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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno; prorrogan diversas disposiciones administrativas respecto a órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia del país y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000355-2021-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2021VISTO:El Ofi cio N° 000013-2021-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; que adjunta el Informe N° 077-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 281-2021-CE-PJ se dispuso prorrogar, a partir del 1 de setiembre hasta el 31 de octubre del presente año, las siguientes disposiciones administrativas: a) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma Corte Superior. b) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior. c) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo, de la misma provincia y Corte Superior. d) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañon, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior. e) La ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, hasta el Distrito del Puente Piedra, continuando el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra con el turno cerrado para el ingreso de expedientes, por el referido plazo. f) La apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco y del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia. g) El cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco y del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia. h) El cierre de turno del 7° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 235-2021-CE-PJ, de fecha 22 de julio de 2021, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de agosto y por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, de la misma Corte Superior de Justicia, por un periodo de tres meses. Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 194-2021-CE-PJ, de fecha 1 de julio de 2021, dispuso el cierre de turno, a partir del 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2021 del 1° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Cuarto. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 077-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, al mes de agosto de 2021, presentó un avance de meta del 91%, superior al avance ideal del 67%; asimismo, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 793 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga mínima de 1,560, evidencia que dicha dependencia estaría proyectando una condición de subcarga procesal, razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando su labor de itinerancia hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la referida provincia, por un periodo de cinco meses. b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de agosto de 2021, presentó un avance respecto a su meta del 62%, inferior al avance ideal del 67%, estimando para fi nes del presente año una carga procesal de 478 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga mínima de 1,560, evidencia que dicha dependencia estaría proyectando una condición de subcarga procesal; asimismo, teniendo en cuenta que, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma estima para fi nes del presente año una considerable carga procesal de 1,407, resulta conveniente continuar ampliando la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba hacia el Distrito de Majes por un periodo de tres meses, el cual tendrá el turno abierto en dicha labor, priorizándose que esta se efectúe de manera virtual. c) El Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de agosto de 2021 presentó un avance respecto a su meta del 67%, igual al avance ideal, estimando para fi nes del presente año una carga procesal de 460 expedientes, cifra que al ser menor a la carga mínima de 1,430 para un juzgado mixto, evidencia que dicha dependencia estaría proyectando una condición de subcarga procesal, razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando su labor de itinerancia al Distrito y Provincia de Celendín por un periodo de cuatro meses; asimismo, al referido mes, este juzgado mixto presentó una carga pendiente de 176 expedientes, mucho menor que la carga pendiente del Juzgado Civil del Distrito de Celendín de 539, al que apoya mediante el mecanismo de itinerancia, razón por la cual sería conveniente que por excepción se le redistribuya 150 expedientes en etapa trámite provenientes del Juzgado Civil de Celendín y que esta sea de 90, 40 y 20 en las subespecialidades civil-civil, familia-civil y en procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), respectivamente, teniendo en consideración que el Juzgado Mixto del Distrito de Bolívar, en dicha labor, se encuentra en el mismo local del Juzgado Mixto de Celendín. d) El 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, al mes de agosto de 2021 presentó una considerable carga pendiente de 530 expedientes, superior a los solo 158 del 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, razón por la cual resulta conveniente que este último continúe con el turno abierto para el ingreso de expedientes por un periodo de cuatro meses, a fi n de descongestionar la carga del 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, el cual continuará con el turno cerrado, por el mismo periodo. El 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, al mes de agosto de 2021, presentó una considerable carga pendiente de 619 expedientes, superior a los 327 del 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando la apertura de turno de este último juzgado, por un periodo de cuatro meses, a fi n de descongestionar la carga del 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, el cual continuará con el turno cerrado, por el mismo periodo.