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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1384-2021 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse en reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: Hasta el 31 de enero de 2022Corte Superior de Justicia de Puno- Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2021, las siguientes disposiciones administrativas: a) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma Corte Superior, por un periodo de cinco meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior. b) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior, por un periodo de tres meses, abriéndose turno para la recepción de expedientes en dicha labor de itinerancia, priorizándose que esta se efectúe de manera virtual, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior. c) La itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, de la misma Corte Superior, por un periodo de cuatro meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior. d) La apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco y del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de cuatro meses para cada uno; así como del cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián y del 1° Juzgado de Paz Letrado de Santiago, por el referido periodo. e) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de tres meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior. f) El cierre de turno del 1° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para el ingreso de expedientes, por un periodo de cuatro meses. g) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañon, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de cinco meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior.h) El cierre de turno del 7° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, por un periodo de tres meses. i) La ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, hasta el Distrito del Puente Piedra por un periodo de cuatro meses, continuando el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra con el turno cerrado para el ingreso de expedientes, por el referido plazo. Artículo Tercero.- Disponer por excepción, la redistribución de expedientes del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Juzgado Civil del Distrito y Provincia de Celendín, a razón de 150 expedientes en etapa de trámite (90, 40 y 20 expedientes de las subespecialidades civil-civil, familia-civil y en procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), respectivamente), teniendo en cuenta que el local del Jugado Civil del Distrito de Celendín es el mismo en el que el Juzgado Mixto del Distrito de Bolívar realiza su labor de itinerancia. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial, en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Puno, presente una propuesta alternativa respecto a la solicitud de redistribución de expedientes del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Azángaro hacia el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, de la referida provincia, efectuada por dicha presidencia. Artículo Quinto.- Desestimar las siguientes solicitudes efectuadas por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lima Sur y Puno: a) La redistribución de expedientes del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, hacia el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, en razón a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ. b) La redistribución de expedientes en etapa de ejecución del 4° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior, en razón de lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ. c) La creación de un juzgado civil en el Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por sustracción de la materia. d) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, de la misma Corte Superior. Artículo Sexto.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma provincia; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma; del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, hacia el Distrito y Provincia de Celendín; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, hacia el Distrito de El Tambo, de la misma provincia y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, hacia el Centro Poblado Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia; serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Junín y Loreto, respectivamente. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2009361-8