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116 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Declaran nulo el acto de convocatoria de la sesión extraordinaria de concejo y, en consecuencia, nulos los ac tos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de regidor del Concejo Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0877-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021091656 HUAYLLÁN - POMABAMBA - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.VISTOS: los O fi cios N° 078-2021-MDH/A y N° 086-2021-MDH/A, del 22 de setiembre y 18 de octubre de 2021, respectivamente, mediante los cuales don Carlos Manuel Cobílich Castañeda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Jílmer David Paredes Enrique, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y solicitó la convocatoria de la respectiva autoridad. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante los o fi cios del visto, el señor alcalde solicitó la acreditación de autoridad a consecuencia de la declaratoria de vacancia del señor regidor por haber incurrido en la causa contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, para cuyo efecto, remitió, entre otros, copias de los siguientes documentos: a) Cédula de noti fi cación, del 9 de febrero de 2021, mediante la cual se citó al señor regidor a la sesión extraordinaria de concejo municipal, programada para el 12 de febrero de 2021, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2021-MDH, del 12 de febrero de 2021, en la que se aprobó la vacancia del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDH, del 12 de febrero de 2021, a través del cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha. d) Cédula de noti fi cación, del 26 de febrero de 2021, dirigida al señor regidor, a través de la cual se noti fi có el referido acuerdo de concejo. e) Acuerdo de Concejo N° 002-2021-MDH, del 15 de julio de 2021, que declaró fi rme y consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia del señor regidor. f) Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. 1.4. El primer párrafo del artículo 23 determina lo siguiente: ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1.1. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad .- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. […] 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.7. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N. os 0463-2021-JNE, 0434-2020- JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas,