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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / e) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, al mes de agosto de 2021, presentó un avance de meta del 61%, menor al ideal del 67%, estimando para fi nes del presente año una carga procesal de 1,052 expedientes, la cual es menor a la carga mínima de 1,560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, proyectando una condición de subcarga procesal; asimismo, el 3° Juzgado de Paz Letrado (civil-penal) de El Tambo estima para fi nes del presente año una carga procesal de 2,637 expedientes, proyectando una condición de sobrecarga procesal, razón por la cual resulta conveniente que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas continúe con su labor de itinerancia en el Distrito de El Tambo por un periodo de tres meses. Asímismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac mediante O fi cio N° 00182-2021-P-CSJJU/ PJ, solicitó la redistribución de 250 expedientes del Juzgado de Paz Letrado de El Tambo hacia el Juzgado de Paz Letrado de San Agustín de Cajas; sin embargo, es conveniente desestimar dicha solicitud, teniendo en cuenta que al mes de agosto la carga pendiente existente en los Juzgados de Paz Letrados de San Agustín de Cajas y en el de El Tambo son respectivamente de 380 y 381 expedientes, así como por la restricción de redistribución de expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa N°348-2020-CE-PJ, más aún cuando se encuentran en locales diferentes y en distritos distantes. f) El 1° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, el cual tiene el turno cerrado, y tramita expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), presentó al mes de agosto de 2021 una carga pendiente de 846 expedientes, mucho mayor a la carga pendiente de 173 que presentó el 4° Juzgado de Trabajo del mismo distrito, razón por la cual resulta conveniente que continúe con el turno cerrado para el ingreso de expedientes por un periodo de cuatro meses. Asímismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante O fi cio N°181-2021-P-CSJJU- PJ, solicitó la redistribución de 1,500 expedientes en etapa de ejecución del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de El Tambo hacia el 4° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito; sin embargo, debido a las restricciones de redistribución de expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, es conveniente desestimar dicha solicitud, teniendo en cuenta, además, que este juzgado de trabajo no está recibiendo expedientes, por tener el turno cerrado, por lo cual está en la capacidad de tramitar los expedientes pendientes de dicha etapa. g) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de agosto de 2021 logró un avance de meta del 79%, superior al ideal del 67%; asimismo, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 142 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga mínima de 1,560, para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicha dependencia estaría proyectando una condición de subcarga procesal, razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando su labor de itinerancia hacia el Centro Poblado Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la referida provincia, por un periodo de cinco meses. h) El 7° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, el cual tiene el turno cerrado, al mes de agosto de 2021, presentó una carga pendiente de 1,878 expedientes, menor al promedio de 1,141 del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° Juzgados de Paz Letrados de los referidos distritos, los cuales tienen el turno abierto; razón por la cual, resulta conveniente que el 7° Juzgado de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja continúe con el turno cerrado para el ingreso de expedientes por un periodo de tres meses. i) Los juzgados civiles Permanente y Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla, los cuales al mes de agosto de 2021 lograron avances de meta del 52% y 35%, menores al ideal del 67%, presentaron una considerable carga pendiente de 797 expedientes, siendo la de mayor cantidad la de la subespecialidad civil-civil; y teniendo en cuenta que los juzgados civiles del Distrito de Ventanilla estiman para fi nes del presente año una condición de subcarga procesal, se considera conveniente continuar ampliando su competencia territorial hacia el Distrito de Puente Piedra por un periodo de cuatro meses, manteniendo cerrado por el mismo periodo, el turno del Juzgado Civil Permanente del referido distrito. j) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, el cual presentó un avance respecto a su meta del 70%, superior al ideal del 67%, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 340 expedientes, menor a la carga mínima de 1,560, presentando una condición de subcarga procesal; sin embargo, teniendo en cuenta que dicho distrito se encuentra en una zona alejada de la región Puno, cuyos habitantes presentan un elevado nivel de pobreza, se considera prudente continuar ampliando el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional por un periodo de tres meses. En atención a lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nros.134 y 198-2021-CE-PJ, por las cuales se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, informe sobre la cantidad de expedientes que se requeriría que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Azángaro remita al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, el Presidente de dicha Corte Superior mediante O fi cio N° 001102-2021-P-CSJPU-PJ, solicitó que dicha redistribución sea de 100 expedientes, sin embargo debido a la restricción para la redistribución de expedientes dispuesta mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, se considera conveniente que la O fi cina de Productividad Judicial, en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Puno, remitan un informe ampliatorio el cual contenga una propuesta alternativa. k) Mediante Resolución Administrativa N° 257-2021-CE-PJ, se indicó, entre otros, que el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, del Distrito de Pachacamac, está bajo la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, estableciéndose que el Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay forma parte de la competencia territorial de dicha Corte Superior. Al respecto, mediante O fi cio N° 000649-2021-P-CSJLS- PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó la creación de un juzgado civil en el Distrito de Lurín, en razón de que el Juzgado Civil Permanente de Lurín tendría que tramitar la carga pendiente de casi 400 expedientes de las especialidades civil y familia correspondientes al Distrito de Pachacamac que presenta el Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay; sin embargo, teniendo en cuenta que mediante Resolución Administrativa N° 298-2021-CE-PJ, se dispuso dejar sin efecto lo establecido en la Resolución Administrativa N° 257-2021-CE-PJ, se considera conveniente desestimar la solicitud efectuada por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur por sustracción de la materia. l) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Oficio N° 1102-2021-P-CSJPU-PJ, solicitó la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro al Distrito de Juliaca, Provincia de San Román a fin de apoyar a los juzgados de paz letrados mixtos del referido distrito. Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Juliaca, los cuales presentan un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas, estiman para fines del presente año una carga promedio de 1,878 expedientes, inferior a la carga máxima de 2,040, presentando una condición de carga estándar, razón por la cual, es conveniente desestimar dicha solicitud de itinerancia al no requerir del apoyo de otro órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta, además, que el Juzgado de Paz Letrado de Asillo con su CAP de tres plazas no apoyaría de manera sustancial en la descarga de la poca carga pendiente promedio de 677 expedientes que presentan al mes de agosto los juzgados de paz letrados de Juliaca.