, el Artículo 7º del Régimen RAEE establece que el OEFA es competente para supervisar, fi scalizar y sancionar respecto de las obligaciones de los productores, a través de los sistemas de manejo RAEE; de los generadores de RAEE con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA); así como del manejo de los RAEE en las plantas de valorización a cargo de las EO - RS; Que, el Numeral 35.1 del Artículo 35º del Régimen RAEE establece que el OEFA ejerce la fi scalización ambiental y tipi fi ca, en coordinación con el MINAM, las infracciones y establece las sanciones correspondientes, a todos los actores involucrados en la gestión y manejo de los RAEE, dentro del marco de sus facultades; Que, por otro lado, el Numeral 35.2 del Artículo 35º del Régimen RAEE establece que la tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones aprobada por el OEFA es de aplicación supletoria por las demás Entidades de Fiscalización Ambiental, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 17º de la Ley del SINEFA; Que, el último párrafo del Artículo 17º de la Ley del SINEFA establece que, mediante resolución del Consejo Directivo del OEFA, se tipi fi can las conductas infractoras y se establece la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental; Que, por su parte, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA dispone que las infracciones y sanciones se clasi fi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser de fi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, a partir del marco normativo señalado, el OEFA ha elaborado una propuesta de “Tipi fi cación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE” , proyecto normativo que, previamente a su aprobación, debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 007-2021, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 015-2021 del 17 de mayo de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada “Tipi fi cación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE” , habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar la publicación inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización