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49 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / CAPÍTULO IV RENOVACIÓN DE ENTIDADES EVALUADORAS EXTERNAS Artículo 16º.- Requisitos Para solicitar la renovación de autorización y registro, la EEE debe presentar, con al menos tres meses de anticipación al vencimiento de su autorización vigente, los documentos siguientes: a. Solicitud de renovación de autorización y registro como EEE dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA y, debidamente fi rmada por el representante legal de la institución. En caso de que el solicitante no cuente con DNI o carnet de extranjería, debe adjuntar la copia de su documento de identidad. La solicitud debe señalar: a.1. Declaración jurada de contar con de al menos tres (3) profesionales que hayan sido certi fi cados como evaluadores externos por el Sineace para el tipo y nivel de instituciones o programas que deberán evaluar. a.2. Declaración jurada de contar con personal administrativo estable y a tiempo completo, en los que al menos uno cumpla las funciones de coordinador técnico con experiencia mínima 5 años en investigación y/o evaluación en el campo educativo. El representante legal de la organización no será considerado para el cumplimiento de este último punto. Este requisito solo se presentará si es que no se mantiene las condiciones primigenias con la que fue autorizada. b. Copia de comprobante de pago del derecho correspondiente según conste en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Sineace, en el caso que se pague en alguna entidad bancaria o el número de operación en el caso que se pague en el Sineace. Artículo 17º.- Informe de supervisión De ser el caso, la DEA adjuntará al expediente el Informe de Supervisión realizado por la Dirección de Supervisión e Instrucción respecto del mantenimiento de las condiciones que la EEE demostró cumplir para el otorgamiento de la autorización. Este Informe es notificado a la EEE antes del inicio del procedimiento administrativo de renovación. El Informe no es impugnable. Artículo 18º.- Procedimiento para la renovacióna. La entidad que requiera renovación de autorización como entidad evaluadora externa debe presentar una solicitud dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA, adjuntando el expediente conteniendo los requisitos listados en el presente reglamento. Para la presentación de dicha solicitud podrán facilitarse formularios, los mismos que se publicitarán en la página web del Sineace b. El expediente debe presentarse en la mesa de partes del Sineace, presencial o virtual. El personal de mesa de partes veri fi ca que el expediente cuente con todos los requisitos previstos en el presente reglamento, caso contrario, devuelve el expediente a la entidad solicitante para su subsanación en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse, se devuelven los recaudos al solicitante y se tiene como no presentada la solicitud. c. En caso el expediente cuente con todos los requisitos previstos se deriva a la DEA para efectuar su evaluación. De encontrarse observaciones, estas se noti fi can a la entidad solicitante para ser subsanadas dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación. d. Excepcionalmente, la DEA prorroga dicho plazo cuando así lo solicite antes de su vencimiento la entidad postulante. e. Cuando se incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de o fi cio o a solicitud del administrado declara el abandono del procedimiento. Dicho acto es notifi cado y contra él proceden los recursos administrativos pertinentes. f. La DEA está facultada a realizar visitas de inspección o cualquier otra forma de indagación para comprobar la verdad material de lo señalado por la entidad postulante y de los requisitos anexados. g. Después de la evaluación del expediente, la DEA emite un informe técnico y el proyecto de resolución, que remiten a la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ). h. Junto al informe técnico de la DEA y el informe legal, la OAJ remite el expediente junto al proyecto de Resolución a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace, para la deliberación y pronunciamiento correspondiente respecto de su autorización o no, a la persona jurídica solicitante. i. El plazo máximo del procedimiento administrativo de renovación de autorización de entidades evaluadoras externas es de treinta (30) días hábiles conforme al artículo 39 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si la entidad no emite pronunciamiento sobre su solicitud dentro del citado plazo, se producirá el silencio administrativo negativo. j. La resolución del CDAH es noti fi cada al administrado, y posteriormente publicada en la página web del Sineace cuando ésta ha quedado fi rme o consentida. Artículo 19º.- Impugnacióna. En caso de resoluciones desfavorables, la entidad evaluada tiene quince (15) días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo Ad Hoc. b. El Consejo Directivo Ad Hoc cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso. El acto que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa. CAPÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 20º.- Responsabilidades de la Dirección de Evaluación y Acreditación: a. Es responsable de la implementación, ejecución, evaluación periódica y actualización del presente reglamento. b. Es responsable de evaluar los procedimientos administrativos de autorización y renovación de autorización de entidades evaluadoras externas. c. Es responsable de impulsar, dirigir y ejecutar la selección y registro de evaluadores externos, así como la evaluación de rendimiento. d. Es responsable de realizar un seguimiento constante a las entidades evaluadoras externas autorizadas, en coordinación con la dependencia correspondiente del Sineace. e. Es obligación del personal de la DEA guardar la reserva y/o con fi dencialidad de la información obtenida y/o producida de los procedimientos regulados en el presente reglamento, salvo cuando sea requerida por razones justi fi cadas en las acciones de seguimiento y/o supervisión que realiza el Sineace sobre dichos administrados y/o por mandato judicial. Artículo 21º.- Responsabilidades de las Entidades Evaluadoras Externas: a. Cumplir con lo normado en el presente reglamento para la autorización y renovación. b. Presentar sus solicitudes de renovación de autorización y registro en el plazo señalado en el presente reglamento. c. Otorgar las facilidades al personal de Sineace para la recopilación de información e indagación sobre el cumplimiento de estándares de calidad y adecuación a la normativa vigente. d. Capacitar de manera constante a los evaluadores externos certi fi cados que formen parte de su organización o que escoja para una evaluación externa determinada. e. No tercerizar la evaluación externa en personas jurídicas y/o naturales que no formen parte de su staff o no sean evaluadores externos certi fi cados por el Sineace.