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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Hasta el 31 de diciembre de 2021 Corte Superior de Justicia de Ica- Juzgado de Trabajo Transitorio–Chincha.Corte Superior de Justicia de Piura- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio–Piura.Corte Superior de Justicia de Sullana- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio–Sullana. - Juzgado de Trabajo Transitorio–Talara. Artículo Segundo.- Desestimar la solicitud de ampliación de competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita para los procesos con la Ley N° 30364, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, en razón de que el Juzgado Civil Permanente de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, en comparación al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, presenta una menor carga pendiente; tiene menores ingresos de expedientes, descontando los de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; tiene un mayor Cuadro para Asignación de Personal (CAP); no tiene turno abierto para el trámite de expedientes laborales; y además viene resolviendo el total de los expedientes de violencia familiar que le ingresan, los mismos que proyectados a diciembre no alcanzan el 50% de la carga mínima establecida para esa subespecialidad; y considerando además que, de ampliarse la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de Paita para que atienda los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, este tendría que darle prioridad a la atención de estos procesos debido a los plazos cortos para dictar las medidas de protección, dilatando el trámite de los procesos de las subespecialidades de familia-civil, laboral (Ley N° 26636) y civil-civil, cuya carga pendiente representa el 81% de la carga pendiente total, lo cual generaría un perjuicio de los justiciables. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ica, Piura y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2009361-9 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia del país, disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Huánuco, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000357-2021-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2021VISTO: El Ofi cio N° 000014-2021-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 078-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial.CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 105, 245 y 275-2021-CE-PJ se prorrogó, hasta el 31 de octubre de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. b) Es obligatorio el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad. c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad. Tercero. Que, asimismo, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Cuarto. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades, así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, de manera preliminar, la meta ajustada para el período de enero a agosto de 2021 será el 95% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ, por lo que el avance ideal al mes de agosto del presente año será el 67% de la referida meta ajustada. Quinto. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 000014-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 078-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, informó lo siguiente: a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante O fi cio N° 1296-2021-P-CSJAN-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que se autorice la redistribución de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huaraz hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; al respecto, al mes de agosto de 2021 este juzgado transitorio ha resuelto 257 expedientes de una carga procesal de 738, obteniendo un bajo avance de meta del 52%, el cual fue menor al avance ideal del 67% que debió registrar al mes de agosto del presente año, asímismo, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, resulta recomendable desestimar la referida solicitud de redistribución de expedientes. b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio N° 1120-2021-P-CSJAR- PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que se autorice la redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, o en su defecto, se disponga la apertura de turno de este juzgado transitorio; al respecto, se observa que este juzgado transitorio resolvió al mes de agosto del presente año 208 expedientes de una carga procesal de 336, obteniendo un avance de meta del 82%, quedándole una carga pendiente de 128 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, el cual dejó de tramitar procesos de