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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Ate ORDENANZA N° 2397-2021 Lima, 28 de octubre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39 de la Ley N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 41 de la misma norma precisa que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ordenanza N° 296, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2000, modi fi cada por Ordenanza N° 786 de fecha 20 de junio de 2005, se establece el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la Provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del área metropolitana; y, en cuyo Artículo 28 se establecen las siguientes causales de desafectación de los bienes de uso público: “a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente”; Que, el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296 modi fi cada por la Ordenanza N° 786 de 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento; y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante expediente N° 109650-2019, recibido por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 8 de abril del 2019, el señor Andrés Antenor Vega Ascencio, solicita la desafectación de uso del terreno con un área de 120.00 m2, cali fi cados como vías de circulación, ubicado en la Asociación de Vivienda Raucana, en el autodenominado Lote 31, Mz. B, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296, modi fi cada por Ordenanza N° 786, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mediante O fi cio N° 1370-2019-MML-GDU- SPHU de fecha 25 de octubre del 2019, solicitó a la Municipalidad Distrital de Ate, emita opinión respecto a la solicitud de desafectación presentada por los peticionantes de conformidad con el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296 de 23 de diciembre de 2000 y su modi fi catoria aprobada por Ordenanza N° 786 de 20 de junio de 2005. En tal sentido, la citada entidad edil responde O fi cio N° 0187-2019-MDA/GIU-SGPUC del 05 de diciembre del 2019, en el cual adjunta el Informe Técnico N° 122-2019/MDA-GIU-SGPUC-SGSO de fecha 04 de diciembre del 2019, en el cual la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo de la Municipalidad distrital de Ate concluye señalando FAVORABLE la desafectación de uso de suelo peticionada por el administrado; Que, mediante Memorando N° 0388-2020-MML- GGRD-SEPRR de 6 de octubre de 2020, se remite el Informe Técnico de Riesgos N° 0598-2020-MML-GGRD-SEPRR de 5 de octubre de 2020, el cual concluye señalando que, el Lote 31, perteneciente a la Mz. B de la Asociación de Vivienda La Raucana, distrito de Ate, presenta Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, comprendidas en la Directiva 016-2006-INDECI/10.2 Normas y Procedimientos para la Programación y Ejecución de la Estimación del Riesgo y demás normas relacionadas con la Seguridad, presentando Riesgo Bajo para Sismo; Que, se advierte que mediante Informe N° D000022- 2021-MML-GDU-SPHU-DD de 22 de abril de 2021, la División de Desafectaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, habiendo evaluado las opiniones del expediente técnico y concluye señalando que, en vista de lo opinado en el Informe Técnico Final de Riesgos N° 0598-2020-MML-GGRD-SEPRR que presenta y cumple con condiciones de Seguridad en Defensa Civil, presentando condiciones aceptables de Seguridad, comprendidas en la Directiva 016-2006-INDECI/10.2 Normas y Procedimientos para la Programación y Ejecución de la Estimación del Riesgo y demás normas relacionadas con la Seguridad, presentando Riesgo bajo para Sismo y por éstas consideraciones, la División de Desafectaciones considera en declarar VIABLE la solicitud de desafectación de uso de suelo de 120.00 m2, cali fi cado con el Uso de Vías de Circulación de la Asociación de Vivienda Raucana, distrito de Ate provincia y departamento de Lima; Que, a través del Informe Nº D0000149-2021MML- GDU-SPHU-AL de 12 de mayo de 2021, el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que, el área de 120.00 m2, ubicado en la Asociación de Vivienda Raucana, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, resultaría FAVORABLE en vista a la consolidación urbana del área a desafectar, conforme a lo señalado el Artículo 28 inc. b de la Ordenanza N° 296; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 090-2021-MML-CMDUVN de 2 de junio de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1. Declarar Favorable la petición de desafectación de uso del terreno de 120.00 m2, cali fi cados como vías de circulación, ubicado en la Asociación de Vivienda Raucana, en el autodenominado Lote 31, Mz. B, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima,