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48 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / c. El Sineace puede utilizar plataformas virtuales propias o tercerizadas para la realización de la evaluación. Para ello, debe informar en las bases su forma de utilización y/o remitir guías de uso a los candidatos con la debida anticipación. La evaluación en plataforma virtual puede detallarse en guía especí fi ca de la DEA. Artículo 10º.- Comunicación de resultadosa. Con base en informe técnico, la DEA decide sobre la certi fi cación y registro como evaluadores externos de los postulantes y emite la resolución correspondiente. b. La resolución se publica en el Portal web del Sineace y se noti fi ca a los evaluadores externos. c. Los evaluadores certificados son inscritos en el Registro de Evaluadores Externos con Fines de Acreditación. La vigencia de la inscripción es de carácter indeterminado, a partir del día siguiente de notificada la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal e) del artículo 22 de la presente norma. Artículo 11º.- Etapa de reclamosa. En caso el candidato se encuentre en desacuerdo con el resultado de la evaluación, tiene la facultad de presentar un reclamo debidamente justi fi cado ante la propia DEA, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la comunicación de resultados, mediante mesa de partes virtual del Sineace. b. La DEA revisa el reclamo y emite una decisión en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, mediante documento emitido por la DEA. La decisión es irrecurrible. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES EVALUADORAS EXTERNAS Artículo 12º.- Requisitos Para acceder a la autorización de Entidad Evaluadora Externa, deberá presentar los siguientes documentos: a. Solicitud de autorización y registro como Entidad Evaluadora Externa dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA y , debidamente fi rmada por el representante legal de la entidad, ,. En caso de que el solicitante, no cuente con DNI o carnet de extranjería, debe adjuntar la copia de su documento de identidad. La solicitud debe señalar: a.1 Tipo y nivel de instituciones o programas que evaluarán a.2. Declaración jurada de contar con capacidad fi nanciera para el desarrollo de sus funciones. a.3 Declaración jurada del(los) local(es) para el desarrollo de las funciones como EEE, además de la infraestructura (software y hardware) y soporte tecnológico. a.4 Declaración jurada de contar con al menos tres (3) profesionales que hayan sido certi fi cados como evaluadores externos por el Sineace para el tipo y nivel de instituciones o programas que deberán evaluar. a.5 Declaración jurada de contar con personal administrativo estable y a tiempo completo, en los que al menos uno cumpla las funciones de coordinador técnico con experiencia mínima 5 años en investigación y/o evaluación en el campo educativo. El representante legal de la organización no será considerado para el cumplimiento de este último punto. b. Copia simple de la memoria de la organización o documento equivalente que sustente la experiencia en procesos de capacitación, investigación, participación en formulación e implementación de proyectos educativos y/o evaluación en el campo educativo. c. Copia simple del certi fi cado o documento equivalente que sustente que cuenta con la certi fi cación de un sistema de gestión de calidad con alcance en los procesos en evaluación educativa o evaluación externa. d. Copia del comprobante de pago del derecho correspondiente según conste en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Sineace, en el caso que se pague en alguna entidad bancaria o el número de operación en el caso que se pague en el Sineace. Artículo 13º.- Procedimiento para la autorizacióna. La entidad que requiera ser autorizada como entidad evaluadora externa debe presentar una solicitud dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA, adjuntando el expediente conteniendo los requisitos listados en el presente reglamento. Para la presentación de dicha solicitud podrán utilizarse formularios, los mismos que se publicitarán en la página web del Sineace. b. El expediente debe presentarse en la mesa de partes del Sineace, presencial o virtual. El personal de mesa de partes veri fi ca que el expediente cuente con todos los requisitos previstos en el presente reglamento, caso contrario, comunica a la entidad solicitante para su subsanación en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse, se tendrá por no presentada la solicitud. c. En caso el expediente cuente con todos los requisitos previstos se deriva a la DEA para efectuar su evaluación. De encontrarse observaciones, estas se noti fi can a la entidad solicitante para ser subsanadas dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación. d. Excepcionalmente, la DEA prorroga dicho plazo cuando así lo solicite antes de su vencimiento la entidad postulante. e. Cuando se incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad, de o fi cio o a solicitud del administrado, declara el abandono del procedimiento. Dicho acto es notifi cado y contra él proceden los recursos administrativos pertinentes. f. La DEA está facultada a realizar visitas de inspección, o cualquier otra forma de indagación, para comprobar la verdad material de lo señalado por la entidad postulante y de los requisitos anexados. g. Después de la evaluación del expediente, la DEA emite un informe técnico y el proyecto de resolución, que remiten a la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ). h. Junto al informe de la DEA y el informe legal, la OAJ remite el expediente junto al proyecto de Resolución a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace, para la deliberación y pronunciamiento correspondiente respecto de su autorización o no, a la persona jurídica solicitante. i. El plazo máximo del procedimiento administrativo de autorización de entidades evaluadoras externas es de treinta (30) días hábiles conforme al artículo 39 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si la entidad no emite pronunciamiento sobre su solicitud dentro del citado plazo, se producirá el silencio administrativo negativo. j. La resolución del CDAH es noti fi cada al administrado, y posteriormente publicada en la página web del Sineace cuando ésta ha quedado fi rme o consentida. Artículo 14º.- Impugnacióna. En caso de resoluciones desfavorables, la entidad evaluada tiene quince (15) días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo Ad Hoc. b. El Consejo Directivo Ad Hoc cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso. El acto que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa. Artículo 15º.- Informe de Seguimiento La DEA realiza el seguimiento a la EEE sobre el funcionamiento de su Sistema de Gestión de Calidad (SGC), además de los con fl ictos de interés que pueda afectar la objetividad de la evaluación externa. El objetivo de las actividades de seguimiento es verifi car el mantenimiento de las condiciones en las que la EEE obtuvo su autorización.