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69 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia del país y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000356-2021-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2021VISTO:El Ofi cio N° 000016-2021-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000080-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2021 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 000016-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000080-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, informó lo siguiente: a) La Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, cuenta con dos juzgados de trabajo, el Juzgado de Trabajo Permanente, que con turno abierto tramita procesos de las subespecialidades correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y además liquida una mínima carga pendiente de procesos con la Ley N° 26636 (LPT); y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha que con turno cerrado tramita los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquida procesos con la Ley N° 26636 (LPT). Al respecto, el Juzgado de Trabajo Permanente, al mes de agosto de 2021 presenta una carga inicial de 289 y una carga procesal de 566, debido a que sus ingresos de 277 expedientes son sumamente bajos, por lo que presenta una carga pendiente de 268 expedientes, estimándose para diciembre de 2021 una carga procesal proyectada de 704 expedientes, cifra que está muy por debajo de la carga mínima de 1,066 expedientes establecida para un juzgado de trabajo mixto, lo cual evidencia una situación de “subcarga”; por otro lado, el Juzgado de Trabajo Transitorio, que tramita expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registra al mes de agosto de 2021 una mínima carga pendiente de 8 expedientes en la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT). b) El 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, encargados de la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), registraron al mes de agosto del presente año ingresos de solo 253 expedientes y una carga pendiente total de 258 expedientes, cifra que al ser menor a la carga mínima de 663 expedientes, que corresponde a un juzgado de trabajo que tramita procesos con la Ley N° 26636, e incluso al estándar anual de 510 expedientes, evidencian una situación de subcarga procesal. c) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara registró al mes de agosto de 2021 ingresos de 45 expedientes, de los cuales 23 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 22 a procesos con la Ley N° 26636 (LPT), registrando una carga pendiente inconsistente de -40 expedientes; al respecto, y estimándose que a diciembre del presente año los ingresos en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de los laborales de la Ley N° 26636 (LPT), asciendan respectivamente a 35 y 33 expedientes aproximadamente, la carga procesal proyectada en dichas subespecialidades serían de 52 y 93 expedientes, que dan como resultado una carga proyectada de 145 expedientes, la cual no es relevante para mantener un juzgado que tramite estos procesos a exclusividad. d) La Corte Superior de Justicia de Sullana que cuenta en la provincia del mismo nombre con el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios, los cuales tramitan procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la liquidación de los procesos laborales bajo la Ley N° 26636 (LPT), funcionando el primero de estos con turno abierto y el segundo con turno cerrado, al mes de agosto de 2021 presentan una carga pendiente promedio de 94 expedientes, así como una carga procesal promedio proyectada de 538, cifra que está muy por debajo de la carga mínima de 1,066 expedientes, establecida para un juzgado de trabajo mixto, lo cual evidencia el estado de “subcarga” en el que se encuentran, observándose que es su fi ciente un solo juzgado de trabajo transitorio para atender la referida subespecialidad laboral, así como la escasa carga pendiente de 61 expedientes en liquidación laboral de procesos con la Ley N° 26636 (LPT). e) Mediante O fi cio N° 001542-2021-P-CSJPI-PJ de fecha 14 de octubre de 2021, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura ha propuesto que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita, amplíe su competencia funcional para los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364. Al respecto, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de Paita, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas, al mes de agosto de 2021 registró ingresos de 198 expedientes, y una carga pendiente de 489 expedientes, de la cual 235 (48%) corresponden a la subespecialidad familia-civil, 85 (17%) a laboral con la Ley N° 26636 y 76 (16%) a civil-civil, los cuales no son de fácil resolución y en conjunto representan el 81% (396 expedientes) de la carga pendiente de dicho juzgado transitorio. Por otro lado, el Juzgado Civil Permanente de Paita, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de diez plazas, al mes de agosto de 2021 registró ingresos de 810 expedientes, de los cuales 114 (14%) correspondieron a diferentes especialidades sin considerar violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 y 696 (86%) correspondieron a expedientes de esta subespecialidad (que han sido resueltos), los cuales al ser proyectados a diciembre de 2021, ascenderían a 1,044 expedientes, cifra que es menor al 50% de los 2,200 expedientes establecidos como carga mínima en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, registrando este juzgado permanente una carga pendiente de 360 expedientes. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1391-2021 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse en reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: