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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / familia de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar desde el 15 de marzo del presente año, resolvió durante el mismo período 355 expedientes de una carga procesal de 914, obteniendo un avance de meta del 55%, quedándole una carga pendiente de 558 expedientes; sin embargo, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, resulta recomendable desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, siendo conveniente autorizar la apertura de turno de este juzgado transitorio. c) El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de agosto de 2021 resolvieron en promedio 840 expedientes de una carga procesal promedio de 2,330, con lo cual sus avances fueron del 77% y 70%, quedándoles una carga pendiente total de 2,681 expedientes, de la cual 1,852 se concentran en el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Cerro Colorado; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado, resolvió durante el mismo período 349 expedientes de una carga procesal de 607, obteniendo un avance del 69%, quedándole una carga pendiente de 249 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha. d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante O fi cio N° 00747-2021-P-CSJCA- PJ, ha solicitado que, de manera excepcional, se autorice la redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, o en su defecto, se autorice la apertura de turno de este juzgado transitorio y el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de Chota; al respecto, se observa que al mes agosto de 2021, este juzgado transitorio resolvió 429 expedientes de una carga procesal de 694, alcanzando un avance de meta del 75%, quedándole una carga pendiente de 255 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Chota, que tramita procesos de violencia familiar con la Ley N° 30364, al mes de agosto de 2021 resolvió 623 expedientes de una carga procesal total de 1,846, con lo cual alcanzó un avance de meta del 60%, quedándole una carga pendiente de 993 expedientes; sin embargo, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, resulta recomendable desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, siendo conveniente autorizar la apertura de turno de este juzgado transitorio. e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante O fi cio N° 00747-2021-P-CSJCA- PJ ha solicitado que, de manera excepcional, se autorice la redistribución de expedientes 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia, o en su defecto, se autorice la apertura de turno del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca y el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, los cuales tienen competencia funcional en procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional; al respecto, se observa que al mes agosto de 2021, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca resolvió 723 expedientes de una carga procesal de 873, obteniendo un avance de meta del 93%, quedándole una carga pendiente de 147 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, el cual funciona con turno abierto desde el mes de setiembre de 2021, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, resolvió durante el mismo período 847 expedientes de una carga procesal de 872, obteniendo un avance de meta del 132%, quedándole una carga pendiente de 19 expedientes; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, al mes de agosto del presente año, resolvió 967 expedientes de una carga procesal de 1,896, obteniendo un avance de meta del 102%, quedándole una carga pendiente de 462 expedientes; sin embargo, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, resulta recomendable desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia, y considerando que el último de estos juzgados transitorios ya viene funcionando con turno abierto desde setiembre del presente año, se considera conveniente autorizar la apertura de turno del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca y el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia. f) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante O fi cio N° 0974-2021-P-CSJHN- PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que de manera excepcional se autorice la redistribución de expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; al respecto, se observa que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, el cual tiene competencia funcional en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, registró al mes de agosto de 2021 una carga pendiente de 1,206 expedientes; mientras que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que apoya al referido juzgado permanente en la descarga procesal de los procesos de la referida subespecialidad laboral, registró durante el mismo período una carga pendiente de 243 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; sin embargo, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, resulta recomendable desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, siendo conveniente autorizar la apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huánuco y el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia. g) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que funciona con turno cerrado, al mes de agosto de 2021 resolvió 118 expedientes de una carga procesal de 262, con lo cual obtuvo un bajo avance de meta del 59%, no alcanzando el avance ideal del 67% que debe registrarse al mes de agosto del presente año; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Carabayllo al resolver 259 expedientes en promedio de una carga procesal promedio de 794, obtuvieron un bajo avance de meta promedio del 45%, el cual fue menor al avance ideal del 67%; por lo que, debido al bajo resolutivo de los referidos juzgados civiles permanentes y transitorio, se dispuso mediante el inciso b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados civiles; informe que no se ha recibido a la fecha. h) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de agosto de 2021 presentó una carga pendiente de -73 expedientes, lo que resulta una inconsistencia que no permite determinar la cantidad de expedientes resueltos, ni el avance real de su meta; asimismo, resulta preciso señalar que mediante O fi cio N° 0549-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte remitió el informe Nº022-2021-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ de la jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte