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82 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / de Locación de Servicio N° 002-2019-MDS-B; y, iv) Informes N.os 001-2019-EJRH-A&C, 002-2019-EJRH- A&C, 003-2015-EJRH-A&C, 004-2019-EJRH-A&C, 006-2019-EJRH-A&C, 008-2019-EJRH-A&C, 010-2019-EJRH-A&C, 011-2019-EJRH-A&C, 012-2019-EJRH-A&C, 015-2019-EJRH-A&C, 016-2019-EJRH-A&C y 01-2019-LRP, en los que se consigna la presunta fi rma de la abogada doña Lira Reátegui Pinedo. Sustentó que existen notables divergencias grá fi cas entre las fi rmas de la referida letrada consignadas en los documentos materia de tacha y su fi rma registrada ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). Asimismo, alegó que interpone la tacha de documentos en la primera oportunidad que tiene conocimiento de su existencia, esto es, con la presentación del O fi cio N° 021-2021-ALC-MDS-B, recibido el 4 de marzo de 2021, ante el Jurado Nacional de Elecciones. Para tal efecto, incorporó a su escrito el Certi fi cado de inscripción ( fi cha Reniec) de doña Lira Reátegui Pinedo. 1.11 A través del escrito presentado el 15 de marzo de 2021, el señor solicitante reiteró su pedido de tacha, incorporando para tal efecto la Pericia Grafotécnica que compara la firma atribuida a doña Lira Reátegui Pinedo, trazada en el Contrato de Locación de Servicios, que habría suscrito con doña Elva Maritza Angulo Macahuachi, el 4 de marzo de 2019 y la firma trazada en el Certificado de inscripción (ficha Reniec) de doña Lira Reátegui Pinedo. Esta pericia concluye que la firma trazada en el primero no proviene del puño gráfico de su titular, consecuentemente ha sido falsificada. 1.12 A través del O fi cio N° 036-2021-A-MDS-B, presentado el 19 de marzo de 2021, el señor alcalde remitió los siguientes documentos: a) Ofi cio N° 169-2021-ULyP-MDS, del 16 de marzo de 2021, mediante el cual el jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio informa, entre otros, que la contratación de la asesoría externa del estudio de abogados fue requerida por el área usuaria Dirección de Administración y Finanzas, con las siguientes funciones desarrolladas, previstas en los términos de referencia: - Absolución de consultas administrativas, participar en reuniones de trabajo, proyección de documentación interna y externa para el inicio o continuación de los actos de administración encargados. - Gestiones ante entidades sobre asuntos de competencia municipal. - Formulación de informes o documentos a requerimiento de la administración. - Proyección de instrumentos de trabajo.- Elaboración de absolución de requerimiento de información judicial, administrativa y a fi nes. - Otras acciones que disponga el área usuaria. Asimismo, indicó que: i) la Alcaldía no requirió la contratación del estudio de abogados, y, ii) que la referida abogada cumplía con el per fi l requerido conforme a su curriculum vitae y al requerimiento del área usuaria. b) Ofi cio N° 027-2021-UT-MDS, del 15 de marzo de 2021, emitida por el jefe de la Unidad de Tesorería, por el cual indica que no existe registro vinculado a la proveedora doña Lira Reátegui Pinedo, en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). c) Memorándum N° 030-2019-DAF-MDS-B, del 10 de enero de 2019, mediante el cual el área usuaria Dirección de Administración y Finanzas presenta la solicitud de contratación del servicio de asesoría legal externa, al que adjunta los términos de referencia. d) Términos de Referencia del servicio de Asesoría Legal Externo en la O fi cina de Coordinación de la Municipalidad Distrital de Saquena, en el que se detalla el per fi l técnico, personal mínimo requerido, actividades a realizar, capacitación, experiencia profesional del mismo, plazo de ejecución, monto y forma de pago. e) Memorando N° 01023-2019-MDS-DAF, del 10 de diciembre de 2019, mediante el cual la referida área usuaria presenta la solicitud de contratación del servicio de asesoría legal externa, al que adjunta los términos de referencia. f) Términos de Referencia para contratar el servicio de un profesional para que brinde el Servicio de Asesoría Externa en la Dirección de Administración y Finanzas, del 10 de diciembre de 2019, en el que se detalla el per fi l técnico, personal mínimo requerido, actividades a realizar, capacitación, experiencia profesional del mismo, plazo de ejecución, monto y forma de pago. g) Actas de conformidad del servicio prestado y sus correspondientes Órdenes de Servicio N. os 016, 025, 058, 072, 092, 140, 170, 195, 241, 277, 324 y 356 , de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, en las que se consigna como proveedor del servicio al estudio jurídico. h) Certi fi cado de Vigencia, del 5 de febrero de 2019, mediante el cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos certi fi ca que, en la Partida Electrónica N° 11069483 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Iquitos, consta registrado y vigente el nombramiento a favor de doña Lira Reátegui Pinedo en el cargo de gerente general del estudio jurídico. i) Copia Literal del Asiento N° A00001 de la Partida Registral N° 11069483, que acredita como socias fundadoras y aportantes del estudio jurídico a doña Lira Reátegui Pinedo y doña María del Rosario Huaraquispe Tejeda en igual número de participaciones. j) Curriculum Vitae documentado - Abogada del Estudio Jurídico, correspondiente a doña Lira Reátegui Pinedo. 1.13. Por escrito presentado el 13 de julio de 2021, el señor solicitante incorporó como nuevo medio de prueba el escrito de apersonamiento, presentado el 12 de febrero de 2019, ante la mesa de partes del Ministerio Público, por el señor alcalde, en la Carpeta Fiscal N° 433-2018, en el que designó como abogadas a doña Lira Reátegui Pinedo y doña María del Rosario Huaraquispe Tejeda, para que lo representen en dicho proceso penal; asimismo, el señor solicitante pidió que dicho documento sea valorado al emitir pronunciamiento. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 10 de febrero de 2021, el señor solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 01-2021-CM-MDS-B, para ello reiteró los argumentos planteados en su solicitud de vacancia, y agregó que los medios probatorios presentados por el señor alcalde en su escrito de descargos dan la apariencia que fueron elaborados con el único fi n de evitar su vacancia; asimismo, precisó que el hecho puntual es que se habría utilizado al estudio jurídico “para pagar los servicios legales en un proceso penal particular del alcalde” (párrafo 18 del recurso de apelación). Posteriormente, el 16 de setiembre de 2021, el abogado del señor solicitante solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. Asimismo, el 23 de setiembre del año en curso, el referido abogado presentó argumentos para mejor resolver. El 16 de setiembre de 2021, el señor alcalde acreditó a doña Elvia Medalid Dolci Sal y Rosas, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. El 22 de setiembre del año en curso, el burgomaestre presentó alegatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley.