TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / CAPÍTULO II DEL RECONOCIMIENTO DE ACREDITACIONES POR AGENCIAS ACREDITADORAS EXTRANJERAS Artículo 6º.- Requisitos Para acceder al reconocimiento de las acreditaciones a instituciones y/o programas otorgados por agencias acreditadoras extranjeras, deberá presentar los siguientes documentos: a. Solicitud de reconocimiento de acreditación dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA y debidamente fi rmada por el representante legal de la Institución Educativa. En caso de que el solicitante no cuente con DNI o carnet de extranjería, debe adjuntar la copia de su documento de identidad. b. Copia simple de la documentación sobre la constitución de la agencia acreditadora extranjera - Documentos que sustentan la existencia de la persona jurídica o su equivalente, que precisan sus propósitos, estructura y funciones. - Documentos que sustenten el reconocimiento o fi cial como agencia acreditadora de la calidad en procesos de acreditación en su país de origen, que describan las características del sistema de acreditación y funciones que se le asignan. c. Copia simple de la documentación sobre la gestión del modelo y procedimientos de acreditación de la agencia acreditadora extranjera que otorgó la acreditación. - Marco conceptual que fundamenta el modelo de calidad para la acreditación. - Modelo de calidad para la acreditación con el que la institución educativa y/o programa de estudio obtuvo la acreditación de la agencia acreditadora extranjera, que contenga la descripción del modelo (Dimensiones, factores, estándares, indicadores, criterios o sus equivalentes, entre otros). - Criterios de cumplimiento, niveles de exigencia y forma de evaluación y valoración de los mismos, especi fi cando la metodología de evaluación. - Descripción de la metodología aplicada en el desarrollo de las etapas de: evaluación externa, acreditación y seguimiento a la acreditación. Los requisitos b y c, solo serán exigidos en la primera solicitud de reconocimiento institucional o programa de estudios, formulada por la institución educativa. Respecto a posteriores solicitudes de la misma Institución educativa, con la misma agencia acreditadora y sin que haya habido cambios en estos requisitos, se genera una declaración jurada de haber entregado en un proceso anterior, con el propósito de asegurar que los requisitos y el procedimiento de este nuevo reconocimiento de acreditación son los mismos del proceso anterior que concluyó de manera satisfactoria. d. Copia simple de la documentación que señale de forma explícita: el periodo de vigencia de la acreditación e informe de resultados de la evaluación emitida por la agencia acreditadora. e. Copia simple de los informes o documento equivalente del seguimiento posterior a la acreditación. En el caso de que la acreditación otorgada por la agencia acreditadora extranjera cuente con más de un año de haber sido otorgada, debe presentar la información de los seguimientos realizados desde el inicio de la acreditación hasta previo a la solicitud de reconocimiento. f. Copia del comprobante de pago del derecho correspondiente según conste en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Sineace, en el caso que se pague en alguna entidad bancaria o el número de operación en el caso que se pague en el Sineace. Cuando el idioma o fi cial de la documentación a remitir no sea el castellano, debe presentarse traducida a este idioma siguiendo las consideraciones de la normativa vigente.Artículo 7º.- Procedimiento para el reconocimiento de la acreditación por agencias acreditadoras extranjeras a. La Institución Educativa que requiera el reconocimiento de la acreditación extranjera como tal o de sus programas de estudios en el país debe presentar una solicitud dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA, adjuntando el expediente conteniendo los requisitos listados en el presente reglamento. Para la presentación de dicha solicitud podrán utilizarse formularios, los mismos que se publicitarán en la página web del Sineace. b. El expediente debe presentarse en la mesa de partes del Sineace, presencial o virtual. El personal de mesa de partes veri fi ca que el expediente cuente con todos los requisitos previstos en el presente reglamento, caso contrario, comunica a la institución para su subsanación en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse se tendrá por no presentada la solicitud. c. En caso el expediente cuente con todos los requisitos previstos se deriva a la DEA para efectuar su evaluación. De encontrarse observaciones, estas se noti fi can a la institución solicitante para ser subsanadas dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación. d. Excepcionalmente, la DEA prorroga dicho plazo cuando así lo solicite antes de su vencimiento la institución solicitante. e. Cuando se incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad, de o fi cio o a solicitud del administrado, declara el abandono del procedimiento. Dicho acto es notifi cado y contra él proceden los recursos administrativos pertinentes. f. La DEA está facultada a realizar visitas de inspección, o cualquier otra forma de indagación, para comprobar la verdad material de lo señalado por la institución solicitante y de los requisitos anexados. g. Después de la evaluación del expediente, la DEA emite un informe técnico y el proyecto de resolución que remiten a la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ). h. Junto al informe de la DEA y el informe legal, la OAJ remite el expediente junto al proyecto de Resolución a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace, para la deliberación y pronunciamiento correspondiente respecto de su reconocimiento o no, a la persona jurídica solicitante. i. El plazo máximo del presente procedimiento administrativo es de treinta (30) días hábiles conforme al artículo 39 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si la entidad no emite pronunciamiento sobre su solicitud dentro del citado plazo, se producirá el silencio administrativo negativo. j. La resolución del CDAH es noti fi cada al administrado, y posteriormente además de publicada en la página web del Sineace cuando ésta ha quedado fi rme o consentida. Artículo 8º.- Impugnación a. En caso de resoluciones desfavorables, la institución evaluada tiene quince (15) días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo Ad Hoc. b. El Consejo Directivo Ad Hoc cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso. El acto que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa. Artículo 9º.- De la vigencia del reconocimiento La vigencia del reconocimiento de acreditación institucional educativa/programas no podrá exceder de la otorgada por la agencia acreditadora extranjera. CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 10º.- Responsabilidades de la Dirección de Evaluación y Acreditación: a. La DEA se encarga de la implementación, ejecución, evaluación periódica y actualización del presente reglamento.