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64 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, responsable y congruente con los derechos fundamentales de la persona. Que, de acuerdo al Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, de la Política Nacional del Ambiente, se establece como Objetivo Nº 7: Lograr la adaptación de la población frente al cambio climático y establecer medidas de mitigación, orientadas al desarrollo sostenible; Que, de acuerdo al Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, de la Política Nacional del Ambiente, numeral 9: Mitigación y adaptación al cambio climático, se establecen los siguientes lineamientos de política: a) Incentivar la aplicación de medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático con un enfoque preventivo, considerando las particularidades de las diversas regiones del país; b) Establecer sistemas de monitoreo, alerta temprana y respuesta oportuna frente a los desastres naturales asociados al cambio climático, privilegiando a las poblaciones más vulnerables; c) Fomentar el desarrollo de proyectos forestales, manejo de residuos sólidos, saneamiento, usos de energías renovables y otros, para contribuir en la mitigación de los efectos del cambio climático; d) Conducir los procesos de adaptación y mitigación al cambio climático difundiendo sus consecuencias, así como capacitar a los diversos actores sociales para organizarse, y; e) Promover el uso de tecnologías adecuadas y apropiadas para la adaptación al cambio climático y mitigación de gases de efecto invernadero y de la contaminación atmosférica; Que, de acuerdo al Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, de la Política Nacional del Ambiente, numeral 11: Ordenamiento territorial, se establece como lineamiento de política b) Incorporar en los procesos de Ordenamiento Territorial el análisis del riesgo natural y antrópico, así como las medidas de adaptación al cambio climático; Que, la Política Nacional del Ambiente, se elabora en concordancia con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y otras normas, tales como la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; así como con los tratados internacionales suscritos por el país. Que, mediante Ley Nº 30754 se promulgó la Ley Marco sobre Cambio Climático, con el objeto de establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional. Que, en su artículo 3, establece los enfoques para la gestión integral del cambio climático, basados en conocimientos tradicionales, cuencas hidrográ fi cas, ecosistemas, reservas de carbono, plani fi cación territorial; así como enfoque intergeneracional, intercultural, de derechos humanos, igualdad; y un desarrollo bajo en carbono, que incorpore la gestión de riesgos climáticos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, se publicó el reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, con el objeto reglamentar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30754, para la plani fi cación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático. Que, en el artículo 10º de la Ley Marco sobre Cambio Climático, se disponen las Funciones de las autoridades regionales en el marco de sus competencias, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3 de la LMCC, el enfoque de género y con pertinencia cultural y lingüística: 1) Elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su ERCC, de conformidad con la ENCC, las NDC y, sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización de su Plan de Desarrollo Regional Concertado, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del presente Reglamento, considerando las acciones de cambio climático de fi nidas en los Planes de Vida de los pueblos indígenas u originarios, y con la participación de actores no estatales, como los pueblos indígenas u originarios. Que, en el numeral 22.4 del artículo 22º del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, menciona que las estrategias regionales de cambio climáticos son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos regionales. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 53.- Funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, establece que los gobiernos regionales deben formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. Que, de acuerdo al Eje de Política 1: Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, de la Política Ambiental Regional aprobada mediante Ordenanza Regional Nº006-GRSM/CR, se establece como lineamiento ambiental regional, Elaborar e implementar la Estrategia Regional de Cambio Climático. Que, mediante O fi cio N.º 18-2021-GRSM/ARA, la Autoridad Regional Ambiental del gobierno regional San Martín, solicito a la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación del MINAM, Opinión favorable de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región San Martin; en merito a ello, de acuerdo a la Ley Nº 30754 - Ley Marco sobre Cambio Climático – que establece al MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático; y en concordancia con las funciones de las autoridades regionales, determinadas mediante el Reglamento de la Ley 30754 - DS N.º 013-2019 donde, y las especi fi caciones establecidas en el artículo 22.4 del mencionado reglamento, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación del MINAM, remite el O fi cio Nº00045-2021MINAM/VMDERN/DGCCD, en la cual adjunta el Informe Nro. 057-2021- MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI, con la opinión técnica favorable sobre la mencionada Estrategia. Que, mediante informe Técnico Legal Nº 02-2020- GRSM/ARA/ DEGEA, de fecha 04 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de Gestión Estrategia Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, solicita elaborar el acto resolutivo a fi n de “la Aprobación de la Estrategia Regional de Cambio Climático y declarar de interés regional su adopción e implementación”. Que, mediante Informe Legal Nº 165-2021-GRSM/ ORAL, de fecha 10 de Marzo del 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por la aprobación de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) del Gobierno Regional San Martín, conforme a lo desarrollado en el informe. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de