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43 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / del Ambiente, corresponde aprobar el texto de fi nitivo de la modi fi cación del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Es objeto de la presente norma la incorporación del artículo 50-A del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Bene fi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM. Artículo 2.- Incorporación del artículo 50-A al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM Incorpórese el artículo 50-A al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, conforme al siguiente texto: Artículo 50 A.- Medidas de contingencia no previstas en el Instrumento de Gestión Ambiental En caso de situaciones de emergencia respecto de los riesgos descritos en el artículo 50, el titular minero estará a lo dispuesto en los siguientes numerales: 50.A.1 Si las medidas de contingencia no se encuentran previstas en su Instrumento de Gestión Ambiental; el titular minero debe implementar, en caso se presente la condición de riesgo, las medidas de contingencia que incluyan acciones de control y respuesta con el propósito de controlar sus efectos, durante el periodo de la emergencia, debiendo comunicar dicha implementación a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y de Seguridad en la Infraestructura, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles luego de iniciada la implementación de las citadas medidas. 50.A.2 Si, pese a encontrarse aprobadas en su Instrumento de Gestión Ambiental, las medidas de contingencia fueran imposibles de cumplir por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el titular minero debe ejecutar, en caso se presente la condición de riesgo, las medidas de contingencia que sean necesarias para garantizar su atención y el control de los efectos, durante el periodo de la emergencia. En este caso, el titular minero debe comunicar dicha implementación a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles luego de iniciada la implementación de las citadas medidas, debiendo acreditar la imposibilidad de cumplir con las medidas contenidas en su IGA por razones de caso fortuito o fuerza mayor. 50.A.3 En ambos casos la entidad de fi scalización ambiental o en seguridad de infraestructura, debe supervisar el cumplimiento de las medidas de contingencia implementadas por el titular minero, sin perjuicio de las medidas administrativas que dicte la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. 50.A.4 En las comunicaciones que se remita a la autoridad competente descritas en los numerales 50.A.1 y 50.A.2 del presente artículo, el titular deberá informar, como mínimo, lo siguiente: la ubicación georreferenciada de la contingencia o emergencia con relación a los componentes ambientales que podrían ser afectados, los datos generales sobre las características, efectos y/o condición de riesgo generada por la contingencia o emergencia suscitada; la descripción de las medidas implementadas, que incluyan, entre otras, las acciones de respuesta y control de los efectos, durante el periodo de la emergencia; así como el Plan de Comunicación en el marco del Plan de Contingencias. 50.A.5 Como consecuencia de la implementación de las medidas de contingencia antes descritas, el administrado debe incluirlas en la actualización que se realice al Instrumento de Gestión Ambiental, cuando corresponda”. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energia y Minas RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2011619-10 Declaran nulo el artículo 3 de la R.VM. N° 084-2010-MEM/VME, en virtud al mandato ordenado en sentencia del Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2021-MINEM/DM Lima, 15 de noviembre de 2021 VISTOS: El Expediente N° 15008393 sobre ampliación de la zona de concesión de distribución de energía eléctrica que corresponde a la zona de concesión de Pisco, Chincha y Nazca, de titularidad de Electro Dunas S.A.A. (en adelante, ELECTRODUNAS); la Resolución Número Diez de fecha 28 de mayo de 2013, del Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo; la Resolución Número Nueve de fecha 17 de julio de 2014, de la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo; la Resolución N° Dieciocho de fecha 18 de mayo de 2018, del Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, (recaído en el Expediente N° 08074-2010-0-1801-JR-CA-06); los Informes N° 100-2020-MINEM/DGE-DCE, N° 460-2020-MINEM/DGE-DCE y N° 245-MINEM-2021-DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0974-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 066-94-EM publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 07 de octubre de 1994, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) otorga a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A., actualmente denominada ELECTRODUNAS, la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público de electricidad (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 028-94 (en adelante, el CONTRATO). Cabe señalar que posteriormente, se realizaron diversas modi fi caciones a la CONCESIÓN y al CONTRATO, respectivamente;