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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / escala 1/5000. Se indicarán las distancias de la arista más saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista. (Debe adjuntar el archivo digital del plano). 2. Copia de la carta de factibilidad de conexión eléctrica por la empresa prestadora de servicios correspondiente (Avisos publicitarios con un área hasta 12m2 Luminosos, Iluminados, Especiales). 3. Pago del derecho correspondiente por el Aprovechamiento Particular de Bienes de Dominio o Uso Público (de ser el caso). III.1. PARA AFICHES O BANDEROLAS DE CAMPAÑAS Y EVENTOS TEMPORALES: 1. Solo podrán instalarse en locales comerciales o en establecimientos para campañas publicitarias o promociones temporales. 2. Deberán ubicarse únicamente detrás de las vitrinas o escaparates y de mamparas. 3. En mamparas solo podrán ubicarse ocupando paños intercalados no consecutivos. 4. En el Formato-Solicitud debe consignase el tiempo de exhibición de los a fi ches o banderolas, con una vigencia máxima de 30 días. 5. Los requisitos generales para las solicitudes de ubicación de anuncios y avisos publicitarios. Artículo 20º.- Plazo para Otorgar la Autorización de Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios La autoridad municipal correspondiente deberá expedir la respectiva autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de los requisitos completos, de acuerdo al TUPA. Artículo 21º.- Aplicación del Silencio Administrativo Para los casos de anuncios o avisos publicitarios ubicados en bienes de dominio privado, se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir, vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se considerará otorgada la autorización. Los elementos de publicidad exterior que se ubican en bienes de dominio público, pueden afectar signi fi cativamente el interés público vecinal por incidencia en la salud, medio ambiente y la seguridad pública, por lo que para estos casos se aplicará el silencio negativo. Artículo 22º.- Vigencia de la Autorización de Instalación de Elementos de Publicidad Exterior La vigencia de las autorizaciones de los elementos publicitarios es inde fi nida, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de dicha autorización, salvo los que tienen la condición de temporal o los que hayan sido solicitados de manera expresa temporal por el administrado. Artículo 23º.Renovación de la Autorización de Ubicación de Anuncios o avisos Publicitarios Antes de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización, el interesado solicitará la renovación de la autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios, para lo cual deberá cumplir con los requisitos correspondientes al anuncio publicitario, caso contrario será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 27º de la presente Ordenanza. Artículo 24º.- Fiscalización Municipal La fi scalización municipal será permanente a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa. Artículo 25º.- Revocatoria de las Autorizaciones La Gerencia de Desarrollo Urbano, dentro de sus competencias podrán disponer la revocación de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza en los siguientes casos: 1. Si veri fi cado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, ésta procederá conforme a sus funciones; asimismo comunicará a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano las acciones realizadas para que esta área otorgue el plazo de 15 (quince) días para su adecuación. Si luego del plazo otorgado, el titular de la autorización no cumpliera con subsanarlo, se procederá a dejar sin efecto la autorización emitida. 2. Cuando se detecte alguna variación en la ubicación o características del elemento de publicidad exterior; sin perjuicio de la imposición de las sanciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. 3. Cuando se dé el vencimiento de la autorización y no se haya solicitado su renovación o prórroga, o cuando las modi fi caciones realizadas a la autorización imposibiliten la procedencia y continuidad de la autorización del elemento de publicidad exterior. 4. Cuando se detecte que la publicidad no está ubicada en área de propiedad exclusiva sino de propiedad común, y no cuente con la autorización de la Junta de Propietarios o, en caso de no existir ésta, con la aprobación mayoritaria de la mitad más uno de la totalidad de propietarios. 5. Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la Autorización. 6. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fi scalización posterior materia de la autorización a cargo de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa debiendo comunicar a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano. 7. En caso se presente quejas vecinales, debidamente sustentadas. 8. Cuando el anuncio publicitario constituya peligro, o riesgo para la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de seguridad civil. Artículo 26º.- Registro de Anuncios y Avisos Publicitarios La información respecto a la ubicación de anuncios y avisos publicitarios deberán estar registrados en una base de datos que se constituirá para tal efecto. El cual será administrado por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano. Artículo 27º.- Derecho de Tramitación El procedimiento administrativo genera un costo por el servicio de cali fi cación y emisión de la autorización, el cual se encuentre señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad. TITULO VI PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 28º.- Autorización para instalación de elementos de Publicidad Exterior 1. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano a través del área de recepción Documentaria, revisa que la documentación presentada por el administrado, quien solicita autorización para la instalación de anuncios publicitarios, se encuentre conforme al TUPA, caso contrario se procederá de conforme a lo indicado en el Art. 125 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano da conformidad a la documentación y se veri fi ca el cumplimiento de las normas técnicas según la presente Ordenanza, se informa determinando la procedencia e improcedencia de la autorización de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza y normas complementarias. 3. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano evalúa la solicitud y de cumplir con los requisitos administrativos y técnicos en un solo acto emite la Autorización para la instalación de elemento de publicidad exterior.