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75 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / d) Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ. e) Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ. f) Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanente de la Provincia de Sullana hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ. g) Desestimar la solicitud para que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata tenga competencia para atender procesos en etapa de ejecución, en razón de que este juzgado transitorio no se encuentra dentro del supuesto de insu fi ciencia de órganos jurisdiccionales permanentes, establecido en el literal g), del numeral 6.6 del Capítulo VI de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, ya que la Provincia de Tambopata cuenta con un Juzgado Civil Permanente, por lo que la labor del referido órgano jurisdiccional transitorio consiste en realizar la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite en apoyo a dicho juzgado permanente. h) Desestimar la solicitud respecto a la asignación de un segundo juzgado de familia subespecializado en violencia familiar de la Ley N° 30364 en la Provincia de Sullana. i) Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, debido al bajo nivel resolutivo de dichos juzgados permanentes y del referido juzgado transitorio y por las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ. Artículo Décimo.- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Sullana adopten las siguientes acciones, a efecto de obtener data estadística con fi able: a) Establecer que sus áreas técnicas regularicen a la brevedad la data del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, y del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente. b) Establecer que sus áreas técnicas levanten la inconsistencia que se observa en la carga pendiente del Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca. Artículo Undécimo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Sullana, Tacna y Tumbes, cumplan con remitir a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, lo siguiente: a) El informe requerido en el inciso b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo. b) El informe requerido en el inciso h) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Sullana, cuya remisión fue reiterada mediante el inciso b) del artículo decimosegundo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ. c) El informe requerido en el inciso i) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de Talara. d) El informe requerido en el inciso i) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana, cuya remisión fue reiterada mediante el inciso c) del artículo decimosegundo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ. e) El informe requerido en el inciso k) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo de los cuatro Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Tacna. f) El informe requerido en el inciso f) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 142-2021-CE-PJ y reiterado mediante el inciso c) del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ y el inciso d) del artículo decimosegundo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, sobre las razones del bajo nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes. Artículo Decimosegundo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de agosto de 2021 presenta un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 59%, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimotercero.- Disponer que los jueces o los administradores de módulos, según sea el caso, de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimocuarto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Decimoquinto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Decimosexto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del