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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / FUERO MILITAR POLICIAL Autorizan viaje de Presidente del Fuero Militar Policial, Vocal Supremo Militar Policial y Jefe de Relaciones Públicas e Imagen Institucional a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 092-2021-FMP/CE/SG Lima, 8 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29182 establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial (FMP), como Órgano Constitucional Autónomo; Que, el artículo 5° de la citada Ley, modi fi cado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1096 y el artículo único de la Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero Militar Policial; Que, la Presidencia del Tribunal Superior Militar y Policial de Colombia, extendió cordial invitación para que el Fuero Militar Policial participe en el Encuentro Internacional de Justicia Penal, Militar y Policial “Una mirada a los Sistemas Procesales”, que se celebrará en la ciudad de Cartagena de Indias – Colombia, entre los días 17 al 19 de noviembre de 2021; Que, dada la importancia del citado evento, que tiene como objetivo servir como espacio de re fl exión y el debate sobre los desafíos que conlleva la eventual implementación del sistema penal acusatorio en las jurisdicciones de los diferentes países participantes; resulta conveniente autorizar la participación de una delegación del Fuero Militar Policial en dicho evento; Que, en sesión de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, se acordó autorizar el viaje del General de Brigada Alonso Leonardo ESQUIVEL CORNEJO, Presidente del Fuero Militar Policial; General de Brigada Hugo Eusebio ROMERO DELGADO, Vocal Supremo Militar Policial; y, Licenciado Ronny Gerardo CALAGUA GAVILAN, Jefe de Imagen Institucional en representación del Fuero Militar Policial; De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo establecido en la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1096 y Ley N° 29955; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807; y, la Ley Nº 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicios, a la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; del señor General de Brigada Alonso Leonardo ESQUIVEL CORNEJO, identi fi cado con DNI N° 07971063, Presidente del Fuero Militar Policial; General de Brigada Hugo Eusebio ROMERO DELGADO, identi fi cado con DNI N° 17913905 y CIP. N° 117768000, Vocal Supremo Militar Policial; y, Licenciado Ronny Gerardo CALAGUA GAVILAN, identi fi cado con DNI N° 06802171, Jefe de Relaciones Públicas e Imagen Institucional; del 16 al 20 de noviembre de 2021; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027–Fuero Militar Policial, con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2021, de acuerdo al siguiente detalle:Pasajes Aéreos:Lima (Perú) – Cartagena de Indias (Colombia)–Lima (Perú)US $ 1,476.67 X 03 personas (incluido TUUA) = US $ 4,430.01 Viáticos: US $ 370.00 X 05 días X 03 personas = US $ 5,550.00 --------------------- Total a pagar = US $ 9,980.01 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados O fi ciales y Funcionario presentarán informe describiendo las acciones realizadas, resultados obtenidos y rendición de cuentas por los viáticos entregados Artículo 4°.- Autorizar a la O fi cina de Administración y Finanzas a ejecutar el gasto que demande la presente Resolución, con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2021, Pliego Presupuestal 027–Fuero Militar Policial. Artículo 5°.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Administrativa al Comando de Personal del Ejército, para su conocimiento y fi nes pertinentes Artículo 7°.- Publicar la presente Resolución, en el diario o fi cial “El Peruano”, en la Plataforma Digital del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la Página Web del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJO Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 2009397-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo N° 01-2021-CM-MDS-B, que no aprobó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0849-2021-JNE Expediente N° JNE.2021008052 SAQUENA - REQUENA - LORETOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de setiembre de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de setiembre de 2021, debatido y votado el 25 de setiembre del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Maytahuari Vargas (en adelante, señor solicitante), en contra del Acuerdo de Concejo N° 01-2021-CM-MDS-B, del 26 de enero de 2021, que no aprobó su solicitud de vacancia en contra de don José Álvaro García Torres alcalde de la Municipalidad Distrital de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde) por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2020, ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente N° JNE.2020033719), el señor solicitante pidió el traslado de la solicitud de vacancia del señor alcalde al Concejo