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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (23/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / q. Resolución Secretaría General Nº 938-2015-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”. r. Resolución Viceministerial Nº 051-2016-MINEDU que aprueba los Lineamientos para la relación intergubernamental entre el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Artículo 4º.- Glosario de Términos Para efectos del presente Reglamento se establecen los siguientes términos: 4.1. Acreditación: Es el reconocimiento público y temporal que otorga el Sineace, a los niveles altos de calidad de los programas de estudio e instituciones de Educación Superior y Técnico Productivo (ESTP), como consecuencia de la evaluación satisfactoria en la que se valora los resultados y el impacto generado por la institución educativa/programa de estudio en su entorno, en el marco de sus objetivos misionales y de acuerdo con los estándares nacionales y de excelencia aprobados por el Sineace. 4.2. Certi fi cación como evaluador externo: Es el reconocimiento público que otorga el Sineace al profesional que ha cumplido con los requisitos solicitados en las bases del concurso público para desempeñarse como evaluador externo con fi nes de acreditación. 4.3. Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva (DEA): Dependencia de línea del Sineace responsable de monitorear del cumplimiento de la presente norma. 4.4. Entidad Evaluadora Externa (EEE): Institución especializada autorizada y registrada por el Sineace. Tiene a su cargo coordinar, organizar e implementar el desarrollo de la evaluación externa con fi nes de acreditación. 4.5. Registro de evaluadores externos con fi nes de acreditación: Base de datos, administrada por el Sineace, que contiene la relación de evaluadores externos, que están certi fi cados para desarrollar actividades de evaluación con fi nes de acreditación de instituciones educativas o programas de estudios. Artículo 5º.- Propósito de la Entidad Evaluadora Externa La EEE tiene como propósito contribuir al fortalecimiento del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior y técnico productiva, para lo cual realiza el proceso de evaluación externa, el cual debe desarrollarse con probidad, imparcialidad, respeto de la autonomía, identidad y diversidad de las instituciones educativas/programas de estudio. Artículo 6º.- Principios que rigen la actuación de la Entidad Evaluadora Externa a. Transparencia : permite que los resultados del proceso de evaluación externa sean con fi ables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinión pública oportunamente. b. Efi cacia: procura realizar la evaluación externa cautelando la racionalización en el uso de los recursos. c. Responsabilidad: realiza la evaluación externa asumiendo su propia responsabilidad en el logro de los propósitos y objetivos. d. Participación : aplica un conjunto de mecanismos y estrategias que promuevan una amplia participación de los evaluadores y otros actores de la evaluación externa. e. Objetividad e imparcialidad: tiene por objeto que la evaluación externa priorice la búsqueda de la mejora de la calidad educativa, en un marco de legalidad y probidad, evitando cualquier con fl icto de intereses entre las entidades evaluadoras externas, su personal directivo y/o administrativo, los evaluadores externos y las instituciones educativas, que son objeto de evaluación externa para la acreditación de la calidad educativa. f. Ética: garantiza una actuación basada en la honestidad, equidad y justicia. CAPÍTULO II SELECCIÓN DE EVALUADORES EXTERNOS Artículo 7º.-Bases y convocatoriaa. La certi fi cación de evaluadores externos se realiza mediante convocatoria pública, con una periodicidad mínima de 1 convocatoria al año.b. La convocatoria y las bases son publicadas en la web del Sineace y otros medios de comunicación, por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación, por la DEA. c. Las bases señalarán los plazos y fechas para la evaluación, número de evaluadores requeridos por especialidad, requisitos especí fi cos para cada especialidad, etapas de evaluación, cronograma del proceso. d. La DEA establece en las bases las medidas para asegurar la calidad del proceso de evaluación en cada una de las etapas. El Sineace, a través del acto resolutivo de la DEA, tiene la facultad de añadir otros requisitos según la necesidad vinculada con la especialidad, siempre que se sustenten los motivos que la hacen razonable para el caso concreto y se publicite con la debida antelación en las bases. Artículo 8º.- Inscripción Los candidatos se inscriben a través del aplicativo proporcionado por la DEA. Los candidatos deben cumplir todos los requisitos para obtener el estado de “Apto” en el sistema mencionado. Los requisitos para la inscripción son los siguientes: a. Título profesional o diploma del grado académico maestro o doctor. Para el caso de instituciones o programas de estudios de nivel universitario, es obligatorio el grado académico de maestro o doctor. b. Documentación que evidencie diez (10) años de experiencia, la que deberá incluir la docencia, la gestión y/o investigación en instituciones educativas o programas de estudios. c. Documentación que evidencie experiencia como miembro de Comité de Calidad o Comisión de Evaluación Externa o evaluador de Sistemas de Gestión de Calidad. d. Declaraciones juradas acerca de: - Tener buena conducta e imagen pública, de conformidad con los principios que rigen la buena convivencia ciudadana. - No tener antecedentes policiales, penales o judiciales. - No haber sido sancionado administrativamente con destitución en los últimos cinco (05) años a la fecha. - No estar cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión. - No haber sido condenado por la comisión de los delitos contra la libertad sexual, delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, a fi liación a organización terrorista, instigación, reclutamiento ilícito de personas, apología del terrorismo, trá fi co ilícito de drogas. - No tener la condición de procesado o investigado por los delitos de terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de trá fi co ilícito de drogas. - No haber sido condenado en cualquiera de los delitos previstos en la Ley Nº 29988 y la Ley Nº 30794. - No estar comprendido en los delitos detallados en el artículo 2 de la Ley Nº 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación defi nitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u o fi cio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes. - No estar cumpliendo condena condicional por delito doloso o haber sido suspendido e inhabilitado judicialmente. - No estar en registro de deudores alimentarios morosos - REDAM. El listado anterior no tiene carácter taxativo. La inscripción está sujeta al cumplimiento de cualquier otro requisito que establezca la normativa vigente. Artículo 9º.- Evaluacióna. La evaluación de los participantes permite recoger evidencias de aplicación de conocimiento y se realiza en etapas establecidas en las bases de la convocatoria. b. Con base en los resultados de la evaluación, la DEA prepara un informe técnico sobre los resultados del proceso para la certi fi cación y registro de Evaluadores de Externos.