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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / CAPÍTULO II PLATAFORMA DIGITAL DEL SINIA Artículo 13.- Plataforma digital del SINIA La Plataforma digital del SINIA es un servicio digital del Estado Peruano que permite dar soporte a los procesos de incorporación, procesamiento y difusión de la información ambiental digitalizada. Artículo 14.- Modelo de gestión de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA El modelo de gestión de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA comprende tres procesos: a) Incorporación: Consiste en el ingreso automatizado o semi automatizado de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Reglamento. b) Procesamiento: Consiste en la organización y almacenamiento de la información ambiental incorporada, en base a los criterios establecidos en el presente Reglamento. c) Difusión: Consiste en la divulgación de la información ambiental que facilite su acceso y uso bajo un enfoque basado en derechos humanos, intercultural, intergeneracional y de género, y con perspectiva de discapacidad; considerando las características geográ fi cas, socioeconómicas, lingüísticas y culturales, así como la condición de vulnerabilidad de los usuarios del SINIA. Capítulo III Incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA Artículo 15.- Organización de la información ambiental La información ambiental que las entidades de la administración pública generan o posean, para su incorporación en la plataforma digital del al SINIA, es organizada utilizando los criterios que a continuación se detallan: a) El ámbito geográ fi co establecido por la Presidencia del Consejo de Ministros. b) El tipo de información conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento. c) El Clasi fi cador temático ambiental establecido por el Ministerio del Ambiente. d) Otros que establezca el MINAM, mediante Resolución Ministerial, en coordinación con los sectores correspondientes. Artículo 16.- Incorporación de la información ambiental La información ambiental resultante de las actividades cientí fi cas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como otras de interés ambiental que las entidades de la administración pública posean, se incorpora en la plataforma digital del SINIA para facilitar su acceso, en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento, con sujeción a las normas sobre transparencia y protección de datos personales. Artículo 17.- Incorporación de información ambiental que generan o posean las entidades de la administración pública La información ambiental que generan o posean las entidades de la administración pública, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se incorpora en la plataforma digital del SINIA, de acuerdo a los procedimientos de intercambio de información establecidos en los lineamientos señalados en la Primera Disposición Complementaria Final y a los siguientes plazos: a) Información ambiental estadística: hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de su producción o actualización. b) Información ambiental bibliográ fi ca documental: hasta treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación.c) Información ambiental documental normativa: hasta treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación. d) Información espacial o georreferenciada: hasta treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo 18.- Mecanismos de incorporación de la información ambiental La incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA se realiza bajo los siguientes mecanismos: a) Incorporación semi automatizada: La entidad de la administración pública incorpora de forma directa la información ambiental en la plataforma digital del SINIA, haciendo uso de las credenciales de acceso proporcionadas al servidor/a o funcionario/a público/a designado/a. a) Incorporación automatizada: La entidad de la administración pública incorpora la información ambiental en la plataforma digital del SINIA, a través del registro de servicios de información basados en la interoperabilidad de sistemas u otros similares regulados por la normativa vigente; pudiendo emplear los servicios de información que hubiera registrado en el Portal de la Información de Datos Espaciales del Perú (GEOIDEP), la Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados (GEOPERU) o en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), según corresponda. Artículo 19.- Designación y obligaciones de los/ las servidores/as o funcionarios/as públicos/as titular y alterno, responsables de la incorporación de la información ambiental en la Plataforma Digital del SINIA 19.1 Las entidades de la administración pública designan a los/las servidores/as o funcionarios/as públicos/as titular y alterno, responsables de la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA. 19.2 Los/las servidores/as públicos/as o funcionarios/ as designados/as tienen las siguientes obligaciones: a) Administrar las credenciales de acceso para la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA. b) Informar al MINAM sobre las fallas o mejoras acerca del funcionamiento de la plataforma digital del SINIA. c) Realizar las coordinaciones que sean necesarias al interior de la entidad para asegurar la consolidación y la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA, de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento. d) Otras establecidas en la normativa vigente. Artículo 20.- Integración de las plataformas que recopilan información ambiental declarada por las personas naturales o jurídicas El MINAM, en el marco de las acciones de transformación digital del Estado y la simpli fi cación administrativa de las políticas de modernización del Estado y la gestión pública, asegura la integración tecnológica de las plataformas digitales que recopilan información ambiental declarada por las personas naturales o jurídicas en cumplimiento de sus obligaciones y compromisos ambientales. Capítulo IV Procesamiento y difusión de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA Artículo 21.- Procesamiento de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA El MINAM procesa la información ambiental incorporada a través de la plataforma digital del SINIA, con observancia de los principios que rigen el Sistema Nacional de Transformación Digital y la normativa sobre la materia, para su uso en la elaboración de estadísticas e indicadores, informes nacionales sobre el estado del ambiente, reportes sobre el cumplimiento de compromisos internacionales, entre otros.