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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Superior, en el cual se señala que la carga inicial para el año 2021 del 5º Juzgado de Paz Letrado Permanente es de 2,402 y sus ingresos al mes de agosto son de 789, información que di fi ere de la información estadística ofi cial proporcionada por la Subgerencia de Estadística, con fecha de centralización al 15 de setiembre de 2021, en la cual fi gura una carga inicial de 0 y unos ingresos de 4,191 expedientes al mes de agosto de 2021; razón por la cual, resulta conveniente que las áreas técnicas de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte efectúen las correcciones correspondientes en el más breve plazo, a fi n de que en la siguiente evaluación se cuente con la información. i) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante O fi cios Nros. 750 y 752-2021-P-CSJLS- PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la ampliación de la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores para los procesos de la especialidad de familia, así como del cierre de turno del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito; observándose que este juzgado permanente registró al mes de agosto de 2021 una carga pendiente de 1,263 expedientes; mientras que el referido juzgado transitorio registró una carga pendiente de 299 expedientes; por lo que resulta necesario ampliar la apertura del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Mira fl ores para los procesos de la especialidad de familia, así como el cierre de turno del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito. j) Mediante O fi cio N° 726-2021-P-CSJMD-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ha solicitado, entre otros aspectos, que se amplíe la competencia del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata para que pueda atender procesos en etapa de ejecución; sin embargo, resulta preciso señalar que la Directiva N° 013-2014-CE-PJ denominada “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, señala en el literal g), del numeral 6.6 del Capítulo VI–Disposiciones Generales, que “En casos excepcionales, de insu fi ciencia de órganos jurisdiccionales permanentes en un Distrito Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, podrá autorizar mediante resolución administrativa que los órganos transitorios tramiten expedientes desde la etapa de cali fi cación hasta la ejecución de los mismos”; sin embargo, el referido juzgado transitorio no se encuentra dentro del supuesto de insu fi ciencia de órganos jurisdiccionales permanentes ya que la Provincia de Tambopata cuenta con un Juzgado Civil Permanente, por lo que la labor del referido órgano jurisdiccional transitorio consiste en realizar la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite en apoyo a dicho juzgado permanente; razón por la cual, se recomienda desestimar la referida solicitud. k) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante O fi cio N° 1037-2021-P-CSJSU-PJ, solicitó la ampliación de la apertura de turno para el ingreso de procesos civiles del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ayabaca, y del cierre de turno del Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia para el trámite de dichos procesos; sin embargo, observándose que al mes de agosto de 2021, este juzgado mixto presentó una carga pendiente de solo 312 expedientes, de los cuales 243 corresponden a su función adicional como juzgado penal unipersonal, se evidencia que este juzgado permanente se encuentra en situación de subcarga; además, el Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca registró al mes de agosto de 2021 una carga pendiente negativa de -20 expedientes; por lo que resulta recomendable abrirle turno para el ingreso de expedientes de la especialidad civil y cerrar el turno al Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca, y que las áreas técnicas de la Corte Superior de Justicia de Sullana levanten la inconsistencia observada en la carga pendiente del referido juzgado transitorio. l) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, al mes de agosto de 2021 resolvió 188 expedientes de una carga procesal de 405, obteniendo un bajo avance de meta del 56%, el cual fue menor al avance ideal del 67% que debió registrar al mes de agosto del presente año; de igual manera, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Sullana, resolvieron durante el mismo período un promedio 280 expedientes de una carga procesal promedio de 715, obteniendo un bajo avance promedio del 49%; por lo que debido al bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados civiles permanentes y transitorio, se dispuso mediante el inciso h) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados; sin embargo, pese a que el cumplimiento de dicha disposición fue reiterado mediante el inciso b) del artículo decimosegundo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, a la fecha no se ha recibido el informe requerido. m) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, al mes de agosto de 2021 resolvió 282 expedientes de una carga procesal de 626, obteniendo un avance de meta del 61%, el cual fue menor al avance ideal del 67% que debió registrar al mes de agosto del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Talara resolvió durante el mismo período solo 112 expedientes de una carga procesal de 615, con lo cual obtuvo un bajo avance del 24%, el cual fue mucho menor al referido avance ideal; por lo que debido al bajo nivel resolutivo de dichos juzgados, se dispuso mediante el inciso i) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados civiles permanente y transitorio; informe que a la fecha no se ha recibido. n) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante O fi cio N° 1035-2021-P-CSJSU-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que se autorice la redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Provincia de Sullana hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia; al respecto, se observa que al mes de agosto de 2021, el referido juzgado transitorio resolvió 477 expedientes de una carga procesal de 523, obteniendo un avance de meta del 124%, quedándole una carga pendiente del 44 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana resolvieron en promedio 654 expedientes de una carga procesal promedio de 1,320, obteniendo un avance promedio del 58%, por lo no alcanzaron el avance ideal del 67% que debe presentarse al mes de agosto del presente año, quedándoles una carga pendiente promedio de 665 expedientes; siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana se dispuso mediante el inciso i) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 197-2021-CE-PJ, que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las razones del bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados; sin embargo, pese a que el cumplimiento de dicha disposición fue reiterado mediante el inciso c) del artículo decimosegundo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, a la fecha no se ha recibido el informe requerido; de otro lado, debido a las restricciones para redistribuir expedientes entre órganos jurisdiccionales, dispuestas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, resulta recomendable desestimar la solicitud de redistribución de expedientes de los Juzgado de Paz Letrados Permanentes de la Provincia de Sullana hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia; sin embargo, considerando considerando la carga pendiente de 44 expedientes que registra el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Sullana al mes de agosto del presente año, resulta